DECRETO 2108 DE 2016
(diciembre 22)
D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016
por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de conformidad con lo señalado en el Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) fue suprimida y liquidada según lo ordenado en el Decreto 3183 de 2011 modificado por los Decretos 4588 de 2011, 319 de 2012, 1420 de 2012, 2177 de 2013 y 1335 de 2014.
Que el parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 3183 de 2011 dispuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho constituiría la provisión correspondiente para atender las eventuales resultas negativas de los procesos judiciales en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Que el inciso 1 del artículo 10 del Decreto 1335 de 2014 estableció que de conformidad con el plan y cronograma respectivo la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación haría entrega a la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE S.AS. , de los procesos judiciales cuyas pretensiones se encuentren relacionadas con la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y de aquellos procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o se encuentren afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, la cual deberá estar acompañada de un diagnóstico respecto a su estado actualizado y al nivel de contingencia que reviste cada acción.
Que el inciso 2 del artículo 10 del Decreto 1335 de 2014 señaló que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continuaría entregando los procesos de extinción de dominio y los demás procesos judiciales o coactivos que corresponden al proceso liquidatorio de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, junto con sus archivos al Ministerio de Justicia y del Derecho, subrogándose dicho Ministerio a partir de la entrega de dichos procesos de los derechos y obligaciones de la Entidad en Liquidación de conformidad con el Decreto 3183 de 2011 y demás que lo modifican.
Que en aras de la congruencia y coherencia normativa resulta necesario armonizar las disposiciones atinentes a la provisión de los pasivos contingentes para atender las eventuales resultas negativas de los procesos judiciales en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de tal manera que los recursos requeridos para satisfacer las eventuales condenas judiciales sean provisionados y dispuestos por las entidades correspondientes, según la naturaleza jurídica de los pleitos y el reparto de litigios ordenado en el artículo 1O del Decreto 1335 de 2014,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 10 del Decreto 1335 de 2014:
Parágrafo. De conformidad con el reparto de litigios ordenado en el presente artículo el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), ratificará o constituirá la provisión y realizará la defensa judicial y los pagos de las condenas pendientes de cumplimiento así como de las resultas negativas de los procesos judiciales en curso o de los que se llegaren a promover en contra de la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) sin perjuicio que la entidad condenada corresponda al Ministerio de Justicia y del Derecho; cuando tales eventos se relacionen con la administración de los bienes del Frisco o de los bienes que hayan sido dejados a disposición de la DNE por encontrarse afectados en procesos de extinción de dominio o penales por delitos relacionados con actividades de narcotráfico y conexas.
El Ministerio de Justicia y del Derecho ratificará o constituirá la provisión y realizará la defensa judicial y los pagos de las resultas negativas de los demás procesos judiciales que se relacionen con la masa de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, incluidos los casos en que el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) actúe como demandante de la liquidada DNE.
Artículo 2°. Derógase el parágrafo 2º del artículo 25 del Decreto 3183 de 2011.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.