DECRETO 2108 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2108 DE 2016     

(diciembre 22)    

D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016    

por el cual se  modifica el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de  conformidad con lo señalado en el Decreto 254 de 2000,  modificado por la Ley 1105 de 2006 y  por la Ley 1450 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes  (DNE) fue suprimida y liquidada según lo ordenado en el Decreto 3183 de 2011  modificado por los Decretos 4588 de 2011, 319 de 2012, 1420 de 2012, 2177 de 2013 y 1335 de 2014.    

Que el parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 3183 de 2011  dispuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho constituiría la provisión  correspondiente para atender las eventuales resultas negativas de los procesos  judiciales en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

Que el inciso 1 del artículo 10 del Decreto 1335 de 2014  estableció que de conformidad con el plan y cronograma respectivo la Dirección  Nacional de Estupefacientes en liquidación haría entrega a la Sociedad de  Activos Especiales SAS – SAE S.AS. , de los procesos judiciales cuyas  pretensiones se encuentren relacionadas con la administración de los bienes del  Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen  Organizado (Frisco) y de aquellos procesos derivados de la administración de  bienes que estuvieron o se encuentren afectados con medidas cautelares en  procesos de extinción de dominio, la cual deberá estar acompañada de un  diagnóstico respecto a su estado actualizado y al nivel de contingencia que  reviste cada acción.    

Que el inciso 2 del artículo 10 del Decreto 1335 de 2014  señaló que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continuaría  entregando los procesos de extinción de dominio y los demás procesos judiciales  o coactivos que corresponden al proceso liquidatorio de la Dirección Nacional  de Estupefacientes en Liquidación, junto con sus archivos al Ministerio de  Justicia y del Derecho, subrogándose dicho Ministerio a partir de la entrega de  dichos procesos de los derechos y obligaciones de la Entidad en Liquidación de  conformidad con el Decreto 3183 de 2011  y demás que lo modifican.    

Que en aras de la congruencia y coherencia  normativa resulta necesario armonizar las disposiciones atinentes a la  provisión de los pasivos contingentes para atender las eventuales resultas  negativas de los procesos judiciales en contra de la Dirección Nacional de  Estupefacientes, de tal manera que los recursos requeridos para satisfacer las  eventuales condenas judiciales sean provisionados y dispuestos por las  entidades correspondientes, según la naturaleza jurídica de los pleitos y el  reparto de litigios ordenado en el artículo 1O del Decreto 1335 de 2014,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente  parágrafo al artículo 10 del Decreto 1335 de 2014:    

Parágrafo. De conformidad con el reparto de  litigios ordenado en el presente artículo el administrador del Fondo para la  Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco),  ratificará o constituirá la provisión y realizará la defensa judicial y los  pagos de las condenas pendientes de cumplimiento así como de las resultas  negativas de los procesos judiciales en curso o de los que se llegaren a  promover en contra de la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE)  sin perjuicio que la entidad condenada corresponda al Ministerio de Justicia y  del Derecho; cuando tales eventos se relacionen con la administración de los  bienes del Frisco o de los bienes que hayan sido dejados a disposición de la  DNE por encontrarse afectados en procesos de extinción de dominio o penales por  delitos relacionados con actividades de narcotráfico y conexas.    

El Ministerio de Justicia y del Derecho  ratificará o constituirá la provisión y realizará la defensa judicial y los  pagos de las resultas negativas de los demás procesos judiciales que se  relacionen con la masa de la liquidación de la Dirección Nacional de  Estupefacientes, incluidos los casos en que el administrador del Fondo para la  Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco)  actúe como demandante de la liquidada DNE.    

Artículo 2°. Derógase el parágrafo 2º del  artículo 25 del Decreto 3183 de 2011.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

               

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