DECRETO 2107 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2107 DE 2016     

(diciembre 22)    

D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016    

por el cual se  reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la Republica de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 43 y 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1145 de 2007 se  organiza el Sistema Nacional de Discapacidad como el conjunto de orientaciones,  normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta  en marcha de los principios generales de la discapacidad.    

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1145 de 2007, el  Sistema Nacional de Discapacidad está conformado por cuatro (4) niveles: i) el  Ministerio de Salud y Protección Social, organismo rector del SND. ii) el  Consejo Nacional de Discapacidad (CND) como organismo consultor, asesor  Institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la  Política Pública Nacional de Discapacidad, iii) los Comités Departamentales y  Distritales de Discapacidad (CDD) como niveles intermedios de concertación,  asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad y  iv) los Comités Municipales y Locales de Discapacidad (CMD o CLD) como niveles  de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de  discapacidad.    

Que así mismo, la Ley 1145 de 2007  establece que el Sistema Nacional de Discapacidad cuenta con un nivel consultor  y de asesoría representado por el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), cuya  Secretaría Técnica es ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Que el Estado Colombiano aprobó la  Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con  discapacidad, mediante la Ley 1346 de 2009 y la  ratificó el 10 de mayo de 2011, bajo este instrumento se hace necesario  fortalecer el ejercicio de los derechos y deberes de la población con  discapacidad, haciendo énfasis en promover su participación en todas las  instancias de toma de decisiones que se relacionen con la garantía de sus  derechos y el incremento de su organización social, lo cual plantea la  necesidad que el Sistema Nacional de Discapacidad vigente adquiera un enfoque  de trabajo con énfasis en la protección y garantía de sus derechos.    

Que tal como se desprende del Decreto–ley 2893  de 2011, el Ministerio del Interior tiene, entre otras, las siguientes  funciones: i) Diseñar e implementar, de conformidad con la ley, las políticas  públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos,  en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la  prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional  Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social, ii) servir de  enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los  entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio y  el desarrollo territorial a través de la profundización de la  descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, y la coordinación y  armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de  sus competencias, en procura de este objetivo, iii) formular y hacer  seguimiento a la política de atención a la población en situación de  vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque  integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades  competentes del Estado.    

Que el Ministerio del Interior articula la  institucionalidad del Estado colombiano en materia de derechos humanos, y por  tanto, se constituye como entidad idónea para ser el organismo rector del  Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto está orientado a la garantía de  los derechos humanos de las personas con discapacidad.    

Que al Departamento Administrativo de la  Función Pública le corresponde proponer, diseñar, ejecutar y evaluar política  de participación ciudadana, de rendición de cuentas, transparencia en gestión  pública y servicio al ciudadano, en los temas de su competencia y en  coordinación con las demás entidades que cumplen funciones en estas materias.  Por lo tanto, le corresponde impartir los lineamientos a las entidades del  Estado para la accesibilidad de la población con algún tipo de discapacidad en  la toma de decisiones de la administración pública y a los servicios que ofrece  el Estado.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad. El  Ministerio del Interior será el organismo rector del Sistema Nacional de  Discapacidad organizado por el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007, con  todas las competencias y funciones que allí se establecen.    

Parágrafo. Las funciones asignadas al  Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de instancia rectora del  Sistema Nacional de Discapacidad en normas diferentes a la Ley 1145 de 2007,  estarán a cargo del Ministerio del Interior.    

Artículo 2°. Consejo Nacional de Discapacidad. Adiciónese como miembros del  Consejo Nacional de Discapacidad, creado por el artículo 9° de la Ley 1145 de 2007, al  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado,  y a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera.    

Artículo 3°. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad. La  Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad, de que trata el  artículo 13 de la Ley 1145 de 2007,  estará a cargo del Ministerio del Interior.    

Artículo 4°. De la selección de los representantes de la sociedad civil.  Corresponderá al Ministerio del Interior la convocatoria y elección de los  representantes de las organizaciones de personas con discapacidad señalados en  los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, y  del representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, en los  términos de la Sentencia C– 935 de 2013, proferida por la Corte Constitucional.    

Parágrafo. La función correspondiente al  proceso de selección de los representantes de las organizaciones de personas  con discapacidad de que trata el presente artículo, se implementará cuando se  cumpla el período de los actuales representantes ante el Consejo Nacional de  Discapacidad, acorde con lo previsto en el reglamento del Consejo Nacional de  Discapacidad.    

Artículo 5°. Medidas transitorias. A partir de la vigencia del presente decreto,  se contarán seis meses para el proceso de empalme entre el Ministerio de Salud  y Protección Social y el Ministerio del Interior, respecto a las competencias  conferidas por la Ley 1145 de 2007 y  demás normas pertinentes.    

Parágrafo. El Ministerio de Salud y  Protección realizará una rendición de cuentas, elaborará un informe final a la  fecha de corte y transferirá todos los archivos y documentos relacionados con  el Sistema Nacional de Discapacidad, al momento del traslado de estas  competencias al Ministerio del Interior, dentro del término anterior.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *