DECRETO 2107 DE 2015
(octubre 24)
D.O. 49.675, octubre 24 de 2015
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Candelaria-Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en memorial suscrito por el Alcalde Municipal de Candelaria-Atlántico, Jaime Darío Escorcia Domínguez, para atender lo relacionado con el proceso electoral que se llevará a cabo el 25 de octubre de 2015, en razón a que tiene parentesco en segundo grado de consanguinidad con la señora Osiris Escorcia Domínguez, aspirante al Concejo de ese municipio;
Que mediante auto del 23 de octubre de 2015, la Procuradora Regional de Atlántico aceptó el impedimento presentado por el señor Jaime Darío Escorcia Domínguez, en su calidad de Alcalde Municipal de Candelaria-Atlántico, para participar en los comicios electorales del próximo 25 de octubre de 2015;
Que mediante auto del 24 de octubre de 2015, revocó el numeral 2 del auto de fecha 23 de octubre de 2015, y en su lugar, ordenó remitir copia del auto del 24 de octubre de 2015 al Ministerio del Interior para que por su conducto se proceda a la designación de Alcalde ad hoc para el municipio de Candelaria para participar en los comicios electorales del próximo 25 de octubre de 2015;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en conceptos de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203), y del 19 de octubre de 2015, Radicado número 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273);
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 24 de octubre de 2015, proferido por la Procuradora Regional de Atlántico, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Candelaria-Atlántico, para que presida la Comisión Municipal para la Coordinación y Se guimiento de los Procesos Electorales y actúe como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015;
Que en fecha 24 de octubre de 2015, el doctor Juan Carlos Muñiz Pacheco, Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Atlántico, certificó la existencia de disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos de viajes y transporte del funcionario que sea designado Alcalde ad hoc en el Municipio de Candelaria-Atlántico;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de Candelaria- Atlántico, a la señora Mónica Patricia Escamilla Contreras, identificada con la cédula de ciudadanía número 32658055, quien se desempeña en el cargo de Subsecretaria de Despacho de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Atlántico, Código 045-05, para que presida la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actúe como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015.
Artículo 2°. Viáticos. La Gobernación de Atlántico sufragará los gastos de viajes y transportes de la Alcaldesa ad hoc designada, según certificación expedida por la Secretaría de Hacienda de esa gobernación.
Artículo 3°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde Municipal de Candelaria-Atlántico y a la Procuraduría Regional de Atlántico.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos