DECRETO 2107 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2107 DE 2015     

(octubre 24)    

D.O. 49.675, octubre 24  de 2015    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de  Candelaria-Atlántico.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que en memorial suscrito por el Alcalde  Municipal de Candelaria-Atlántico, Jaime Darío Escorcia  Domínguez, para atender lo relacionado con el proceso electoral que se llevará  a cabo el 25 de octubre de 2015, en razón a que tiene parentesco en segundo  grado de consanguinidad con la señora Osiris Escorcia Domínguez, aspirante al Concejo de ese municipio;    

Que mediante auto del 23 de octubre de 2015,  la Procuradora Regional de Atlántico aceptó el impedimento presentado por el  señor Jaime Darío Escorcia Domínguez, en su calidad  de Alcalde Municipal de Candelaria-Atlántico, para participar en los comicios  electorales del próximo 25 de octubre de 2015;    

Que mediante auto del 24 de octubre de 2015,  revocó el numeral 2 del auto de fecha 23 de octubre de 2015, y en su lugar,  ordenó remitir copia del auto del 24 de octubre de 2015 al Ministerio del  Interior para que por su conducto se proceda a la designación de Alcalde ad hoc para el municipio de Candelaria para participar en los  comicios electorales del próximo 25 de octubre de 2015;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en  conceptos de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203), y del 19 de octubre de 2015, Radicado  número 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273);    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de  fecha 24 de octubre de 2015, proferido por la Procuradora Regional de Atlántico,  se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el  municipio de Candelaria-Atlántico, para que presida la Comisión Municipal para  la Coordinación y Se guimiento de los Procesos  Electorales y actúe como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse  el 25 de octubre de 2015;    

Que en fecha 24 de octubre de 2015, el  doctor Juan Carlos Muñiz Pacheco, Secretaria de Hacienda de la Gobernación de  Atlántico, certificó la existencia de disponibilidad presupuestal para cubrir  los gastos de viajes y transporte del funcionario que sea designado Alcalde ad hoc en el Municipio de Candelaria-Atlántico;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa  ad hoc del municipio de Candelaria- Atlántico, a la  señora Mónica Patricia Escamilla Contreras, identificada con la cédula de  ciudadanía número 32658055, quien se desempeña en el cargo de Subsecretaria de  Despacho de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Atlántico, Código  045-05, para que presida la Comisión Municipal para la Coordinación y  Seguimiento de los Procesos Electorales y actúe como clavero, respecto de la  jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015.    

Artículo 2°. Viáticos. La Gobernación de Atlántico sufragará los gastos de  viajes y transportes de la Alcaldesa ad hoc  designada, según certificación expedida por la Secretaría de Hacienda de esa  gobernación.    

Artículo 3°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc  designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la  Alcaldesa ad hoc, al Alcalde Municipal de  Candelaria-Atlántico y a la Procuraduría Regional de Atlántico.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *