DECRETO 2106 DE 2015
(octubre 24)
D.O. 49.675, octubre 24 de 2015
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Soledad-Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 19 de octubre de 2015, el Alcalde Municipal de Soledad-Atlántico, señor Franco Castellanos Niebles, se declaró impedido para el período de elecciones de 2015 y hasta que finalicen los escrutinios, en razón a que tiene parentesco, en segundo grado de afinidad, con el señor Iván Gómez Álvarez, aspirante a la Alcaldía de ese municipio;
Que mediante autos del 23 y 24 de octubre de 2015 la Procuradora Regional de Atlántico aceptó el impedimento impetrado por el señor Franco Castellanos Niebles, en su calidad de Alcalde Municipal de Soledad-Atlántico, para participar en la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015;
Que mediante auto del 24 de octubre de 2015 la Procuradora Regional de Atlántico ordenó remitir copia del cita Auto al Ministerio del Interior para que por su conducto se designe Alcalde ad hoc para el municipio de Soledad, Atlántico para efectos de que intervenga en el proceso electoral en lo que resulte pertinente;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en conceptos de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203), y del 19 de octubre de 2015, Radicado número 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273);
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 24 de octubre de 2015, proferido por la Procuradora Regional de Atlántico, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Soledad-Atlántico, para que presida la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actúe como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015;
Que en fecha 24 de octubre de 2015, el doctor Juan Carlos Muñiz Pacheco, Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Atlántico, certificó la existencia de disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos de viajes y transporte del funcionario que sea designado Alcalde ad hoc en el municipio de Soledad-Atlántico;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de Soledad- Atlántico, a la señora Eliana Patricia Avilez Barrios, identificada con la cédula de ciudadanía número 32701621, Subsecretaria de Despacho de la Secretaría de Educación de la Gobernación del Atlántico, Código 045-05, para que presida la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actúe como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015.
Artículo 2°. Viáticos. La Gobernación de Atlántico sufragará los gastos de viajes y transportes de la Alcaldesa ad hoc designada, según certificación expedida por la Secretaría de Hacienda de esa gobernación.
Artículo 3°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde Municipal de Soledad-Atlántico y a la Procuraduría Regional de Atlántico.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.