DECRETO 2104 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2104 DE 2016     

(diciembre 25)    

D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016    

por el cual se  modifica el Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo  relacionado con juegos promocionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 31 de la Ley 643 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 643 de 2001 regula  el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas  facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar,  operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de  juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los  particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el  interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio  rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los  servicios de salud.    

Que el artículo 31 de la Ley 643 de 2001 señala  como una de las modalidades de juegos de suerte y azar los promocionales,  organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o  servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un  premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.    

Que es necesario agilizar el trámite de la  autorización de los juegos de suerte y azar promocionales que permita disminuir  el tiempo entre el requerimiento inicial y el acto administrativo definitivo.    

Que de conformidad con lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.7.4.3  del Título 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.7.4.3. Requisitos de la solicitud de autorización. La solicitud de  autorización para la operación de juegos promocionales debe cumplir con los  siguientes requisitos:    

1. La solicitud debe presentarse por escrito  o por vía electrónica, en el formulario que determine la Empresa Industrial y  Comercial Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y  Azar (Coljuegos), o la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), según  corresponda.    

2. Recibo de pago de los derechos de  explotación y gastos de administración sobre el valor total del plan de  premios, incluido IVA; y garantía única de cumplimiento, por el valor total del  plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima por el término del juego  promocional y dos (2) meses más.    

3. El plan de premios debe contar con la  respectiva justificación técnica y económica, el lugar y calendario para la  operación del juego promocional. El valor de cada premio debe ceñirse a lo  fijado en la normativa vigente.    

4. Acompañar con la solicitud de autorización,  cualquiera de los siguientes documentos de acuerdo a los bienes, servicios o  elementos que hagan parte del plan de premios: factura de compra o documento  que acredite la propiedad de los bienes a entregar, promesa de contrato de  compraventa, cotización de los mismos con un certificado que garantice los  recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres (3)  meses anteriores a la radicación.    

5. En toda solicitud debe incluirse el texto  de los términos y condiciones del juego promocional a emplear en la pauta  publicitaria.    

6. Con la solicitud, el operador se  compromete a que la pauta publicitaria se ceñirá a lo previsto para la  regulación de la marca de Coljuegos o de la respectiva Sociedad de Capital  Público Departamental (SCPD).    

Parágrafo 1°. La garantía única de  cumplimiento podrá ser constituida por anualidades y será presentada en la  primera solicitud de juego promocional del respectivo año. Para los juegos  subsiguientes solo será necesario presentar el anexo de la entidad emisora  donde se informe el saldo libre de afectación.    

Parágrafo 2°. En los casos en que se haya  efectuado el pago de derechos de explotación y gastos de administración en  exceso, o no se autorice el juego promocional, se procederá a la devolución de  los recursos según la normativa vigente”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.7.4.5  del Título 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.7.4.5. Trámite de la solicitud. Recibida  la solicitud, Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital Público  Departamental, SCPD según corresponda, dentro de los quince (15) días  siguientes y previo estudio, emitirá el acto administrativo de autorización.    

El juego promocional sólo podrá iniciarse y  publicitarse una vez se encuentre en firme el acto administrativo de  autorización, y su vigencia en ningún caso podrá ser superior a un (1) año”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.7.4.6  del Título 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.7.4.6. Concepto desfavorable y desistimiento. Si del examen de la  solicitud de autorización, Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital  Público Departamental (SCPD) según corresponda emite concepto desfavorable, así  lo hará conocer al interesado mediante acto administrativo susceptible de  recursos en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.    

Cuando del examen de la solicitud de  autorización se establezca que está incompleta o que requiere aclaración, así  se comunicará al interesado para que la complete o aclare, siguiendo para el  efecto lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.    

Lo anterior no impide la presentación de  posteriores solicitudes”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo  2.7.4.10 del Título 4 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único·Reglamentario  del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.7.4.10. Plazo para la entrega de premios. De  acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 643 de 2001, los  premios promocionales deben entregarse en un plazo no mayor a treinta (30) días  calendario, contados a partir de la fecha del sorteo. Los operadores deben  garantizar la aleatoriedad del juego de suerte y azar promocional, en las  condiciones autorizadas por las Entidades Administradoras del Monopolio.    

De la realización del sorteo y de la entrega  de premios, debe dejarse acta o constancia escrita, las cuales serán enviadas a  Coljuegos o la Sociedad de Capital Público Departamental SCPD según  corresponda, dentro de los diez (1O) y treinta (30) días siguientes a la fecha  en que se surtan, respectivamente.    

Parágrafo 1°. En las mecánicas en las cuales  se realice siembra de premios, entendida como la distribución aleatoria en el  mercado de productos, boletas o similares que contienen la condición para ganar,  el plazo de los treinta (30) días calendario para la entrega del premio, será  contado desde la reclamación del mismo por parte del jugador, y esta solo podrá  darse dentro de la vigencia autorizada del juego de suerte y azar promocional.    

Parágrafo 2°. A los sorteos o siembra de  premios de los juegos de suerte y azar promocionales deberá asistir un delegado  de la primera autoridad administrativa del lugar donde este se realice, siempre  que el valor total del plan de premios supere los mil salarios mínimos legales  mensuales vigentes (1.000 smlmv). En los juegos de suerte y azar promocionales  cuyo valor del plan de premios no supere el monto antes señalado, el operador  del juego deberá solicitar el acompañamiento del delegado, sin perjuicio que el  sorteo o la siembra de premios se lleve a cabo sin su presencia.    

Parágrafo 3°. Coljuegos o la respectiva  Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), según corresponda,  determinarán los formatos y soportes de las actas y constancias a que se  refieren el presente artículo”.    

Artículo 5°. Derogatoria. Deróguese el artículo 2 .7.4.11 del Título 4 de la  Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público, Decreto 1068 de 2015.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *