DECRETO 2104 DE 2015
(octubre 24)
D.O. 49.675, octubre 24 de 2015
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de San José de Uré-Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 23 de octubre de 2015, la Alcaldesa Municipal de San José de Uré- Córdoba, Lourdes Elena Acosta Urzola, se declaró impedida para presidir la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actuar como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015, en razón a que tiene parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el señor Luis José González Acosta, aspirante a la Alcaldía de ese municipio;
Que mediante auto del 24 de octubre de 2015, la Procuradora Regional de Córdoba aceptó el impedimento presentado por la señora Lourdes Elena Acosta Urzola, en su calidad de Alcaldesa Municipal de San José de Uré-Córdoba, para presidir la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actuar como clavero respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015, y remitió las diligencias al Ministerio del Interior para los fines pertinentes;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en conceptos de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203), y del 19 de octubre de 2015, Radicado número 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273);
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 24 de octubre de 2015 proferido por la Procuradora Regional de Córdoba, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de San José de Uré-Córdoba, para que presida la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actúe como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015;
Que en fecha 23 de octubre de 2015, la doctora Elizabeth Calume Burgos, Secretaria de Gestión Administrativa de la Gobernación de Córdoba, certificó la existencia de disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos de viajes y transporte del funcionario que sea designado Alcalde ad hoc en el municipio de San José de Uré-Córdoba;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del municipio de San José de Uré- Córdoba, al señor Jhon Adolfo Correa Villareal, identificado con la cédula de ciudadanía número 78305381, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Infraestructura de la Gobernación de Córdoba, para que presida la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actúe como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015.
Artículo 2°. Viáticos. La Gobernación de Córdoba sufragará los gastos de viajes y transportes del Alcalde ad hoc designado, según certificación expedida por la Secretaría de Gestión Administrativa de esa gobernación.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde Municipal de San José de Uré y a la Procuraduría Regional de Córdoba.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.