DECRETO 2101 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2101 DE 2016     

(diciembre 22)    

D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016    

por el cual se  adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para  Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del  Libro 1 del Decreto 2420 de 2015,  Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se  regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y  de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las  autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan  las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.    

Que la Ley 1314 de 2009,  tiene como objetivo que el Estado, bajo la dirección del Presidente la  República y por intermedio de las entidades allí señaladas, intervendrá la  economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de  información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un  sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa  observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los  estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente  y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones  económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de  las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes  interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo  armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas,  nacionales o extranjeras.    

Que el artículo 3° de la Ley 1314 de 2009,  señala que para los propósitos de dicha Ley, se entiende por normas de  contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados,  principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas  específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones,  normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que  permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar,  evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y  completa, relevante, digna de crédito y comparable.    

Que con base en lo dispuesto en el artículo  6° de la Ley 1314 de 2009,  bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las  facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la  Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público  y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán  principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información  financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas  que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como  organismo de normalización técnica de normas contables, de información  financiera y de aseguramiento de la información.    

Que mediante Decreto 2420 de 2015,  se expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad,  Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con el objetivo de  compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, expedidas en  desarrollo de la Ley 1314 de 2009.    

Que mediante comunicaciones CTCP-2015-000040  y 2-2015-021009, del 24 de diciembre de 2015, el Consejo Técnico de la  Contaduría Pública (CTCP), en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009,  remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito  Público, respectivamente, la “Propuesta  de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis  de Negocio en Marcha”, junto con el “Documento de Sustentación a los Ministerios de Hacienda y Crédito  Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la Propuesta de Norma de  Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en  Marcha” ambos de fecha 17 de diciembre de 2015, señalando que tras la  puesta en discusión pública la recepción y análisis de los comentarios  recibidos y, luego de haber surtido el debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009,  aprobó remitir a las autoridades de regulación la propuesta definitiva,  recomendando la expedición de un decreto que la ponga en vigencia, indicando  que la fecha de aplicación de la misma sea a partir del 1° de enero de 2018,  permitiendo su aplicación anticipada.    

Que el Consejo Técnico de la Contaduría  Pública, en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 8° de la  Ley 1314 de 2009,  puso en discusión pública la “Propuesta  de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis  de Negocio en Marcha”, contenida en documento de fecha 17 de diciembre  de 2015.    

Que la “Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la  Hipótesis de Negocio en Marcha”, elaborada por el Consejo Técnico de la  Contaduría Pública, tiene como objetivo proporcionar a los preparadores y a los  usuarios de la información financiera de entidades que apliquen la base  contable del valor neto de liquidación, ya sean entidades cotizadas o no  cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin ánimo de lucro, en  contratos de colaboración y para los comerciantes en general, un marco técnico  normativo de información financiera para el reconocimiento, medición,  presentación y revelación en los estados financieros preparados por entidades  que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.    

Que conforme a lo establecido en el numeral  8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el contenido del presente decreto  con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.    

Que la Superintendencia de Industria y  Comercio rindió concepto previo señalado en la Ley 1340 de 2009  sobre abogacía de la competencia, respecto de las normas de información  financiera y de aseguramiento de la información, considerando que “…la SIC no presenta objeciones y/o  recomendaciones en materia de competencia al proyecto de decreto remitido por  el Mincit y reitera que el mismo no tiene la potencialidad de afectar la  dinámica del mercado en el contexto de su expedición y posterior aplicación”.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese a la Parte 1, del  Libro 1 del Decreto 2420 de 2015,  un título 5, con el siguiente texto, así:    

TÍTULO 5    

RÉGIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO DE  INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN  MARCHA    

1.1.5.1. Ámbito de  Aplicación. La base contable del valor neto de liquidación deberá ser  aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la  normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, contadores  públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados  financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.  También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad  pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso  liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad  propia, como los señalados en la Sección D del marco técnico, anexo 5 al  presente decreto.    

Artículo 2°. Aplicación preferente del marco legal especial de los procesos de  liquidación. Lo dispuesto en regímenes especiales sobre procesos de  liquidación, será aplicable preferentemente sobre las disposiciones contenidas  en el presente decreto, en cuanto a lo que se refiera a aspectos distintos a  los de contabilidad e información financiera.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial, observando lo siguiente:    

1. El marco técnico normativo de información  financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que  se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2015,  se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1° de  enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente decreto  y, además, en aquellas entidades en las que la administración (dirección) de la  entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la  hipótesis de negocio en marcha, y cambien su base contable de causación o  devengo por la base contable de valor neto de liquidación.    

2. Los procesos de liquidación que se hayan  iniciado antes de la fecha de aplicación del marco técnico normativo de  información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de  negocio en marcha previsto en el presente decreto, continuarán aplicando el  marco normativo vigente en ese momento. En los procesos de liquidación que se  encontraban en trámite, y para los cuales no se hayan cumplido las formalidades  legales, se deberá aplicar el nuevo marco normativo.    

3. Salvo para los procesos de liquidación en  curso, contemplados en el numeral 2 de este artículo, se deroga a partir del 1°  de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente decreto,  el artículo 112 de la Sección VI del Capítulo II del Decreto 2649 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia Lacouture  Pinedo.    

ANEXO 5    

MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN  FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA    

Objetivo    

1. El objetivo de esta norma es establecer  un marco técnico para elaborar los informes financieros de entidades que no  cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que permita a los acreedores, socios  y otros usuarios, estimar en forma más precisa cuánto podrían razonablemente en  tiempo predecir cuándo recuperar sus acreencias o su inversión, o tomar  decisiones más informadas durante el proceso de liquidación de una entidad.    

2. Esta norma es necesaria por cuanto los  marcos técnicos normativos vigentes, expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, no  aplican cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de  liquidación.    

3. Esta norma proporciona a los preparadores  y a los usuarios de la información financiera de entidades que apliquen la base  contable del valor neto de liquidación, ya sean entidades cotizadas o no  cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin ánimo de lucro, en  contratos de colaboración y para los comerciantes en general, un marco técnico  normativo de información financiera para el reconocimiento, medición,  presentación y revelación de sus informes financieros.    

4. Esta norma establece un enfoque para los  siguientes conceptos importantes:    

a) Cuándo una entidad debe usar la base  contable del valor neto de liquidación.    

b) Cómo se deben medir los activos, pasivos,  patrimonio, ingresos y gastos cuando una entidad aplica la base contable del  valor neto de liquidación.    

c) Qué información debe revelarse en los  estados financieros cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto  de liquidación.    

a) La hipótesis de negocio en marcha    

Definición    

5. La hipótesis de negocio en marcha es un  principio fundamental para la preparación de los estados financieros de  propósito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una  entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro  predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por  lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los  activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las  operaciones comerciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio  en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus  obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible.    

6. A menos que la entidad esté ante una  situación de inminente liquidación, o en proceso de liquidación, esta debe  preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando  como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha.    

Criterios a seguir para evaluar la hipótesis  de negocio en marcha    

7. Las Normas de Información Financiera en  Colombia (NIF), en su versión para Grupo 1, o en su versión para Grupo 2 o  Grupo 31, establecen que una entidad elaborará sus estados  financieros de propósito general bajo la hipótesis de negocio en marcha, a  menos que la administración pretenda liquidar la entidad o cesar en su  actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una  de estas formas. Cuando la administración de la entidad, al realizar esta  evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes,  relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre  la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a  revelarlas en los estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare  los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese  hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones  por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.    

8. Al evaluar si la de hipótesis negocio en  marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información  disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses  siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin  limitarse a dicho período. El Grado de detalle de las consideraciones dependerá  de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un  historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos  financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de  negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros  casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma, de  que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia  gama factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario  de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la  financiación existente.    

9. La Norma Internacional de Auditoría 570  Empresa en Funcionamiento (NIA 570), que está incorporada en el marco técnico  de normas de aseguramiento, suministra guías que sirven de base para que un  auditor (auditor externo y/o revisor fiscal), concluya que el uso de la  presunción de negocio en marcha es apropiado, pero existe una incertidumbre  importante. El párrafo 18 de esta norma establece:    

“Si el auditor  concluye que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es adecuada,  teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una  incertidumbre material, determinará si los estados financieros:    

a) Describen  adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas  significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en  marcha y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas  condiciones; y    

b) Revelan claramente que existe una incertidumbre material relacionada  con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la  capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha, y que, por tanto,  aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el  curso normal de los negocios.”    

10. El párrafo 19 de la NIA 570 también establece:    

“Si se revela la información adecuada en los  estados financieros, el auditor expresará una opinión no modificada e incluirá  un párrafo de énfasis en el informe de auditoría para:    

a) Destacar la existencia de una incertidumbre  material en relación con el hecho o la condición que puede generar dudas  significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en  marcha; y    

b) Llamar la atención sobre la nota explicativa  de los estados financieros que revela lo señalado en el párrafo 18.”.    

11. La NIA 570 también requiere que el auditor establezca que los estados  financieros revelan claramente que las incertidumbres importantes pueden  generar dudas significativas sobre la habilidad y la capacidad de la entidad  para continuar como un negocio en marcha. Esta norma requiere revelaciones  amplias y más específicas en los estados financieros de propósito general de la  entidad que informa, y exige que el auditor determine si los requerimientos de  revelación de los marcos técnicos aplicables se han cumplido adecuadamente. Sin  embargo, como las normas de auditoría, a diferencia de las normas de  información financiera, requieren las revelaciones antes indicadas, puede ser  necesario ampliar las responsabilidades de la administración en materia de  revelaciones y las del auditor, para asegurar que se han suministrado esas  revelaciones.    

Definición de incertidumbre importante    

12. El párrafo 17 de la NIA 570 incluye la siguiente definición de  incertidumbre importante:    

“(…). Existe una incertidumbre importante cuando  la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales  que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información  sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para:    

a) La presentación fiel de los estados  financieros, en el caso de un marco de información financiera de imagen fiel, o    

b) Que los estados financieros no induzcan a  error, en el caso de un marco de cumplimiento”.    

Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha    

13. La administración de una entidad, como responsable de los estados  financieros, debe realizar su evaluación de negocio en marcha tan pronto como  sea practicable, la cual debe conducir a decisiones sobre los procesos,  procedimientos, información, análisis y otras acciones que son necesarias sobre  aspectos financieros, operacionales y legales.    

14. Algunos de los factores específicos que individual o colectivamente  pueden generar dudas significativas sobre la presunción de negocio en marcha,  son los siguientes:    

Financieros                    

Operacionales                    

Legales y otros   

• Posición patrimonial neta negativa o capital    de trabajo negativo.    

• Préstamos a plazo fijo próximos a su    vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación; o    dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a    largo plazo.    

• Indicios de retirada de apoyo financiero por    los acreedores.    

• Flujos de efectivo de explotación negativos    en estados financieros históricos o prospectivos.    

• Razones financieras claves desfavorables.    

• Pérdidas de explotación sustanciales o    deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar    flujos de efectivo.    

• Atrasos en los pagos de dividendos o    suspensión de estos.    

• Incapacidad de pagar al vencimiento a los    acreedores.    

• Incapacidad de cumplir con los términos de    los contratos de préstamo.    

• Cambio en la forma de pago de las    transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado.    

• Incapacidad de obtener financiación para el    desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales.                    

• Intención de la dirección de liquidar la    entidad o de cesar en sus actividades.    

• Salida de miembros claves de la dirección,    sin sustitución.    

• Pérdida de un mercado importante, de uno o    varios clientes claves, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios    proveedores principales.    

• Dificultades laborales.    

• Escases de suministros importantes.    

• Aparición de un competidor de gran éxito.                    

• Incumplimiento de requerimientos de capital    o de otros requerimientos legales.    

• Procedimientos legales o administrativos    pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a    reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer.    

• Cambios en las disposiciones legales o    reglamentarias o en políticas públicas que previsiblemente afectarán    negativamente a la entidad.    

• Catástrofes sin asegurar o aseguradas    insuficientemente cuando se producen.    

• Cuando exista un cese de actividades y no se    tenga certidumbre sobre la fecha en la que se reiniciará la operación.    

• Cuando existan incertidumbres importantes    sobre la fecha de vigencia o término de duración de una entidad.   

La significatividad de dichos    hechos o condiciones, a menudo, puede verse mitigada por otros factores. Por    ejemplo, el efecto de la incapacidad de una entidad para reembolsar su deuda    puede verse contrarrestado por los planes de la dirección para mantener    flujos de efectivo adecuados por medios alternativos, como, por ejemplo,    mediante la enajenación de activos, la renegociación de la devolución de los    préstamos o la obtención de capital adicional. De forma similar, la pérdida    de un proveedor principal puede mitigarse por la disponibilidad de una fuente    alternativa de suministro adecuada.    

                     

                     

Conclusión de la evaluación del cumplimiento  de la hipótesis de negocio en marcha    

15. De acuerdo con la hipótesis de negocio  en marcha y, como resultado de la evaluación antes descrita, puede considerarse  que las entidades se encuentran ubicadas en alguno de los siguientes  escenarios:    

a) No existen incertidumbres importantes  relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas  acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.    

b) No existen incertidumbres importantes  relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas  acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha,  pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad y el valor  de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario,  cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.    

c) Existen incertidumbres importantes  relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas  acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha,  pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada.    

d) La hipótesis de negocio en marcha no es  apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las  de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá  aplicarse lo establecido en esta norma.    

16. Deberá entenderse que en un contexto  distinto del de negocio en marcha, y cuando la entidad aplique la base contable  del valor neto de liquidación, los principios de reconocimiento, medición presentación  y revelación, que son considerados al preparar los informes financieros de una  entidad en liquidación, son diferentes de los que se aplicarían al elaborar un  estado financiero de propósito general (consolidado o no consolidado), cuando  una entidad prepara sus informes de acuerdo con alguno de los marcos técnicos  normativos que han sido expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, o  con otra base de principios, en los que sea aplicable la hipótesis de negocio  en marcha. Por consiguiente, en esta norma se detallan los principios de  reconocimiento, medición, presentación y revelación que serían aplicables para  una entidad en liquidación, o para una entidad en la que es inminente su  liquidación, y para la cual la administración ha concluido que no cumple la  hipótesis de negocio en marcha.    

b) Marco legal de los procesos de  liquidación    

17. El Código de Comercio, en el Libro  Segundo, Título I, Capítulo X, trata lo relacionado con la liquidación del  patrimonio de las entidades y establece que el liquidador debe presentar al  máximo órgano social, en sus reuniones ordinarias, un informe sobre el grado de  avance de la liquidación de los activos y la cancelación de los pasivos, acorde  con el inventario detallado elaborado en su oportunidad y que le sirve de base  al liquidador para ejecutar la labor para la cual es designado por el órgano  social. Tal procedimiento se debe atender cuando la entidad cesa en sus  operaciones por decisión de sus asociados o por cualquiera otra de las causales  establecidas en la ley o los estatutos, situación que la doctrina ha denominado  liquidación voluntaria o privada.    

18. De igual manera, la Ley 222 de 1995,  incorpora en el Capítulo III el concepto de Liquidación Obligatoria, proceso  en el cual se ordena al liquidador presentar al final de cada período o cuando  termine su gestión, los informes de liquidación correspondientes, esto es, los  estados de liquidación acompañados de sus respectivas notas, los estados  financieros de propósito general y la memoria detallada de las actividades  realizadas durante el período. (Artículo 168 Ley 222 de 1995).    

19. La Ley 1116 del 2006, por la cual se  establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, en el artículo 126 derogó, a  partir del 27 de junio de 2007, el Título II de la Ley 222 de 1995,  relacionado con la liquidación obligatoria. Sin embargo, el artículo 117  de la mencionada ley, estableció que las liquidaciones obligatorias iniciadas  durante la vigencia de la Ley 222, seguirán rigiéndose por las disposiciones de  dicha ley.    

20. El régimen de insolvencia le asignó,  como juez del concurso, la competencia a la Superintendencia de Sociedades y a  los jueces civiles del circuito para atender todas aquellas liquidaciones  señaladas en el artículo 6° de la Ley 1116, ampliando el ámbito de aplicación,  incluyendo la de personas naturales que sean comerciantes. La referida ley  indica de igual manera las causales por las cuales se puede iniciar un proceso  de liquidación judicial (artículo 47).    

21. Quien actúe como liquidador de la  entidad, estará obligado a elaborar y presentar al juez del concurso el  inventario de los activos del deudor, así como la rendición de cuentas finales  de la gestión (artículos 48 y 65 de la Ley 1116 de 2006).    

22. Otras normas legales han previsto la  facultad de las Superintendencias para tomar posesión en procesos  administrativos, que han derivado en tratamientos especiales en los procesos de  liquidación, por ejemplo: a) la Ley 142 de 1994  modificada por la Ley 689 de 2001 que  consagra la toma de posesión en entidades prestadoras de servicios públicos; b)  El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y c) el Decreto 2555 de 2010  en el que se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero,  asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.    

c) Ámbito de aplicación    

23. La base contable del valor neto de  liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas  que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar  contabilidad, contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de  la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su  promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar  obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y  en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente  o por voluntad propia, por ejemplo en:    

a) La Liquidación voluntaria o privada de la  entidad (Arts. 225 y siguientes del C. Co.)    

b) Liquidación por apertura del proceso  liquidatorio judicial (Arts. 524 y ss. C.G.P.)    

c) Liquidación forzosa administrativa (Ley 142 de 1994,  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 2555 de 2010)    

d) Liquidación por adjudicación (Art. 37 Ley 1116 de 2006)    

e) Liquidación judicial (Arts. 47 y 49 Ley 1116 de 2006)    

f) Medidas de intervención estatal con fines  de disolución y liquidación judicial (Decreto 4334 de 2008,  art. 7º, literal f.)    

g) Liquidación de contratos de colaboración  (consorcios, uniones temporales, cuentas en participación y otros) que  correspondan a negocios conjuntos o entidades estructuradas consolidadas y en  las que existan derechos sobre los activos netos (patrimonio) (V.gr. Ley 80 de 1993, art.  60; Art. 514 C. Co.)    

h) Liquidación por otras situaciones  previstas en la ley o en los estatutos de la entidad.    

24. Las entidades que adelantan procesos de  reestructuración, fusión u otros procedimientos legales distintos de la  liquidación de la entidad, seguirán aplicando la hipótesis de negocio en  marcha, siempre que la evaluación realizada por la administración no indique  que es adecuada el uso de la base contable de valor neto de liquidación. En  este caso, la entidad deberá tener particular atención a las normas sobre  deterioro de los activos, que requieren que el importe en libros de un activo  no sea superior a su importe recuperable. Dadas las dificultades financieras y  los cambios en las condiciones de operación, el valor de mercado y el valor en  uso de los activos puede afectarse de manera significativa, obligando a que se  reduzca el valor en libros de sus activos a su importe recuperable (mayor valor  entre el valor razonable menos los costos de venta – precio de venta neto – y  el valor en uso).    

25. Una entidad también preparará sus  estados financieros de acuerdo con los requerimientos de esta norma cuando su  liquidación sea inminente. La liquidación de una entidad es inminente cuando  ocurre alguna de las siguientes situaciones:    

a) Cuando un plan de liquidación ha sido  aprobado por la persona o personas con la autoridad para hacer obligatorio el  plan, y es remota la probabilidad de que ocurra en el futuro alguna de las  siguientes situaciones: 1) que otras partes impidan la ejecución del plan (por  ejemplo, accionistas o acreedores de la entidad), y 2) que la entidad retorne a  su estado de negocio en marcha.    

b) Cuando un plan de liquidación ha sido  impuesto bajo otras circunstancias (por ejemplo: la intervención con fines de  liquidación), y es remota la posibilidad de que la entidad retorne a su estado  de negocio en marcha.    

26. Mientras la entidad, que no esté en  liquidación, conserve alguna posibilidad de entrar en un plan de recuperación o  pueda enervar en los términos legales sus causales de disolución se considerará  que la liquidación no es inminente. En este caso, la entidad aplicará los  principios contables para una entidad que cumple la hipótesis de negocio en  marcha, dando particular relevancia a la aplicación de los principios de  medición del deterioro, que requieren que el valor en libros no sea superior al  importe recuperable, el cual se define como el mayor valor entre el valor en  uso y el valor razonable menos los costos de venta.    

27. Las entidades con una vida estatutaria  limitada, por ejemplo, las entidades constituidas con un fin específico o  entidades estructuradas, considerarán que su liquidación es inminente solamente  cuando las actividades de la entidad se restrinjan sustancialmente a la  realización de las actividades necesarias para llevar a cabo la liquidación de  la entidad. Por lo tanto, estas entidades no aplicarán la base contable del  valor neto de liquidación a menos que el plan de liquidación difiera del plan  que fue establecido en los documentos originales de constitución de la entidad.  Para ello, la entidad debe considerar todos los hechos y circunstancias  relevantes.    

28. En el caso de entidades que se crean con  un fin específico y que se mantienen inactivas por un largo período de tiempo,  se aplicará la hipótesis de negocio en marcha, salvo que la entidad haya  iniciado un proceso de liquidación o que la entidad esté obligada, por alguna  disposición legal, a aplicar la base contable del valor neto de liquidación.    

d) Principios de reconocimiento    

Principio general de reconocimiento    

29. Una entidad que aplique la base contable  del valor neto de liquidación reconocerá todos los activos identificables, los  pasivos contingentes y los pasivos asumidos que cumplan, en la fecha inicial de  la liquidación, los criterios de reconocimiento de activos y pasivos contenidos  en esta norma.    

30. La aplicación de este principio puede  dar lugar a la contabilización de activos y pasivos que no cumplían los  criterios para su reconocimiento cuando la entidad aplicaba la hipótesis de  negocio en marcha, los cuales, tratándose de una entidad en liquidación, serán  reconocidos siempre que la entidad disponga de una medición fiable y una base  razonable para su estimación. Este es el caso de los pasivos contingentes que  deben ser reconocidos por su valor neto de liquidación estimado siempre que representen  una obligación presente derivada de sucesos pasados y exista una medición  fiable; de los activos intangibles formados que no son incorporados en los  informes financieros de una entidad que aplica la hipótesis de negocio en  marcha, y de otras partidas que son necesarias para llevar a cabo la  liquidación de la entidad, o para la terminación de los compromisos adquiridos  antes de la fecha de liquidación.    

31. Una entidad que utilice la base contable  del valor neto de liquidación deberá reconocer, en forma prospectiva, en la  fecha inicial de liquidación, todos los gastos, ingresos y cambios en el valor  de sus activos y pasivos, bien sean de carácter monetario y no monetario, que  serán incurridos o realizados durante el proceso de liquidación de la entidad.  Esto por cuanto siendo inevitable la liquidación, no existen operaciones  futuras que justifiquen el uso del principio de devengo, que es aplicable a una  entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha.    

32. El efecto de los cambios en el valor de los  activos y pasivos se presentará en el estado de cambios en los activos netos en  liquidación o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación, si la  entidad opta por la presentación de este estado. Tratándose de una entidad en  liquidación, la variación del patrimonio entre un período y otro, deberá ser  explicado por las partidas incluidas en el estado de cambios en los activos  netos.    

En la contabilidad, la entidad que no cumpla  la hipótesis de negocio en marcha y aplique la base contable del valor neto de  liquidación, ajustará contra su patrimonio (ganancias o pérdidas acumuladas) el  efecto inicial que resulta del cambio de la base contable. Los ajustes que  resulten al comparar el último estado de situación financiera de la entidad  cuando se aplica la hipótesis de negocio en marcha, al inicio de la  liquidación, y el estado de activos netos en liquidación, en la fecha de inicio  de la liquidación, serán reconocidos en una cuenta separada del patrimonio que  se denominará “ajuste al patrimonio liquidable”. El ajuste al patrimonio  liquidable muestra el incremento o disminución patrimonial por el cambio de  base contable, dado que los principios contables de una entidad que aplique la  hipótesis de negocio en marcha difieren de los que son considerados cuando la  entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación.    

Reconocimiento de activos    

33. Una entidad que use la base contable del  valor neto de liquidación reconocerá todos sus activos por su valor neto de  liquidación, esto es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que  la entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al  llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación  y los costos estimados necesarios para realizar la venta. Los activos de la  entidad en liquidación están representados por todas las partidas que se espera  vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de  liquidación, siempre que se considere que tales elementos generarán un flujo de  recursos para la entidad.    

34. Una entidad que use la base contable del  valor neto de liquidación también reconocerá dentro de sus activos, otras  partidas que por no cumplir los criterios de reconocimiento como activo, no  fueron reconocidas en sus estados financieros cuando la entidad aplicaba la  hipótesis de negocio en marcha, siempre y cuando cumplan con los criterios de  reconocimiento establecidos en esta norma (por ejemplo, marcas y patentes  formadas), y se espere que sean vendidos en el proceso de liquidación o  utilizados para cancelar pasivos por el valor que se espera recuperar en la  liquidación. Los activos contingentes serán reconocidos siempre que exista una  medición fiable y una base razonable para su estimación.    

Reconocimiento de pasivos    

35. Una entidad que use la base contable del  valor neto de liquidación reconocerá todos sus pasivos por el valor neto de  liquidación, esto es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de  efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar  o ser exonerado del pasivo.    

36. Una entidad que use la base contable del  valor neto de liquidación reconocerá todos sus pasivos, incluyendo los pasivos  no registrados previamente en sus estados financieros, siempre que estos  cumplan con los criterios de reconocimiento contenidos en esta norma. Los  pasivos contingentes serán reconocidos siempre que exista una medición fiable y  una base razonable para su estimación.    

37. A menos que la entidad sea legalmente  exonerada de tener que pagar un pasivo, una entidad no podrá remedir los  pasivos para reflejar anticipadamente situaciones futuras en las que estime que  será exonerada de las obligaciones, ya sea judicialmente o por decisión de los  acreedores. En estos casos se aplicarán los criterios de baja en cuenta de los  pasivos, que se incorporan en los párrafos 57 y 58 de esta norma.    

Reconocimiento de ingresos    

38. Una entidad que use la base contable del  valor neto de liquidación deberá reconocer los ingresos estimados que espera  obtener (por ejemplo, los ingresos de órdenes pendientes que la entidad espera  cumplir o recibir durante la liquidación) hasta el final de su liquidación,  siempre y cuando exista una medición fiable y una base razonable para su  estimación. Los cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de  liquidación y una fecha posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en  liquidación, serán presentados en el estado de cambios en los activos netos y/o  en el estado de operaciones de la entidad en liquidación.    

Reconocimiento de costos y gastos    

39. Una entidad que aplique la base contable  del valor neto de liquidación deberá reconocer por su valor nominal todos los  costos y gastos estimados que espera incurrir durante el período de su  liquidación (por ejemplo, los gastos de nómina, gastos legales, los gastos de  conservación de los activos), siempre y cuando exista una medición fiable y una  base razonable para su estimación. Los cambios en las estimaciones, entre la  fecha inicial de liquidación y una fecha posterior, o entre fechas posteriores  de la entidad en liquidación, serán presentados en el estado de cambios en los  activos netos y/o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación.    

40. Una entidad que aplique la base contable  del valor neto de liquidación reconocerá los costos estimados de terminación y  disposición de sus activos, así como los costos estimados de liquidación de sus  pasivos por su valor nominal. Estas partidas no serán objeto de descuento y se  mostrarán por separado del valor de liquidación de los activos y pasivos. Los  cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de liquidación y una fecha  posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en liquidación, serán  presentados en el estado de cambios en los activos netos y/o en el estado de operaciones  de la entidad en liquidación.    

Aplicación de normas de carácter superior    

41. En los estados financieros de una  entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación todos los  activos y pasivos deben ser medidos utilizando esta base. Los cambios en el  valor entre los períodos cubiertos por los estados financieros de la entidad en  liquidación serán presentados en el estado de activos netos de la liquidación  y/o en el estado de operaciones. Cuando se presenten diferencias positivas o  negativas entre la medición requerida por otra norma legal y el valor neto de  liquidación de los activos y pasivos determinado según lo establecido en esta  norma, la entidad en liquidación incluirá en sus estados financieros la  información financiera de acuerdo con lo requerido en la presente norma y  efectuará las revelaciones necesarias para mostrar estas diferencias e indicar  los efectos que se generan por la medición de la otra norma. Únicamente para fines fiscales, cuando se  presente incompatibilidad entre las normas contables y de  información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas  últimas, salvo cuando se trate de normas de insolvencia aplicables a los  procesos que se tramitan ante autoridad judicial o administrativa con funciones  judiciales, en cuyos casos estos prevalecerán.    

e) Principios de medición    

Principio general de medición    

42. Los activos y pasivos de una entidad que  aplique la base contable del valor neto de liquidación deben ser medidos por su  valor neto de liquidación.    

43. El valor neto de liquidación de un  activo es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una  entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al  llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación  y los costos estimados necesarios para realizar la venta.    

44. El valor neto de liquidación de un  pasivo es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más  los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser  exonerado del pasivo en las condiciones de negociación generadas por un proceso  de liquidación.    

45. Una entidad que aplique la base contable  del valor neto de liquidación medirá sus activos de tal forma que reflejen el  importe neto estimado de efectivo u otras contraprestaciones que espera obtener  por la venta o disposición forzada de esos activos al llevar a cabo su plan de  liquidación. En algunos casos el valor razonable puede aproximarse al valor que  una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación espera  obtener por sus activos; sin embargo, no se debe presumir que esto aplica para  todos los activos debido a que no es factible que su venta o disposición se  haga en condiciones normales.    

46. Una entidad que aplique la base contable  del valor neto de liquidación medirá sus pasivos de tal forma que reflejen el  importe estimado de efectivo u otras contraprestaciones que espera pagar por la  liquidación de sus pasivos al llevar a cabo su plan de liquidación. La entidad  deberá ajustar sus pasivos para reflejar los cambios en las presunciones que se  derivan de las decisiones de la entidad al liquidar sus pasivos (por ejemplo,  la fecha de los pagos).    

47. En cada fecha de cierre, la entidad que  aplique la base contable del valor neto de liquidación deberá remedir sus  activos y pasivos a su valor neto de liquidación. Los activos y pasivos  reconocidos, los costos de terminación y disposición de sus activos, los costos  de liquidación de los pasivos, los ingresos y otros gastos estimados serán  ajustados al cierre de cada período, para reflejar los cambios de valor, desde  la fecha del reporte anterior.    

48. No será necesario la realización de  nuevos avalúos, al cierre de cada período, siempre y cuando exista evidencia  objetiva que demuestre que no ha habido un cambio significativo o material en  el valor neto de liquidación. La frecuencia de las revaluaciones dependerá de  los cambios que experimenten los valores netos de liquidación de los activos y  pasivos que son objeto de remedición. Cuando el valor neto de liquidación de un  activo o pasivo difiera significativamente del valor neto de liquidación  reportado en los informes financieros de un período anterior, será necesario  efectuar una nueva medición.    

Procedimiento para determinar el valor neto  de liquidación de los activos y pasivos    

49. El valor neto de liquidación de los  activos y pasivos se calculará con base en la información más fiable con que  cuente la entidad, deduciendo al valor de liquidación de los activos los costos  y gastos estimados para su terminación y disposición, y adicionando al valor de  liquidación de los pasivos los gastos estimados que serán necesarios para  liquidar o ser exonerado de las obligaciones. La información es fiable cuando  es verificable y existe poca incertidumbre sobre la medición.    

50. El valor de liquidación de los activos y  pasivos será objeto de revisión y ajuste en cada fecha de cierre, para  reconocer los efectos de factores tales como el estado de conservación y sus  nuevos valores estimados de liquidación. En cada período el estado de cambios  en los activos netos de la liquidación deberá mostrar los cambios de valor de  los activos y pasivos, comparando las cifras del período actual con las cifras  del período inmediatamente anterior. La entidad en liquidación preparará  informes financieros por lo menos una vez al año, salvo que las autoridades de  supervisión, otros usuarios, o necesidades específicas de la entidad, requieran  la preparación de informes financieros para un período menor.    

51. Cuando una entidad aplique la base  contable del valor neto de liquidación, el valor razonable de sus activos en  condiciones normales, en muchos casos difiere del valor de liquidación, en el  entendido de que el mercado castiga el valor de los activos, dada la nueva situación  en que se encuentre la entidad, por lo que este efecto deberá tenerse en cuenta  en el momento de la medición de los activos.    

52. El valor (precio) que el vendedor aceptaría en una venta  forzosa de una entidad que aplique la base contable del valor neto de  liquidación, debe reflejar circunstancias distintas a las propias de un  hipotético vendedor dispuesto a vender. Por esta razón, la entidad no presumirá  que el importe estimado de efectivo o las contraprestaciones que espera recibir  sean iguales al valor razonable, en todos los casos. Sin embargo, en algunos  casos el valor razonable podría aproximarse al valor de liquidación de los  activos, que la entidad espera recibir.    

53. Los activos intangibles formados, que no  son reconocidos en los informes financieros de propósito general, cuando se  aplica la hipótesis de negocio en marcha, y que se considera que serán fuente  de ingresos para el pago de las obligaciones de la entidad, tales como marcas,  patentes, derechos sobre bienes en arrendamientos, diseños, concesiones,  franquicias, ventajas comerciales, listas de clientes, cuotas de mercado,  canales de distribución, etc., serán reconocidos en el estado de los activos  netos de la entidad en liquidación, siempre que puedan ser medidos de forma  fiable, sean plenamente identificables, y existan opciones reales de venta u  opción de ser utilizados para extinguir las obligaciones. Se entiende que hay  opciones reales de venta cuando existen compradores interesados con los que se  ha avanzado de manera significativa en las negociaciones para la venta de los  activos.    

f) Principios de baja en cuenta    

Baja en cuenta de los activos    

54. Una entidad que aplique la base contable  del valor neto de liquidación dará de baja en cuenta sus activos en la fecha de  su disposición o cuando no espere obtener beneficios económicos futuros de su  uso o disposición. Si se transfieren, se darán de baja siempre que se cumplan  todos los siguientes requisitos:    

a) La entidad haya transferido al comprador  todos los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad  de los activos;    

b) La entidad no conserve para sí ninguna  implicación en la gestión de los bienes vendidos, en el grado usualmente  asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo de los bienes;    

c) El importe de los ingresos o  contraprestaciones recibidas puedan ser medidos con fiabilidad;    

d) Sea altamente probable que la entidad  reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y    

e) Los costos incurridos, o por incurrir, en  relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad.    

55. La baja en cuentas también procede  cuando la entidad no espere obtener beneficios económicos del activo, cuando se  disponga de él, o cuando no sea posible su venta, después de realizados todos  los esfuerzos posibles para su disposición.    

Baja en cuenta de los pasivos    

56. Una entidad que aplique la base contable  del valor neto de liquidación dará de baja en cuenta sus pasivos si, y solo si,  la deuda ha sido extinguida, esto es cuando la obligación especificada en el  correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada o haya expirado. Un  pasivo ha sido extinguido si se cumple con cualquiera de las siguientes  condiciones:    

a) La entidad paga al acreedor su  obligación. Los pagos al acreedor podrían incluir lo siguiente:    

– Entrega de dinero    

– Entrega de otros activos financieros o no  financieros    

– Entrega de mercancías o servicios    

b) La entidad es exonerada de la deuda, ya  sea judicialmente o directamente por el acreedor.    

c) Por cualquier otra forma de extinción de  obligaciones contempladas las normas legales.    

57. Si un acreedor exonera a la entidad como  deudor principal con la condición de que un tercero asuma la obligación, este  hecho extingue el pasivo a cargo del deudor original, siempre que el tercero  que paga también exonere o desista del cobro.    

g) Principios de revelación    

Estados Financieros    

58. Una entidad que utiliza la base contable  del valor neto de liquidación deberá presentar los siguientes estados  financieros:    

a) Estado de los activos netos en  liquidación. Es un estado en el que se presentan todos los activos y  pasivos de la entidad por su valor neto de liquidación.    

b) Estado de cambios en los activos netos  en liquidación. Es un estado que presenta los cambios ocurridos en los  activos y pasivos durante el período sobre el que se informa.    

59. Opcionalmente, la entidad podrá  presentar de manera adicional los siguientes estados:    

a) Estado de flujos de efectivo de la  liquidación. Es un estado que muestra las entradas y salidas de efectivo de  una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación.    

b) Estado de operaciones de la  liquidación. Es un estado que muestra los ingresos y gastos ocurridos  durante el período, y los efectos de los cambios de valor de los activos y  pasivos, de la entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación.    

60. Si la entidad decide no presentar el  estado de operaciones, las partidas de ingresos y gastos, y otros cambios de  valor de los activos y pasivos ocurridos durante el período, se presentan de  forma detallada en el estado de cambios en los activos netos en liquidación. Si  la entidad opta por presentar el estado de operaciones en liquidación, deberá  tener en cuenta que el resultado neto de la operación es el mismo valor que  concilia los saldos iniciales y finales incluidos en el estado de cambios en  los activos netos en liquidación.    

61. Si la entidad decide no presentar el  estado de flujos de efectivo de la entidad en liquidación, deberá presentar en  las notas a los estados financieros un informe de los movimientos de efectivo  (entradas y salidas de efectivo) que ocurrieron durante el período, como  resultado de la realización de los activos y la cancelación de los pasivos, de  tal forma que los usuarios de los estados financieros de una entidad en  liquidación puedan disponer de información útil para tomar decisiones y evaluar  la gestión del liquidador.    

62. En la fecha inicial de la liquidación o  cuando se determine que el cierre de la entidad es inminente, la entidad  elaborará el inventario del  patrimonio social, el cual está conformado por la relación  pormenorizada de los activos y pasivos de la entidad. En períodos posteriores  al inicio de la liquidación o de la aplicación de esta norma, el estado de los activos  netos en liquidación, las notas y la información complementaria resumen la  información cuantitativa y cualitativa de los activos y pasivos que cumplen los  criterios para su reconocimiento en la entidad en liquidación.    

63. Las notas a los estados financieros son  parte integral de los estados financieros de una entidad que use la base  contable del valor neto de liquidación; estas deben presentar información  detallada de los diferentes componentes de los estados financieros. Las notas  proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas  en los estados financieros de una entidad que usa la base contable del valor  neto de liquidación. Al preparar los informes financieros y las notas se tendrá  en cuenta el criterio de importancia relativa o materialidad.    

64. El estado de los activos netos en  liquidación, en la fecha inicial de la liquidación, no se presentará de forma  comparativa con el estado de situación financiera anterior, que se entiende fue  elaborado bajo la hipótesis de negocio en marcha.    

65. Como información adicional, la entidad  presentará una conciliación entre los saldos del estado inicial de los activos  netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera  (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha.    

66. En la contabilidad la entidad que cambie  su base contable de negocio en marcha por la base contable del valor neto de  liquidación, ajustará contra su patrimonio (utilidades o pérdidas acumuladas)  el efecto inicial resultante de este cambio de base.    

Requerimientos de revelación    

67. Una entidad que usa la base contable del  valor neto de liquidación deberá efectuar todas las revelaciones que sean  necesarias para el entendimiento del estado de los activos netos en liquidación  y del estado de cambios en los activos netos en liquidación y de los otros  estados financieros adicionales o informes que sean elaborados y presentados  por la entidad. Las revelaciones deberán contener información acerca del valor  del efectivo u otras contraprestaciones que la entidad espera recibir, y los  valores que la entidad está obligada a pagar, o espera pagar, durante el  proceso de la liquidación.    

68. Como mínimo, una entidad revelará todo  lo siguiente cuando prepare estados financieros usando la base contable del  valor neto de liquidación:    

a) Una declaración en la que se indique que  los estados financieros han sido preparados usando la base contable del valor  neto de liquidación, incluyendo los hechos y circunstancias que rodean la  adopción de esta base y la determinación por parte de la entidad de que la  liquidación es inminente.    

b) Una descripción del plan de liquidación  de la entidad, incluyendo una descripción de cada uno de los siguientes  asuntos:    

– La forma mediante la cual se espera disponer  de los activos y otros elementos que no habían sido reconocidos previamente  como activos (ejemplo, marcas y patentes).    

– La forma mediante la cual espera cancelar  los pasivos.    

– La fecha esperada en la cual la entidad  espera completar la liquidación.    

c) Las mediciones requeridas cuando se use  la base contable del valor neto de liquidación requieren del uso de  estimaciones. Por lo tanto, la entidad debe revelar los métodos y presunciones  significativas usadas para medir los activos y los pasivos, incluyendo  cualquier cambio subsiguiente a dichos métodos y presunciones y el tipo y valor  de los costos e ingresos acumulados, incluyendo el período de tiempo de la  acumulación.    

d) El tipo y valor de los costos, gastos e  ingresos causados en el estado de los activos netos en liquidación y el período  sobre el cual dichos costos y gastos se esperan pagar o los ingresos se esperan  realizar.    

e) Los costos de transacción que se  adicionan o restan del valor de liquidación, y otra información relevante que  ayude a los usuarios a concluir sobre la idoneidad y experiencia profesional de  los valuadores.    

f) El detalle y valor nominal de las  acreencias insolutas y una conciliación de las diferencias con su valor neto de  liquidación.    

g) El detalle y valor nominal de las  pretensiones de las obligaciones condicionales, que dependen de un hecho futuro  incierto, y de las obligaciones litigiosas, que dependen de los resultados de  un proceso judicial o administrativo y una conciliación con su valor neto de  liquidación.    

h) El detalle y valor nominal de las  pretensiones por derechos en obligaciones condicionales o litigiosas mantenidas  por la entidad, y una conciliación con su valor neto de liquidación.    

69. La entidad que aplique la base contable  del valor neto de liquidación también tendrá en cuenta lo siguiente para la  revelación de sus activos y pasivos:    

a) Los activos  que deban ser devueltos en especie a los propietarios de la entidad se deben  presentar por separado.    

b) Los pasivos se  clasificarán en los estados financieros o en las notas, por su orden de  prelación de pago legal, de acuerdo con lo establecido en las normas legales.    

c) El detalle de  las acreencias insolutas y el valor de las pretensiones en curso promovidos por  la entidad en liquidación.    

d) Los activos se  presentarán en el estado de los activos netos en liquidación teniendo en cuenta  su naturaleza y grado de liquidez. La presentación corriente/no corriente no es  adecuada cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de  liquidación, debido a que todos los activos son mantenidos para la venta y la  entidad no puede iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social.  Las partidas del estado de operaciones de una entidad que aplique la base  contable del valor neto de liquidación podrán ser clasificadas por su  naturaleza. La clasificación por función no es el formato más adecuado para pre  sentar el estado de operaciones de una entidad en liquidación, a menos que  corresponda al desarrollo de operaciones de producción o comercialización  necesarias para la liquidación.    

e) Los estados  financieros de una entidad que use la base contable del valor neto de  liquidación deberán presentarse de forma comparativa con el período anterior,  siempre que correspondan a la misma base de medición. No es adecuado ni  técnico comparar los estados financieros de una entidad en liquidación con las  cifras presentadas en períodos anteriores cuando la entidad operaba como un  negocio en marcha.    

70. Las cifras del último estado de  situación financiera presentado por la entidad en la fecha inmediatamente  anterior a la fecha de inicio de la liquidación pueden diferir de las cifras  incluidas en el estado de los activos netos de la liquidación en la fecha  inicial de la liquidación. En este caso, la entidad revelará en los estados  financieros o en las notas la información necesaria para que los usuarios de  los estados financieros puedan conocer el origen de los ajustes que se derivan  de la no aplicación de la hipótesis de negocio en marcha y la aplicación de la  base contable del valor neto de liquidación.    

h) Reactivación de la entidad    

71. Cuando una entidad que se encuentra en  proceso de liquidación haya obtenido autorización para su reactivación, por  ejemplo, por la celebración de un acuerdo dentro de una liquidación  obligatoria, o un acuerdo de reorganización en un proceso de liquidación  judicial, sus activos y pasivos deberán ser remedidos aplicando la hipótesis de  negocio en marcha. Para tal fin, tendrá en cuenta los valores registrados en  los libros de la entidad antes de haber aplicado la base contable del valor  neto de liquidación y los cambios que se hubiesen originado por amortizaciones,  depreciaciones, deterioro u otros ajustes a los activos y pasivos, que hubieran  resultado apropiados al aplicar la hipótesis de negocio en marcha, y que están  contenidos en los marcos técnicos de los Grupos 1, 2 o 3.    

72. En caso de ser impracticable la  obtención de los valores en libros si la entidad hubiera aplicado la hipótesis  de negocio en marcha, los valores en libros de estos activos y pasivos no  deberían exceder su valor razonable en la fecha de la reactivación. En todo  caso, los responsables de elaborar los informes financieros comprobarán que el  nuevo valor en libros de los activos no exceda su importe recuperable, el cual  representa el mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos  de venta, y que el valor en libros de sus pasivos no sea inferior a su valor  razonable. En otras palabras, la entidad deberá restablecer los valores que  tendría si esta no hubiera aplicado la base contable del valor neto de  liquidación.    

73. El ajuste neto resultante afectará la  subcuenta del patrimonio (utilidades o pérdidas acumuladas) que fue afectada  originalmente cuando la entidad hizo el cambio de la hipótesis de negocio en  marcha a la base contable del valor neto de liquidación.    

i) Certificación y dictamen    

74. El liquidador y el contador público bajo  cuya responsabilidad se hubieren preparado los estados financieros de la  liquidación serán responsables de su certificación. La certificación consiste  en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y  explicitas de los elementos incorporados en los estados financieros.    

75. Las afirmaciones que se derivan de los  activos, pasivos y cambios en los activos y pasivos de una entidad en  liquidación son:    

a) Existencia: Los activos y pasivos de la  entidad en liquidación existen en la fecha de corte y las transacciones y otros  eventos o sucesos registrados han ocurrido durante el período.    

b) Integridad: Todos los hechos económicos  han sido reconocidos.    

c) Derechos y obligaciones: Los activos  representan beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan  sacrificios económicos futuros (obligaciones).    

d) Valuación: Todos los elementos de los  estados de liquidación han sido reconocidos medidos por su valor neto de  liquidación.    

e) Presentación y revelación: Los hechos  económicos que generan cambios en los activos y pasivos de la entidad en  liquidación han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.    

76. Los estados financieros de una entidad  que aplique la base contable del valor neto de liquidación serán dictaminados  por el revisor fiscal, cuando la entidad esté obligada por una norma legal a  tener revisor fiscal, y siempre que este órgano de auditoría y fiscalización se  encuentre en ejercicio de sus funciones. En su trabajo, los revisores fiscales  de entidades en liquidación, tendrán en cuenta la aplicación de los marcos  técnicos de aseguramiento que resulten pertinentes, según lo establecido en el Decreto 2420 de 2015  o en otras normas que lo modifiquen, reemplacen o adicionen.    

APÉNDICE    

DEFINICIONES    

77. Los siguientes términos que se utilizan  en esta norma deben entenderse en el sentido de las definiciones que a  continuación se especifican:    

Activo: Es un recurso económico presente  controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso  económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios  económicos.    

Activo contingente: Es un activo de  naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de  ser confirmada sólo porque ocurra o, en su caso, porque deje de ocurrir uno o  más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de  la entidad.    

Ajuste al patrimonio liquidable: Es la contrapartida  de los incrementos o disminuciones de los activos o pasivos por el cambio de la  base contable en la fecha inicial de liquidación, los cuáles se originan por la  aplicación de una base de medición distinta a la que es aplicable cuando una  entidad cumple la hipótesis de negocio en marcha.    

Base contable de causación o devengo: Es aquella mediante  la cual los ingresos y los gastos son identificados con períodos específicos de  tiempo, tales como un mes o un año, y son reconocidos como incurridos, junto  con los activos o pasivos adquiridos, sin tener en cuenta la fecha de recibo o  pago de efectivo. Esto es, los hechos económicos son reconocidos en el período  en el cual se realizan y no solamente cuando se ha recibido o pagado el  efectivo o su equivalente.    

Base contable del valor neto de liquidación:  Es  aquella mediante la cual los activos y pasivos se miden por el valor estimado  de dinero u otras contraprestaciones que una entidad espera recibir por sus activos  o espera pagar por sus obligaciones en transacciones forzadas por la  liquidación. La base contable del valor neto de liquidación también requiere la  causación de los gastos e ingresos futuros a ser incurridos o realizados  durante el curso de la liquidación de una entidad, tales como gastos laborales  e ingresos por intereses, entre otros conceptos.    

Disolución: Es el momento  derivado de un hecho o acto jurídico que marca el inicio de la liquidación de  un ente económico    

Entidad: Incluye tanto a empresarios  individuales como a formas asociativas entre individuos o entidades, sociedades  legalmente establecidas, fideicomisos y agencias gubernamentales.    

Estado de los activos netos en liquidación: Es un estado que  presenta los activos netos disponibles de una entidad que usa la base contable  del valor neto de liquidación para su distribución a los acreedores, socios y  otros interesados, al final del período de reporte.    

Estado de cambios en los activos netos en  liquidación: Es un estado que presenta los cambios durante un período de los  activos netos disponibles para distribución a los acreedores, socios y otros  interesados, durante el proceso de liquidación de una entidad.    

Estado de flujos de efectivo de la  liquidación: Es un estado que muestra las entradas y salidas de efectivo de  una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación.    

Estado de operaciones de la liquidación: Es un estado que  muestra los ingresos y gastos ocurridos durante el período, y los cambios de  valor de los activos y pasivos de la una entidad que usa la base contable del  valor neto de liquidación.    

Estado del Inventario del patrimonio social:  Es  aquel que debe elaborarse, dentro del término legal, mediante la comprobación  con detalle de la existencia de cada una de las partidas que forman parte de  los activos netos (activos menos pasivos) de la entidad en liquidación.    

Gastos: Son disminuciones en los activos o  incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio,  distintas de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos  sobre el patrimonio.    

Ingresos: Son incrementos en los activos o  disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio,  distintos de los relacionados con aportes de los tenedores de derechos sobre el  patrimonio.    

Liquidación: Es la etapa  siguiente a la disolución de la entidad, en la cual se procede a la venta,  realización o disposición de los activos, la cancelación de todos los pasivos,  y la distribución de los remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación  de la entidad.    

Liquidación voluntaria: Término utilizado  para referirse a las liquidaciones que acogen las normas generales consignadas  en el libro segundo del Estatuto Mercantil.    

Pasivo: Es una obligación presente de la entidad  de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados.    

Pasivo contingente: Es: (a) una  obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de  ser confirmada sólo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o más  hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la  entidad; o (b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que  no se ha reconocido contablemente porque: (i) no es probable que para  satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen  beneficios económicos; o (ii) el importe de la obligación no pueda ser medido  con la suficiente fiabilidad.    

Patrimonio: Es la parte residual  de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.    

Plan de liquidación: Es la ordenación  sistemática y económicamente racional de realización forzosa de los bienes de  la entidad, para que con sus resultas, satisfacer los intereses de los  acreedores del deudor común, es decir, para pagarles.    

Reestructuración: Se refiere a la  realización de un cambio interno drástico o fundamental que altera las  relaciones entre los diferentes componentes o elementos de una entidad. Se  denomina acuerdo de reestructuración a la convención que se celebra a favor de  una o varias entidades, con el objeto de corregir deficiencias que presenten en  su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera  que tales entidades puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones  que se hayan previsto en los acuerdos.    

Valor de liquidación de un activo: Es el valor estimado  de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta  o disposición de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación.    

Valor de liquidación de un pasivo: Es el valor no  descontado de efectivo o equivalentes de efectivo que una entidad espera pagar  para liquidar o ser exonerado del pasivo en un proceso de liquidación.    

Valor neto de liquidación de un activo: Es el valor estimado  de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta  o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación,  menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios  para realizar la venta.    

Valor neto de liquidación de un pasivo: Es el  valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos  estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del  pasivo en las condiciones de negociación generadas por un proceso de  liquidación.    

Valor neto realizable: Es el precio  estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los  costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a  cabo la venta.    

Valor razonable: Es el precio que se  recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una  transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la  medición.    

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1 Ver Decreto 2420 de 2015  y otras normas que los modifican, sustituyen o adicionan.     

               

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