DECRETO 2101 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2101 DE 2015     

(octubre 23)    

D.O. 49.674, octubre 23  de 2015    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Lorica-Córdoba.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en  su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 22 de octubre de  2015, el Alcalde Municipal de Lorica-Córdoba, señor  Francisco José Jattin Corrales, se declaró impedido  para presidir la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los  Procesos Electorales y actuar como clavero, respecto de la jornada electoral a  realizarse el 25 de octubre de 2015, en razón a que tiene parentesco, en cuarto  grado de consanguinidad, con la señora Nancy Sofía Jattin  Martínez, aspirante a la Alcaldía de la referida municipalidad;    

Que mediante auto del 23 de octubre de 2015,  el Procurador Regional de Córdoba aceptó el impedimento impetrado por el señor  Francisco José Jattín Corrales, en su calidad de  Alcalde Municipal de Lorica-Córdoba para presidir la  Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos  Electorales y actuar como clavero, respecto de la jornada electoral a  realizarse el 25 de octubre de 2015, y remitió las diligencias al Ministerio  del Interior, para que por su conducto la Presidencia de la República designe  funcionario ad hoc;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales  y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe  de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la  cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en  conceptos de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) y del 19 de octubre de 2015, Radicado  número 11001-03-06-000-2015-00181-00(2273);    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el Auto de  fecha 23 de octubre de 2015, proferido por el Procurador Regional de Córdoba,  se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el  municipio de Lorica-Córdoba, para que presida la  Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos  Electorales y actúe como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse  el 25 de octubre de 2015;    

Que en fecha 23 de octubre de 2015, la  doctora Elizabeth Calume Burgos, Secretaria de  Gestión Administrativa de la Gobernación de Córdoba, certificó la existencia de  disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos de viajes y transporte del  funcionario que sea designado Alcalde ad hoc en el  municipio de Lorica-Córdoba;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad  hoc del municipio de Lorica-  Córdoba, al señor William César Tapia Espitia,  identificado con la cédula de ciudadanía número 78697466, quien se desempeña en  el cargo de Secretario de Educación de la Gobernación de Córdoba, para que  presida la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los  Procesos Electorales y actúe como clavero, respecto de la jornada electoral a  realizarse el 25 de octubre de 2015.    

Artículo 2°. Viáticos. La Gobernación de Córdoba sufragará los gastos de  viajes y transportes del Alcalde ad hoc designado,  según certificación expedida por la Secretaría de Gestión Administrativa de esa  gobernación.    

Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde Municipal de Lorica y a la Procuraduría Regional de Córdoba.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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