DECRETO 2097 DE 2016
(diciembre 22)
D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016
por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos números 2366 de 2015 y 1228 de 2016, se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se determinó su objeto y estructura; y se estableció su planta de personal;
Que como consecuencia de la supresión de la Dirección de Gestión Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se modificó su planta de personal y se ordenó la incorporación de los servidores con empleos equivalentes en la planta que se cree en la Agencia de Renovación del Territorio (ART), entidad que asume las funciones de dicha Dirección;
Que para el efecto, se requiere modificar la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio, para lo cual se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable del Departamento;
Que el Consejo Directivo en sesión del de de 2016, mediante Acta número decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio (ART);
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal correspondiente;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), mediante la creación de los siguientes empleos:
N° CARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DIRECTOR GENERAL
7 (Siete)
Experto
G3
08
2 (Dos)
Experto
G3
06
17 (Diecisiete)
Experto
G3
05
1 (Uno)
Técnico Asistencial
O1
12
PLANTA GLOBAL
3 (Tres)
Director Técnico de Agencia
E4
03
9 (Nueve)
Subdirector Técnico de Agencia
E5
01
3 (Tres)
Jefe de Oficina de Agencia
G1
06
66 (Sesenta y Seis)
Gestor
T1
16
5 (Cinco)
Gestor
T1
15
11 (Once)
Gestor
T1
13
23 (Veintitrés)
Gestor
T1
12
29 (Veintinueve)
Gestor
T1
11
3 (Tres)
Gestor
T1
10
14 (Catorce)
Gestor
T1
09
70 (Setenta)
Analista
T2
06
1 (Uno)
Analista
T2
05
1 (Uno)
Analista
T2
04
1 (Uno)
Técnico Asistencial
O1
12
15 (Quince)
Técnico Asistencial
O1
11
5 (Cinco)
Técnico Asistencial
O1
10
5 (Cinco)
Técnico Asistencial
O1
09
1 (Uno)
Técnico Asistencial
O1
07
5 (Cinco)
Técnico Asistencial
O1
05
6 (Seis)
Técnico Asistencial
O1
04
Artículo 2°. Los empleos creados en el presente decreto se proveerán, en primer lugar, mediante incorporación directa de los servidores de la Dirección de Gestión Territorial y del Despacho del Subdirector General de Programas y Proyectos del Departamento para la Prosperidad Social cuyos empleos fueron suprimidos, atendiendo a las equivalencias que señale el Gobierno para el efecto. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos que se encuentran prestando sus servicios en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y que sean incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio, no se les exigirán requisitos distintos a los que acreditaron en el momento de su vinculación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 3°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), proveerá los empleos creados en el artículo 1°, de acuerdo con las disposiciones previstas en el presente decreto y en las señaladas en las normas que regulan la materia, conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1228 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.