DECRETO 2097 DE 2015
(octubre 23)
D.O. 49.674, octubre 23 de 2015
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 23 de octubre de 2015, el Gobernador de Córdoba, señor Alejandro José Lyons Muskus, se declaró impedido para presidir la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral y actuar como clavero, en el proceso electoral del próximo 25 de octubre de 2015, en razón a su parentesco de segundo grado de afinidad con la candidata Carmiña Elías Vidal, actual aspirante a lograr un escaño en el Concejo Municipal de Sahagún, departamento de Córdoba;
Que mediante auto del 23 de octubre de 2015, con Radicación número RC-002471, la Procuradora Regional de Córdoba, doctora Yanneth Rivera Quevedo, aceptó el impedimento invocado por el señor Alejandro José Lyons Muskus, en calidad de Gobernador del departamento de Córdoba, para presidir la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral y actuar como clavero en el proceso electoral del próximo 25 de octubre de 2015 y solicitó se proceda, conforme a las competencias del Presidente de la República, a designar un gobernador ad hoc para ese departamento;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203);
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 23 de octubre de 2015, proferido por la Procuradora Regional de Córdoba, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Córdoba, para que presida la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral y actúe como clavero en el proceso electoral del próximo 25 de octubre de 2015;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador ad hoc del departamento de Córdoba al doctor Gustavo García Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 12754837 de Pasto, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 17, del Despacho del Ministro, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que presida la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral y actúe como clavero en el proceso electoral del próximo 25 de octubre de 2015.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador de Córdoba y a la Procuraduría Regional de Córdoba.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.