DECRETO 2096 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  2096 DE 2016     

(diciembre  22)    

D.O.  50.095, diciembre 22 de 2016    

por el  cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio  (ART), y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1223 de 2020,  artículo 26.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto número  2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), y se  determinó su objeto y estructura;    

Que el Decreto número  2559 de 2015 “Por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación  de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa para la Consolidación  Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  y se modifica su estructura”, creó en el artículo 24 la Dirección de Gestión  Territorial, dependencia con autonomía administrativa y financiera encargada de  diseñar, formular, ejecutar y hacer seguimiento a la política de desarrollo  territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, en coordinación con  las demás entidades del nivel nacional y territorial;    

Que el mencionado  decreto, en el artículo 37 estableció que las funciones relacionadas con la  sustitución de cultivos de uso ilícito a cargo de la Dirección de Gestión  Territorial, serían desarrolladas de manera transitoria por el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, hasta tanto entrará en operación la  Agencia de Renovación del Territorio (ART);    

Que la  Agencia de Renovación del Territorio (ART) entró en operación, razón por la  cual el Gobierno nacional modificó la estructura del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social suprimiendo la Dirección de Desarrollo Territorial,  cuyas funciones serán asumidas por la Agencia de renovación del Territorio  (ART), lo cual implica una modificación de la estructura de dicha Agencia;    

Que el  Consejo Directivo en las sesiones del de de 2016,  mediante Acuerdo número decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la  modificación de la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio (ART);    

Que en  virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificar el artículo 4° del Decreto número  2366 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo  4º. Funciones. Son  funciones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las siguientes:    

1. Adoptar  los planes de acción para la ejecución de las políticas del Gobierno nacional  para la intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

2. Liderar  el proceso de coordinación inter e intersectorial a nivel nacional y  territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de  intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de  intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

3. Diseñar  e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los  actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las  organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación  de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las  zonas rurales de conflicto priorizadas.    

4.  Establecer y definir los criterios y parámetros para la formulación de planes y  la estructuración y ejecución de proyectos en las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

5.  Formular e implementar el plan general de renovación territorial en las zonas  rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los proyectos de intervención  territorial en estas zonas, en coordinación con las entidades competentes del  Gobierno nacional y con las autoridades territoriales, y de manera  participativa con los actores locales.    

6.  Establecer y definir los criterios y parámetros para la selección, calificación  y asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención  territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

7. Diseñar  y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y  ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de  financiación y cofinanciación, tales como, asociación público-privada,  concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.    

8. Adoptar  procesos de articulación con el sector privado y la sociedad civil, con el fin  de que los proyectos de intervención territorial que éstos ejecuten, estén  alineados con los planes de intervención territorial en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

9. Adoptar  estrategias y programas de generación de capacidades regionales y locales en  las zonas rurales de conflicto priorizadas, en articulación con los sectores  competentes y con actores nacionales y locales.    

10.  Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de los proyectos de intervención  territorial, el cual estará conformado por los proyectos que se estructuren por  la Agencia para las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

11.  Adelantar la gestión contractual para la formulación y ejecución de los planes  y proyectos de intervención territorial financiados y cofinanciados por la  Agencia.    

12.  Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la  identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los  territorios priorizados en los que actúa la Agencia, y determinar las  prioridades para su asignación.    

13.  Adelantar la divulgación y difusión de la oferta de servicios de la Agencia,  para garantizar el adecuado acceso a la información en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

14.  Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los  proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación, de los planes  de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizada.    

15.  Formular e implementar estrategias para articular y coordinar con las demás  entidades competentes, la intervención institucional para el desarrollo rural  con enfoque territorial, incluidas aquellas relacionadas con la sustitución de  cultivos de uso ilícito, en las zonas de conflicto priorizadas.    

16.  Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y  social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas  dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el m arco de las  competencias de la Agencia.    

17.  Adoptar estrategias para articular las políticas sectoriales y las prioridades  de las entidades territoriales, con las estrategias, metas y recursos para la  ejecución de la política para el desarrollo rural con enfoque territorial y  sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la  Agencia.    

18.  Producir información para el análisis de la dinámica de territorios de  competencia de la Agencia.    

19.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión.    

20. Las  demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza y objetivos”.    

Artículo  2°. Adicionar a las funciones del Despacho del Director General, señaladas en  el artículo 11 del Decreto número  2366 de 2015, la siguiente:    

“Artículo  11. Funciones del Director General. Son  funciones del Director de la Agencia las siguientes:    

“21.  Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los  proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los  planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto  priorizadas”.    

Artículo  3°. Modificar las funciones 5 y 6 y adicionar una función en la Dirección de  Estructuración de Proyectos contempladas en el artículo 18 del Decreto número  2366 de 2015, así:    

“Artículo  18. Dirección de Estructuración de  Proyectos. Son funciones de la Dirección de Estructuración de  Proyectos de Desarrollo Territorial, las siguientes:    

“5.  Impartir los lineamientos para la estructuración de los proyectos de  reactivación económica, proyectos de infraestructura rural, proyectos  productivos y proyectos ambientales y forestales, identificados en los planes  de intervención territorial de competencia de la Agencia.    

6. Adoptar  las guías y formatos para la estructuración de proyectos de intervención  territorial de competencia de la Agencia.    

10.  Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y  social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas  dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las  competencias de la Agencia”.    

Artículo  4°. Adicionar las siguientes funciones a la Dirección de Ejecución y Evaluación  de proyectos contempladas en el artículo 23 del Decreto número  2366 de 2015, así:    

“Artículo  23. Dirección de Ejecución y  Evaluación de Proyectos. Son funciones de la Dirección de Ejecución  y Evaluación de Proyectos, las siguientes:    

13.  Administrar los recursos que sean asignados para la implementación de políticas  el desarrollo rural con enfoque territorial incluidas las relacionadas con la  sustitución de cultivos de uso ilícito.    

14.  Ejecutar y articular políticas, planes, programas y proyectos para el  desarrollo rural con enfoque territorial y sustitución de cultivos uso ilícito,  de competencia de la agencia”.    

Artículo  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto número  2366 de 2015.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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