DECRETO 2095 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2095 DE 2015     

(octubre 23)    

D.O. 49.674, octubre 23  de 2015    

por medio del  cual se modifican los artículos 2.1.1.2.7.2.1., 2.1.1.2.7.2.3. y 2.1.1.2.7.2.4  del Capítulo Segundo, Sección 7 Subsección 2 del Decreto número  1077 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012  facultó al Gobierno nacional para fijar criterios de focalización encaminados a  la asignación de vivienda a título de subsidio familiar de vivienda en especie  con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social.    

Que en la Subsección  2 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015  se estableció un criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar  de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro  del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado, Infante de Marina Regular o  Auxiliar de Policía, activo o retirado, herido en combate o en actos del  servicio, que se encuentren en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una  solución habitacional.    

Que se requiere ampliar el criterio de  focalización para atender a los hogares que tienen como miembro del grupo  familiar a un Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, Suboficial  de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía  Nacional, Soldado Campesino, Soldados o Infante de Marina Profesional, activo o  retirado, herido en combate o en actos del servicio, que se encuentran en  estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.1.1.2.7.2.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en  adelante, tendrá el siguiente contenido:    

Artículo 2.1.1.2.7.2.1. Criterio de focalización. Establézcase como  criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie  para áreas urbanas a los hogares que se encuentren en una de estas condiciones:    

Los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un  Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía,  Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o  un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas  Militares o Policía Nacional, activo o retirado, herido en combate o en actos  del servicio, que se encuentre en estado vulnerabilidad y no cuenten con una  solución habitacional.    

La asignación del subsidio familiar de  vivienda en especie para áreas urbanas de que trata el presente decreto se  sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional  Vivienda (Fonvivienda).    

El subsidio familiar de vivienda en especie  para áreas urbanas de que trata el presente criterio de focalización, no se  podrá recibir cuando el destinatario haya sido beneficiario del subsidio de  vivienda otorgado por el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda  Militar y de Policía.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo  2.1.1.2.7.2.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en  adelante, tendrá el siguiente contenido:    

Artículo 2.1.1.2.7.2.3. Condiciones para acceso. Podrá acceder al  subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas el hogar que cumpla  con las siguientes condiciones:    

3.1. Que tenga como miembro del hogar a un  Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía,  Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o  un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas  Militares o Policía Nacional, activo o retirado, herido en combate o en actos  del servicio que se encuentre en estado de vulnerabilidad.    

3.2. Que su discapacidad se encuentre  debidamente diagnosticada y certificada por una Junta Médica de las Fuerzas  Militares o Policía Nacional tratándose de Soldado Campesino, Soldado o Infante  de Marina Regular, Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina  Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel  Ejecutivo de la Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía  Nacional, activo o retirado.    

El Ministerio de Defensa Nacional  implementará los mecanismos de postulación al subsidio familiar de vivienda en  especie, al personal descrito anteriormente.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo  2.1.1.2.7.2.4 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en  adelante, tendrá el siguiente contenido:    

Artículo 2.1.1.2.7.2.4. Selección de hogares. La  relación de los Soldados Campesinos, Soldados Regulares, Infantes de Marina  Regulares o Auxiliares de Policía, Soldados o Infantes de Marina Profesionales,  Suboficiales de las Fuerzas Militares o miembros del Nivel Ejecutivo de la  Policía Nacional, Oficiales de las Fuerzas Militares o Policía Nacional activos  o retirados, heridos en combate o en actos del servicio, potenciales  beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie será remitida por el  Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, a 23 de octubre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

La Directora del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social,    

Tatiana Orozco de la Cruz.    

               

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