DECRETO 2094 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  2094 DE 2016     

(diciembre  22)    

D.O.  50.095, diciembre 22 de 2016    

por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social – Prosperidad Social.    

Nota  1: Derogado parcialmente por el Decreto 1075 de 2023.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1663 de 2021.    

Nota  3 : Ver Resolución  2064 de 2019, DAPS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales en especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  establece que corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad  administrativa modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos  Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con  sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;    

Que el  artículo 37 del Decreto número  2559 de 2015 estableció un régimen de transición para las funciones  relacionadas con la sustitución de cultivos ilícitos a cargo de la Dirección de  Gestión Territorial, hasta tanto entrara en operación la Agencia de Renovación  del Territorio.    

Que la  Agencia de Renovación del Territorio entró en operación, razón por la cual se  requiere modificar la estructura del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social suprimiendo la Dirección de Gestión Territorial y las  funciones asignadas en materias relacionas con el desarrollo territorial y la  sustitución de cultivos de uso ilícito que serán asumidas por la citada  Agencia;    

Que en  mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Denominación,  objetivo y funciones    

Artículo  1°. Denominación. El Departamento  Administrativo denominado Prosperidad Social es un organismo principal de la  Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

Artículo  2°. Domicilio. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social tendrá como domicilio principal la  ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo  3°. Objetivo. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco  de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y  ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social  y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza  extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera  infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del  conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el  cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o  vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado  competentes.    

Nota,  artículo 3º: Ver Resolución  2142 de 2019. Ver Resolución  2041 de 2019, DAPS.    

Artículo  4. Funciones. Son funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones legales, las siguientes:    

1. Formular,  dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas,  estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en  términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de  grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a  que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.    

2.  Formular, dirigir, coordinar y articular las políticas, planes, programas,  estrategias y proyectos para la atención integral a la primera infancia,  infancia y adolescencia.    

3. Impartir  directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las  poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias  de cada una de estas.    

4. Adoptar  y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para gestionar y  focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el  territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, para garantizar el  mejoramiento de las condiciones de vida.    

5. Adoptar  y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en  situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a  través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión  social y reconciliación.    

6.  Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de  las políticas, planes y proyectos de competencia del Sector de Inclusión Social  y Reconciliación, en coordinación con las entidades responsables en la materia.    

7.  Promover la innovación social a través de la identificación e implementación de  iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la inclusión social y  productiva de la población en situación de pobreza y pobreza extrema,  vulnerable y víctima de la violencia.    

8. Definir  las políticas de gestión de las tecnologías de información y las comunicaciones  del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que permitan el  intercambio y disponibilidad de la información para el cumplimiento de las  funciones del Sector.    

9.  Impartir directrices para la interoperabilidad de los Sistemas de Información  de Beneficiarios a cargo de las diferentes entidades del Estado.    

10. Dirigir y orientar la planeación del Sector Administrativo  de Inclusión Social y Reconciliación para el cumplimiento de las funciones a  cargo de este.    

11. Gestionar y generar alianzas con el  sector privado, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que  faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con  las demás entidades estatales competentes.    

12.  Administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, en los términos y  condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y  demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

13. Hacer  parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar establecido en la Ley 7ª de 1979.    

14. Las  demás que le asigne la ley.    

Artículo  5°. Integración del Sector Administrativo  de Inclusión Social y Reconciliación. El Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación está integrado por el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social y las siguientes entidades adscritas:    

1. Establecimientos  Públicos:    

1.1  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

1.2 Centro  de Memoria Histórica.    

2. Unidad  Administrativa Especial con personería jurídica:    

2.1 Unidad  Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

CAPÍTULO  II    

Órganos  de Dirección    

Artículo  6°. Dirección. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social estará a cargo del Director del  Departamento, servidor de libre nombramiento y remoción del Presidente de la  República, quien ejercerá la dirección con la inmediata colaboración de los  Subdirectores del Departamento.    

Artículo  7°. Comité Ejecutivo de Prosperidad  Social. El Comité Ejecutivo de Prosperidad Social estará integrado por  el Director del Departamento Administrativo, quien lo presidirá, y por los  directores, gerentes o presidentes de las entidades que conforman el Sector  Administrativo y los servidores públicos que proponga el Director del  Departamento Administrativo y que aprueben los miembros del Comité.    

Parágrafo  1°. A las sesiones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social, podrán ser  invitados representantes de entidades u organismos públicos o privados,  nacionales, extranjeros o internacionales, con voz pero sin voto.    

Parágrafo  2°. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, la ejercerá el Jefe de la  Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social.    

Artículo  8°. Funciones del Comité Ejecutivo de  Prosperidad Social. Son funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad  Social las siguientes:    

1.  Orientar las acciones y monitorear el avance en el desarrollo de las políticas  de inclusión social y reconciliación en términos de la superación de la pobreza  y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la  primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas  del conflicto a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011,  objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Orientar  las estrategias de articulación de la oferta social del Estado para el  desarrollo la política de inclusión social y reconciliación en el marco de las  competencias del Departamento en relación con la superación de la pobreza y  pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la  primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a  víctimas del conflicto armado.    

3. Aprobar  los planes estratégicos sectoriales, anuales y plurianuales del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

4. Definir  e integrar las necesidades de recursos del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación y presentarlas al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, y al Departamento Nacional de Planeación.    

5.  Discutir y adoptar estrategias en materia de coordinación con entidades  públicas y privadas para ejecutar los planes, programas y proyectos a cargo del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

6.  Monitorear el avance de la implementación de los mecanismos de gestión y  focalización de la oferta social del Sector, en los niveles nacional y  territorial.    

7. Hacer  seguimiento al avance de las metas estratégicas y la ejecución presupuestal del  Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

8. Darse  su propio reglamento.    

9. Las  demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en especial  aquellas que busquen garantizar la alineación y armonización de objetivos y  tareas entre las diferentes entidades adscritas y vinculadas.    

CAPÍTULO  III    

Estructura  y funciones de las dependencias    

Artículo  9°. Modificado por el Decreto 1663 de 2021,  artículo 1º. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social,  tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho del Director del  Departamento    

1.1. Oficina de Control Interno    

1.2. Oficina de Tecnologías de  Información    

1.3. Oficina Asesora de  Planeación    

1.4. Oficina Asesora Jurídica    

1.5. Oficina Asesora de  Comunicaciones    

1.6. Oficina de Gestión  Regional    

2. Subdirección General para la  Superación de la Pobreza    

2.1. Dirección de Gestión y  Articulación de la Oferta Social    

2.2. Dirección de  Acompañamiento Familiar y Comunitario    

3. Subdirección General de  Programas y Proyectos    

3.1. Dirección de  Transferencias Monetarias    

3.1.1. Subdirección de  Transferencias Monetarias Condicionadas    

3.1.2. Subdirección de  Transferencias Monetarias no Condicionadas    

3.2. Dirección de Inclusión  Productiva    

3.3 Dirección de  Infraestructura Social y Hábitat    

4. Secretaría General    

4.1. Subdirección de  Contratación    

4.2. Subdirección de  Operaciones    

4.3. Subdirección Financiera    

4.4. Subdirección de Talento  Humano    

5. Direcciones Regionales    

6. Órganos de Coordinación y  Asesoría    

6.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

6.2. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño    

6.3. Comisión de Personal.    

Texto  inicial del artículo 9º: Suprimir  de la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la  Dirección de Gestión Territorial, la cual contaba con autonomía administrativa  y financiera, cuyas funciones serán asumidas por la Agencia de Renovación del  Territorio.    

Como consecuencia de la supresión de la  anterior dependencia, la estructura de Prosperidad Social quedará así:    

1. Despacho del Director del Departamento    

1.1. Oficina de Control Interno    

1.2. Oficina de Tecnologías de Información    

1.3. Oficina Asesora de Planeación    

1.4. Oficina Asesora Jurídica    

1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones    

1.6. Oficina de Gestión Regional    

2. Subdirección General para la Superación de  la Pobreza    

2.1. Dirección de Gestión y Articulación de la  Oferta Social    

2.2. Dirección de Acompañamiento Familiar y  Comunitario    

3. Subdirección General de Programas y  Proyectos    

3.1. Dirección de Transferencias Monetarias  Condicionadas    

3.2. Dirección de Inclusión Productiva    

3.3. Dirección de Infraestructura Social y  Hábitat    

4. Secretaría General    

4.1. Subdirección de Contratación    

4.2. Subdirección de Operaciones    

4.3. Subdirección Financiera    

4.4. Subdirección de Talento Humano    

5. Direcciones Regionales    

6. Órganos de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

6.2. Comité de Defensa Judicial y Conciliación    

6.3. Comisión de Personal    

Nota,  artículo 9º: Ver Resolución 1020 de 2019, DAPS. D.O. 51.034, pag. 14.    

Artículo  10. Despacho del Director del Departamento. Son funciones del Director del  Departamento, además de las previstas en los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular  las políticas en los temas de competencia del Departamento, bajo la dirección  del Presidente de la República.    

2.  Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

3. Ejercer  la representación legal del Departamento.    

4.  Coordinar el desarrollo de la política que en materia de inclusión social y  reconciliación fije el Gobierno nacional.    

5. Direccionar  y articular la oferta social del Estado para el desarrollo de la política de  inclusión social y reconciliación en el marco de las competencias de la  superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables,  la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la  atención y reparación a víctimas del conflicto armado.    

6.  Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y de las  entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para  la prestación de los servicios a cargo de este.    

7.  Orientar y articular las estrategias tendientes a promover el fortalecimiento  institucional de los diferentes actores locales públicos, privados y/o  comunitarios, para la implementación de las políticas, planes, programas y  proyectos a cargo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

8.  Gestionar alianzas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional  que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las entidades estatales  competentes.    

9.  Impartir directrices para la coordinación de las actividades del Departamento,  en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del  orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes  territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas.    

10. Crear  y conformar grupos de trabajo en el territorio nacional, determinando su sede,  jurisdicción y funciones para el desarrollo de los planes, programas y  proyectos institucionales, cuando las necesidades del servicio, la valoración  del riesgo y la racionalización del servicio lo determinen.    

11.  Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el  cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Departamento  Administrativo, de conformidad con las normas de contratación vigentes.    

12.  Dirigir la elaboración y presentar el anteproyecto anual de presupuesto del  Departamento y sus modificaciones, así como los estados financieros, de  conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la  materia.    

13.  Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del  Departamento.    

14.  Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que la modifiquen.    

15. Nombrar  y remover los servidores del Departamento y distribuir los empleos de su planta  de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra  autoridad.    

16.  Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y de mejoramiento  continuo, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del  Departamento Administrativo.    

17. Crear,  conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así  como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los  objetivos y funciones del Departamento.    

18.  Impartir las directrices para la ejecución de los recursos del Fondo de  Inversión para la Paz (FIP).    

19. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le  delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato  legal se hayan otorgado al Departamento Administrativo, así como las que hayan  delegado en servidores del mismo.    

Nota,  artículo 10: Ver Resolución 902 de 2019. Ver Resolución 977 de 2019, DAPS. D.O.  51.034. Ver Resolución 2815 de 2018, DAPS. D.O. 50.804, pag.  5. Ver Resolución 1624 de 2018, D.O. 50.754, pag. 2.  Ver Resolución 2279 de 2018, DO. 50.734, pag. 9. Ver  Resolución 609 de 2018. Ver Resolución 259 de 2018, DAPS. D.O. 50.701, pags. 5 y 6.    

Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno, esté formalmente establecido  dentro del Departamento y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las  funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de mando.    

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que  desarrolla el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se  cumplan por parte de los responsables de su ejecución.    

4.  Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades  del Departamento, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente.    

5. Velar  por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir  de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los  resultados esperados.    

7.  Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los  sistemas de información del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8.  Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar  y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en  desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social.    

10.  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

11.  Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.    

12.  Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la página web, de  acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en  las normas que la modifiquen o adicionen.    

13.  Asesorar y aconsejar a las dependencias del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social en la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que  surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.    

14.  Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las  quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se  relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad y rendir al Director  del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social un informe  semestral.    

15. Poner  en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos  presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.    

16.  Asesorar al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.    

17. Actuar  como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las  auditorías que los mismos practiquen sobre la Entidad, y en la recepción,  coordinación, preparación y entrega de cualquier información a la Entidad que  lo requiera.    

18.  Liderar y asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

19.  Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de  evaluación y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

20.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

21. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  12. Oficina de Tecnologías de  Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información,  las siguientes:    

1.  Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir  políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector en  beneficio de la prestación efectiva de sus servicios.    

2.  Garantizar la aplicación, en el Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación, de los estándares, buenas prácticas y principios para el  suministro de la información a cargo del Sector.    

3.  Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico  sectorial en materia de información.    

4.  Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica  del Departamento en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones,  acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y  mantenimiento.    

5.  Asesorar al Director del Departamento en la definición de los estándares de  datos de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia  del Departamento relativos a las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

6. Definir  lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad,  privacidad, calidad y oportunidad de la información del Sector y la  interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio  permanente de información.    

7.  Elaborar el mapa de información sectorial que permita contar de manera  actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector  y del Departamento.    

8.  Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para uso de los servidores  públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas de buen gobierno.    

9.  Proponer las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica  del Departamento Administrativo, definiendo los planes de contingencia de la  plataforma tecnológica y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.    

10.  Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para brindar de manera  constante y permanente un buen servicio al ciudadano.    

11.  Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e  instrumentos relacionados con la Información Pública.    

12.  Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales  requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Departamento.    

13.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

14. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  13. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:    

1.  Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad  del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

2.  Asesorar al Director, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y  vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los  objetivos institucionales y del sector.    

3. Definir  directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del  Departamento y de las entidades adscritas y vinculadas al Sector.    

4. Definir  lineamientos para la focalización de los programas y proyectos para la atención  a la población beneficiaría del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

5.  Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento y las entidades  del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e  Institucional y someterlos a aprobación del Director del Departamento.    

6. Hacer  el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de  los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo.    

7.  Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional  de Planeación, los proyectos que deben ser incluidos en el plan operativo anual  de inversiones, tanto del Departamento como de los proyectos de inversión de  las entidades del Sector.    

8.  Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  del Departamento y de las entidades del Sector, de acuerdo con las directrices  que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento  Nacional de Planeación y el Director del Departamento.    

9.  Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del Sector  y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.    

10.  Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal del Sector y viabilizar las  modificaciones presupuéstales del Departamento y de las entidades del Sector en  materia de inversión, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el Estatuto Orgánico del  Presupuesto y las normas que lo reglamenten.    

11. Hacer  el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar  el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las  instancias competentes.    

12.  Liderar la implementación de procesos de evaluación del Departamento que  comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto.    

13. Estructurar,  conjuntamente con las demás dependencias del Departamento y entidades adscritas  y vinculadas, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y  someterlos a aprobación del Director del Departamento.    

14.  Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo  Administrativo de conformidad las normas que regulan la materia.    

15.  Diseñar en coordinación con las dependencias competentes el Plan Anticorrupción  de la Entidad, para la aprobación del Director del Departamento y coordinar su  implementación.    

16.  Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes  dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad  requeridas.    

17.  Orientar a las Direcciones Regionales en la implementación del Sistema de  Gestión de Calidad.    

18.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

19. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  14. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1.  Asesorar al despacho del Director del Departamento y a las demás dependencias  de la Entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.    

2. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento en  los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea  parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del  Director.    

3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de  los abogados externos que excepcionalmente contrate el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social para defender sus intereses.    

4. Ejercer  la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y  demás obligaciones a favor del Departamento, ajustándose para ello a la  normativa vigente sobre la materia.    

5.  Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las  actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no  correspondan a otras dependencias.    

6. Dirigir  la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas  relacionadas con la misión y la gestión institucional.    

7. Estudiar,  conceptuar y elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la  gestión de la Entidad.    

8. Atender  y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas al  Departamento y por las diferentes dependencias de la Entidad.    

9. Atender  y resolver las acciones de tutela, de grupo, de cumplimiento, populares y demás  acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

10.  Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales,  legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias,  misión institucional, objetivos y funciones del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social.    

11.  Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la  definición de los mapas de riesgos jurídicos la Entidad.    

12.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

13. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  15. Oficina Asesora de Comunicaciones.  Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones las siguientes:    

1.  Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y  promoción de la entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en  coordinación con las entidades vinculadas y adscritas al Sector de Inclusión  Social y Reconciliación.    

2.  Preparar para aprobación Consejo Directivo, la estrategia de comunicación  interna y externa de las funciones y resultados del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social, bajo estándares veracidad, objetividad y  oportunidad.    

3.  Adelantar en coordinación con las demás dependencias del Departamento, campañas  difusión y socialización de la oferta de servicios de la Entidad, que  garanticen el acceso oportuno a la información por parte de la población.    

4. Liderar  las relaciones del Departamento y apoyar las de las entidades adscritas y  vinculadas con los medios de comunicaciones locales, regionales, nacionales e  internacionales.    

5. Apoyar  la logística de los eventos institucionales.    

6. Diseñar  la estrategia de divulgación de los criterios, parámetros y requisitos para el  acceso a los servicios del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social.    

7.  Orientar al Director del Departamento en el manejo de las relaciones con los  medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional  e internacional.    

8.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

9. Diseñar  y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las  directrices de Gobierno en Línea.    

10.  Liderar el diseño de encuestas de calidad de servicio y satisfacción de  usuario.    

11.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

12. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  16. Oficina de Gestión Regional. Son  funciones de la Oficina de Gestión Regional las siguientes:    

1. Definir  y facilitar estrategias para la ejecución de las funciones del Departamento en  el territorio de acuerdo con los lineamientos del Director del Departamento y  teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos a cargo de la Subdirección  General para la Superación de la Pobreza.    

2.  Realizar el seguimiento y monitoreo del adecuado cumplimiento de las funciones  asignadas a las Direcciones Regionales.    

3.  Promover, junto con la Oficina Asesora de Planeación, la participación de las  Direcciones Regionales en los procesos de planeación, operación y seguimiento  de las intervenciones del Departamento en las regiones.    

4.  Coordinar con otras dependencias del Departamento y entidades adscritas y  vinculadas, las actuaciones que sean necesarias para realizar una intervención  territorial integral y articulada.    

5.  Informar y orientar a las Direcciones Regionales sobre las políticas definidas  por el Director del Departamento Administrativo para el cumplimiento del objeto  del Departamento y del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación en el territorio.    

6. Apoyar  a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza en el diseño y  ejecución de las estrategias de articulación interinstitucional con actores  públicos del nivel territorial para garantizar la normal ejecución de  intervenciones sobre la población beneficiaría del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

7. Definir  los lineamientos e instrumentos de seguimiento para la participación de las  Direcciones Regionales en las diferentes instancias de participación y  coordinación operativa del nivel territorial.    

8. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  17. Derogado por el Decreto 1075 de 2023,  artículo 50. Subdirección  General para la Superación de la Pobreza. Son funciones de la Subdirección  General para la Superación de la Pobreza:    

1.  Diseñar y coordinar las estrategias de articulación de la oferta social del  Estado para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación,  en el marco de las competencias del Departamento, en relación con la superación  de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención  integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y  reparación a víctimas del conflicto armado.    

2.  Definir la estrategia de gestión de la oferta social del Estado, que permita su  articulación sobre la población objeto del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación, para la superación de la pobreza y pobreza extrema monetaria,  la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica.    

3.  Identificar y diseñar los mecanismos de articulación de la oferta social del  Estado en el territorio, de acuerdo con los objetivos del Departamento, con el  fin de que su implementación sea efectiva.    

4.  Definir, ejecutar y hacer seguimiento a las directrices impartidas a las  entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones  focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una  de estas.    

5.  Definir y coordinar la implementación de la estrategia de acompañamiento  familiar y comunitario.    

6.  Definir estrategias, planes y proyectos que faciliten la participación  comunitaria y se dirijan al empoderamiento de los hogares y comunidades sujeto  de la atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

7.  Hacer seguimiento y evaluar la superación de las condiciones de vulnerabilidad  de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, niños, niñas y  adolescentes y víctimas del conflicto armado.    

8.  Reportar debilidades en la cobertura y el acceso de la población sujeto de  atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, como insumo para la  formulación de la política pública de inclusión social y reconciliación.    

9.  Definir y hacer seguimiento a las directrices impartidas a las entidades del  orden nacional, departamental y municipal para la implementación de la  estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, con criterios de calidad.    

10.  Coordinar con las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación las alianzas con el sector privado, organismos internacionales y  organizaciones sociales que permitan la identificación y canalización de  recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos  del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

11.  Diseñar estrategias de innovación social para generar conocimiento sobre  prácticas, productos y modelos que permitan mejorar las condiciones de vida de  la población sujeto de atención.    

12.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

13.  Las demás inherentes a las funciones y naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. Dirección de Gestión y  Articulación de Oferta Social. Son funciones de la Dirección de Gestión  y Articulación de Oferta Social:    

1.  Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacia las  poblaciones objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, teniendo  en cuenta los lineamientos de la focalización y las consideraciones operativas  para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados.    

2.  Adelantar las acciones de gestión de la oferta social del Estado, en el cual se  identifiquen los responsables y los tiempos necesarios para su implementación.    

3.  Desarrollar los mecanismos de articulación de la oferta social del Estado en el  territorio, de acuerdo con los objetivos del Departamento, con el fin de que su  implementación sea efectiva.    

4.  Realizar las mediciones para evidenciar la superación de las condiciones de  vulnerabilidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema,  niños, niñas y adolescentes y víctimas del conflicto armado.    

5.  Gestionar alianzas con el sector privado, organismos internacionales y  organizaciones sociales que permitan la identificación y canalización de  recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos  del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, bajo las  directrices del Director del Departamento.    

6.  Liderar, coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de  cooperación internacional presentadas por las dependencias del Departamento y  las entidades adscritas y vinculadas al Sector, atendiendo a los lineamientos  impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia  (APC) y por el Director del Departamento.    

7.  Adelantar las acciones para la implementación de las estrategias de innovación  social que permitan mejorar las condiciones de vida de la población sujeto de  atención, a través, entre otros mecanismos, del establecimiento de redes de  colaboración nacional e internacional.    

8.  Identificar debilidades en la cobertura y el acceso de la población sujeto de  atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, como insumo para la  formulación de la política pública de inclusión social y reconciliación.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de  Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de  su competencia.    

10. Las demás inherentes a las funciones y  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  19. Dirección de Acompañamiento  Familiar y Comunitario. Son funciones de la Dirección de Acompañamiento  Familiar y Comunitario:    

1.  Implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, en lo  relacionado con la atención a la población en situación de pobreza y pobreza  extrema y grupos vulnerables.    

2.  Realizar y coordinar la implementación del esquema de acompañamiento familiar y  comunitario, de los cogestores sociales en las dimensiones logísticas y  temáticas, a nivel nacional, departamental y municipal.    

3.  Ejecutar los mecanismos de articulación de la oferta social del Estado en el  territorio, en coordinación con la Oficina de Gestión Regional y bajo los  lineamientos de la Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social.    

4.  Realizar el seguimiento a los procesos, productos y resultados del esquema de  acompañamiento familiar y comunitario, por parte de los cogestores sociales,  que permita generar alertas y oportunidades de mejora en el corto y mediano  plazo, el cual deberá estar articulado con los procesos de supervisión a los  operadores sociales.    

5.  Difundir la información sobre los diferentes programas y servicios a la  población objeto de atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

6.  Ejecutar los planes y proyectos que faciliten la participación comunitaria.  Implementar acciones para fortalecer la capacidad institucional en el  territorio, para la ejecución de la estrategia de acompañamiento familiar y  comunitario a la población objeto de atención del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.    

7. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y  la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

8. Las  demás inherentes a las funciones y naturaleza de la dependencia.    

Artículo  20. Modificado por el Decreto 1663 de 2021,  artículo 2º. Subdirección General de Programas y Proyectos. Son  funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos, las siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección del  Departamento en el diseño de las políticas para el mejoramiento de la calidad  de vida, reducción de la vulnerabilidad y la inclusión productiva.    

2. Coordinar, en el marco de  sus competencias, la implementación de estrategias para el mejoramiento de la  calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la superación de la  pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la  estabilización socioeconómica para la inclusión social y la reconciliación.    

3. Liderar el diseño,  implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de  transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, inclusión  productiva, seguridad alimentaria e infraestructura social y hábitat.    

4. Definir los criterios de  vinculación y promoción de beneficiarios y territorios para cada uno de los programas  de competencia de la Subdirección y velar por su cumplimiento.    

5.  Definir y liderar la intervención integral, articulada y coordinada de los diferentes  planes, programas y proyectos a cargo del Departamento.    

6. Liderar el diseño de  instrumentos y acciones de reconciliación de la población objeto del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y promover su  implementación.    

7. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado  de Gestión de la dependencia.    

8. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Texto  inicial del artículo 20: “Subdirección General de Programas y  Proyectos. Son funciones de la Subdirección General de Programas y  Proyectos, las siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección del Departamento en  el diseño de las políticas para el mejoramiento de la calidad de vida,  reducción de la vulnerabilidad y la inclusión productiva.    

2. Coordinar, en el marco de sus competencias,  la implementación de estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida, la  reducción de la vulnerabilidad, la superación de la pobreza, la pobreza extrema  monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socio económica para  la inclusión social y la reconciliación.    

3. Liderar la implementación y el seguimiento  de las políticas, planes y proyectos de transferencias monetarias  condicionadas, inclusión productiva, seguridad alimentaria e infraestructura  social y hábitat.    

4. Definir los criterios de vinculación y  promoción de beneficiarios y territorios para cada uno de los programas de  competencia de la Subdirección y velar por su cumplimiento.    

5. Definir y liderar la intervención integral,  articulada y coordinada de los diferentes planes, programas y proyectos a cargo  del Departamento.    

6. Liderar el diseño de instrumentos y  acciones de reconciliación de la población objeto del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación, y promover su implementación.    

7. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

8. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la Dependencia.”.    

Artículo  21. Modificado por el Decreto 1663 de 2021,  artículo 3º. Dirección de Transferencias Monetarias. Son funciones de  la Dirección de Transferencias Monetarias, las siguientes:    

1. Identificar, diseñar, formular,  adoptar y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de  transferencias monetarias, que permitan mejorar la calidad de vida y reducir la  vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación.    

2. Identificar, diseñar y  definir los instrumentos para la verificación del cumplimiento de los  compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias  entregadas por el Departamento Administrativo.    

3. Definir los mecanismos de  pago de las transferencias monetarias y la bancarización dé los beneficiarios  de estas.    

4. Elaborar y establecer los  criterios de focalización, vinculación y promoción de beneficiarios para cada  uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento, de  acuerdo con los objetivos estratégicos establecidos por cada uno de ellos, que  permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

5. Liderar el diseño y  definición de mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa,  operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias  monetarias.    

6. Dirigir el desarrollo,  implementación, actualización, administración y mejoramiento continuo de la  Plataforma de Transferencias Monetarias y articular las acciones requeridas  para la integración con el Registro Social de Hogares.    

7. Definir y desarrollar  proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los participantes,  hogares y comunidades objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

8. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado  de Gestión de la dependencia.    

9. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Texto  inicial del artículo 21: Dirección de Transferencias Monetarias. Son  funciones de la Dirección de Transferencias Monetarias, las siguientes:    

1. Diseñar, formular, identificar y adoptar  planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que  permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Ejecutar y articular las políticas, planes,  programas y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad  de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

3. Diseñar e identificar instrumentos para la  verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los  beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento  Administrativo.    

4. Definir los mecanismos de pago de las  transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de las  mismas.    

5. Proponer y aplicar los criterios de  vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo  de la dependencia y velar por su cumplimiento.    

6. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

7. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la Dependencia.    

Artículo 21A. Adicionado por  el Decreto 1663 de 2021,  artículo 4º. Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas. Son funciones  de la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas,  planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas,  dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la  población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

2. Aplicar los instrumentos  para la verificación del cumplimiento de requisitos para el acceso de los  beneficiarios a las transferencias monetarias condicionadas, establecidas según  los objetivos de los programas implementados.    

3. Implementar, monitorear y  controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias  condicionadas, estableciendo alternativas que garanticen la optimización de los  recursos y facilidades operativas para. su recepción por parte de los  beneficiarios, con el fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de la  población.    

4. Aplicar los criterios de  focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios  para cada uno de los programas sociales de las transferencias monetarias  condicionadas y velar por su cumplimiento.    

5. Implementar los mecanismos  de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera  de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias  condicionadas.    

6. Identificar y definir los  mecanismos de articulación con las entidades territoriales en las cuales se  ejecutan los programas de transferencias monetarias condicionadas, con el fin  de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

7. Establecer los mecanismos a través  de los cuales los programas de transferencias monetarias condicionadas se  articulan y hacen parte del sistema de protección social.    

8. Proponer desarrollos  funcionales a la Dirección de Transferencias Monetarias, en la operación y  administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias y en la  articulación de acciones para la integración con el Registro Social de Hogares  en atención a los planes, programas y proyectos de la dependencia en cuanto a  las transferencias monetarias condicionadas.    

9. Apoyar la formulación y  desarrollo de los planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital  humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las  transferencias monetarias condicionadas en el Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación.    

10. Promover el mejoramiento  continuo de los programas de transferencias monetarias condicionadas,  específicamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estratégicos y  de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo  de Inclusión Social y Reconciliación.    

11. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado  de Gestión de la dependencia.    

12. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo 21B. Adicionado por  el Decreto 1663 de 2021,  artículo 5º. Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas.  Son funciones de la Subdirección de Transferencias Monetarias no  Condicionadas, las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas,  planes, programas y proyectos de transferencias monetarias no condicionadas,  dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la  población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

2. Aplicar los instrumentos  para la verificación del cumplimiento de requisitos para el acceso de los  beneficiarios a las transferencias monetarias. no condicionadas, establecidas  según los objetivos de los programas implementados.    

3. Aplicar los criterios de  focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios  para cada uno de los programas sociales de las transferencias monetarias no  condicionadas y velar por su cumplimiento.    

4. Implementar, monitorear y  controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias no  condicionadas, de acuerdo con los objetivos de los programas o estrategias y  según las características de la población objeto de estos, con el fin de  garantizar el acceso efectivo a los beneficios.    

5. Implementar los mecanismos  de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera  de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias no  condicionadas.    

6. Identificar y definir los  mecanismos de articulación con las entidades territoriales en las cuales se  ejecutan los programas de transferencias monetarias no condicionadas, con el  fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

7. Determinar los mecanismos a  través de los cuales los programas de transferencias monetarias no  condicionadas se articulan y hacen parte del sistema de protección social.    

8. Apoyar la formulación y  desarrollo de planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y  social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las transferencias  monetarias no condicionadas en el Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

9. Proponer desarrollos  funcionales a la Dirección de Transferencias Monetarias, en la creación,  operación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias y en  la articulación de acciones para la integración con el Registro Social de  Hogares en atención a los planes, programas y proyectos de la dependencia en  cuanto a las transferencias monetarias no condicionadas.    

10. Promover el mejoramiento  continuo de los programas de transferencias monetarias no condicionadas,  específicamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estratégicos y  de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo  de Inclusión Social y Reconciliación.    

11. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado  de Gestión de la Dependencia.    

12. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  22. Dirección de Inclusión Productiva.  Son funciones de la Dirección de Inclusión Productiva, las siguientes:    

1.  Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y  proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria que permitan mejorar  la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

2.  Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de inclusión  productiva y seguridad alimentaria dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la  población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

3.  Identificar, formular e implementar rutas para la inclusión productiva de la  población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación, en coordinación con la Subdirección General para la Superación  de la Pobreza.    

4.  Formular y desarrollar acciones conducentes a incrementar el compromiso y  alcance de la participación de los actores de las instituciones públicas y  privadas del nivel nacional y territorial en la promoción, organización y  cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva y seguridad alimentaria.    

5.  Proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios  para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su  cumplimiento.    

6.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

7. Las demás  inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  23. Dirección de Infraestructura  Social y Hábitat. Son funciones de la Dirección de Infraestructura  Social y Hábitat, las siguientes:    

1. Diseñar,  formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de  infraestructura social y hábitat que permitan mejorar la calidad de vida de la  población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

2. Ejecutar  y articular las políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura  social y hábitat dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto  del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

3.  Proponer y aplicar los criterios de vinculación de entes territoriales y  beneficiarios y a los programas a cargo de la dependencia y velar por su  cumplimiento.    

4.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

5. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  24. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General del Departamento, las siguientes:    

1.  Asesorar al Director del Departamento Administrativo y a las demás dependencias  en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración  del talento humano, recursos físicos, financieros y de soporte tecnológico.    

2.  Planear, dirigir y coordinar los programas de administración de personal, seguridad  industrial, relaciones laborales del personal y calidad de vida laboral de los  empleados, de acuerdo con las políticas del Departamento Administrativo y las  normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

3. Planear  y coordinar los procesos de talento humano, financiero, contratación,  almacenamiento y custodia de bienes y materiales y logístico del Departamento  Administrativo a nivel nacional y territorial.    

4. Dirigir  la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos del Departamento  Administrativo, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

5.  Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la  gestión financiera y presupuestal.    

6.  Propender por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo,  relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos  de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo del  talento humano y de los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros  del Departamento Administrativo.    

7. Prestar  el soporte técnico y entrega del servicio a los usuarios del Departamento Administrativo,  garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura y plataforma  tecnológica, en coordinación con las dependencias relacionadas.    

8.  Diseñar, mantener e implementar los sistemas de información de soporte y  operativos del Departamento Administrativo, así como la gestión de los  requerimientos funcionales y no funcionales de estos.    

9.  Implementar las políticas de seguridad informática y de la plataforma  tecnológica del Departamento Administrativo, establecidas por la Oficina de Tecnología  de Información ejecutando los planes de contingencia de la plataforma  tecnológica y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.    

10.  Diseñar e implementar, conjuntamente con la Oficina de Gestión Regional los  esquemas organizacionales, mecanismos e instrumentos para optimizar la  programación, supervisión, monitoreo y evaluación de resultados del personal,  que opera en el territorio.    

11.  Coordinar los procesos de notificación y publicidad de todos los actos  administrativos que emita el Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social en virtud de sus funciones y llevar el registro, numeración y archivo de  toda la producción normativa de la Entidad.    

12.  Dirigir las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra  los servidores del Departamento Administrativo y resolverlas en primera  instancia de conformidad con la Ley 734 de 2002.    

13. Servir  como enlace entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y  sus entidades adscritas y vinculadas y brindar asistencia y soporte.    

14.  Coordinar y revisar la información y respuesta de los procesos a su cargo frente  a los requerimientos de los entes de control.    

15.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.    

16. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  25. Subdirección de Contratación. Son  funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:    

1.  Asesorar al Secretario General y coordinar el control de legalidad de los  procesos contractuales que celebre la Entidad.    

2. Dirigir, coordinar, asesorar y adelantar los procesos de  contratación, a nivel nacional y territorial, de conformidad con la normativa  vigente.    

3. Diseñar, asesorar, coordinar, bajo los lineamientos  de la Secretaría General, estudios, recomendaciones, metodologías y  procedimientos de contratación.    

4.  Planear, asesorar, vigilar, controlar y verificar el cumplimiento de los  procesos y procedimientos relacionados con la Planeación y Gestión Contractual  del Departamento Administrativo, determinados en forma legal o estatutaria.    

5.  Asesorar a las dependencias sobre las investigaciones de mercado que permitan  orientar la adquisición de bienes y servicios que mejor satisfagan las  necesidades del Departamento Administrativo y sus entidades adscritas y  vinculadas    

6. Liderar  el proceso de registro, actualización y seguimiento de proveedores teniendo en  cuenta las políticas que establezca el Departamento Administrativo.    

7.  Vigilar, controlar y verificar la custodia de los documentos generados en los  diversos procedimientos de contratación del Departamento Administrativo.    

8. Dirigir  los procesos de organización, coordinación, evaluación y control de los  sistemas de información relacionados con la contratación del Departamento  Administrativo.    

9.  Realizar la asistencia legal en los procesos contractuales sobre  incumplimientos y sus reclamaciones frente a entidades aseguradoras.    

10.  Adelantar el procedimiento para la imposición de las multas, sanciones y  declaratorias de incumplimiento a que haya lugar en materia contractual.    

11.  Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos  de contratación a las entidades adscritas y vinculadas del Departamento  Administrativo.    

12.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.    

13. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  26. Subdirección de Operaciones. Son  funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:    

1.  Asesorar, proponer e implementar la política y la planeación de logística, a nivel  nacional y territorial, y abastecimiento de bienes y servicios físicos,  administrativos y de gestión documental del Departamento Administrativo y sus  entidades adscritas y vinculadas.    

2. Brindar  asesoría a las dependencias en la definición y valoración de necesidades de  abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión  documental del Departamento Administrativo y sus entidades adscritas.    

3.  Elaborar en coordinación con las dependencias del Departamento Administrativo  el plan de compras, presentarlo para su aprobación a la Secretaría General,  mantenerlo actualizado, efectuar el seguimiento y control y realizar su  publicación.    

4.  Asesorar a las dependencias en la elaboración de los anexos técnicos de las  solicitudes de estudios de mercado para la adquisición de bienes y servicios.    

5.  Mantener un sistema de información de logística y abastecimiento de bienes y  servicios físicos, administrativos y de gestión documental del Departamento  Administrativo.    

6. Diseñar  e implementar estrategias metodológicas de abastecimiento de bienes y servicios  que contribuyan a una mayor eficiencia en el uso de los recursos del  Departamento Administrativo.    

7. Diseñar  e implementar las estrategias y administrar los procesos logísticos de la cadena  de abastecimiento y distribución de bienes y servicios de acuerdo con los  requerimientos de las dependencias del Departamento Administrativo.    

8. Liderar  la planeación, ejecución y control de los procesos de administración de los  recursos físicos del Departamento Administrativo.    

9.  Realizar el registro y control de los inventarios, bienes muebles e inmuebles,  elementos devolutivos, de consumo y existencias del Departamento  Administrativo, mantener los seguros requeridos para su protección y verificar  el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia.    

10.  Dirigir y coordinar la adquisición, construcción, conservación, mejoras,  restauración y administración de los inmuebles de propiedad del Departamento  Administrativo o recibidos, a cualquier título, necesarios para la operación  institucional.    

11.  Atender los asuntos relacionados con la participación del Departamento  Administrativo como copropietaria de inmuebles.    

12. Dar a  conocer a las Direcciones Regionales, las disposiciones legales y reglamentos  administrativos relacionados con la atención de las actividades propias de la  Subdirección de Operaciones del Departamento Administrativo.    

13.  Aplicar la normativa archivística emitida por el Archivo General de la Nación y  las demás disposiciones que rigen la materia.    

14.  Administrar los procesos de recepción, procesamiento, sistematización y  distribución de documentos.    

15. Atender  los requerimientos de información efectuados por las dependencias del  Departamento Administrativo.    

16.  Prestar asesoría sobre manejo de archivos de gestión en las dependencias e  implementar los procedimientos y las mejores prácticas archivísticas al  interior del Departamento Administrativo.    

17.  Dirigir el proceso de prestación de los servicios de correspondencia,  centralizar su recepción y envío, agilizar y controlar su trámite y realizar el  respectivo seguimiento para facilitar su localización y consulta en forma  oportuna.    

18.  Adquirir, seleccionar, analizar, procesar y dar al servicio de usuarios  internos y externos, el material bibliográfico del Departamento Administrativo.    

19. Apoyar  el desarrollo de la capacidad institucional para el cumplimiento de la misión,  mejorando continuamente los procesos con el uso de las tecnologías de la  información.    

20.  Coordinar, bajo las directrices de la Secretaría General, los servicios de  apoyo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

21.  Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos  de abastecimiento de bienes y servicios y gestión documental, a las entidades  adscritas y vinculadas al Departamento Administrativo.    

22.  Desarrollar, diseñar y monitorear los planes relacionados con la planta física,  sedes y entorno de trabajo de la Entidad.    

23.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.    

24. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  27. Subdirección Financiera. Son  funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:    

1.  Diseñar, asesorar y coordinar bajo los lineamientos de la Secretaría General,  las políticas y métodos de administración de recursos financieros tendientes a  obtener el uso eficiente de los mismos de acuerdo con las normas vigentes.    

2.  Diseñar, coordinar y ejecutar los trámites y actividades que permitan optimizar  el uso de los recursos financieros del Departamento Administrativo.    

3.  Realizar las actividades relacionadas con el manejo presupuestal, expedición de  certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuéstales,  ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), modificaciones al  presupuesto de conformidad con las normas vigentes.    

4.  Realizar las actividades que garanticen el registro adecuado y oportuno de las transacciones  contables de acuerdo con las normas vigentes.    

5.  Realizar las actividades requeridas para garantizar el pago de las obligaciones  a cargo del Departamento Administrativo, de conformidad con las normas vigentes  en la materia.    

6.  Registrar las operaciones financieras, contables y presupuéstales que afecten  los recursos del Fondo de Inversión para la Paz, adscrito al Departamento  Administrativo.    

7. Diseñar  y aplicar los indicadores financieros que permitan medir la gestión y logros  del Departamento Administrativo.    

8.  Preparar los estudios, rendir informes y emitir conceptos en relación con los  asuntos y materias de competencia de la Subdirección.    

9.  Asesorar a la Secretaría General en la elaboración del plan financiero de  fuentes y uso de recursos del Departamento Administrativo, en su seguimiento y  proponer los correctivos necesarios.    

10.  Proponer a la Secretaría General las políticas, planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal.    

11. Asesorar  a las dependencias del Departamento Administrativo en los temas financieros y  económicos.    

12.  Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos  financieros a las entidades adscritas y vinculadas al Departamento Administrativo.    

13.  Ejercer la “Coordinación Entidad” del Sistema Integrado de Información  Financiera – SIIF Nación- en el Departamento Administrativo y de las entidades  adscritas y vinculadas que así lo requieran.    

14.  Coordinar y controlar el registro presupuestal, contable y de pagos de las  operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera –  SIIF Nación- y en los aplicativos complementarios.    

15.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.    

16. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  28. Subdirección de Talento Humano. Son  funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:    

1. Diseñar,  asesorar y coordinar bajo los lineamientos de la Secretaría General, políticas  y métodos de administración del talento humano tendientes a obtener el  desarrollo integral de los servidores de acuerdo con las normas vigentes.    

2.  Diseñar, coordinar y ejecutar los trámites que permitan mejorar la  administración del talento humano.    

3.  Programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal,  de acuerdo con las normas legales vigentes.    

4.  Elaborar y suscribir los actos administrativos relacionados con la  administración de personal y que le sean delegados.    

5.  Preparar los estudios, rendir informes y emitir conceptos en relación con los  asuntos en materia de competencias de la Subdirección.    

6. Liderar  e implementar programas de formación, educación continua, pasantías y de  fortalecimiento de habilidades y competencias de personal.    

7.  Planear, organizar y coordinar los programas de selección, promoción,  capacitación, bienestar social, calidad de vida laboral y salud ocupacional  para el personal al servicio del Departamento Administrativo.    

8.  Realizar las actividades que se requieran para liquidar la nómina y factores  relacionados con la misma, garantizando los pagos en forma oportuna.    

9.  Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal de planta  del Departamento Administrativo.    

10. Mantener actualizado, organizado y debidamente custodiado el  archivo de las historias laborales del personal del Departamento  Administrativo, garantizando su recuperación y consulta oportuna.    

11. Mantener actualizado el manual  específico de funciones y competencias del Departamento Administrativo y  responder por su estricto cumplimiento conforme a la planta de personal  vigente.    

12.  Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

13.  Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de  funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes.    

14. Diseñar  y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo  previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

15.  Organizar y administrar un registro sistematizado del talento humano del  Departamento Administrativo.    

16.  Adoptar e implementar el sistema de evaluación del desempeño al interior del  Departamento Administrativo, de acuerdo con las normas vigentes y los  procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

17.  Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos  relacionados con la gestión del talento humano de las entidades adscritas del  Departamento Administrativo.    

18.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.    

19. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  29. Direcciones Regionales. Son  funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:    

1.  Coordinar en el territorio las distintas intervenciones del Departamento  Administrativo, a fin de garantizar su integralidad.    

2. Prestar  asistencia técnica a las entidades territoriales en el diseño e implementación  de estrategias municipales, departamentales y distritales de inclusión social y  reconciliación.    

3.  Participar, de acuerdo a los lineamientos dados por la Oficina de Gestión  Regional y la Oficina Asesora de Planeación, en el proceso de planeación de las  intervenciones y efectuar el seguimiento de su operatividad en el territorio.    

4.  Participar y realizar seguimiento, de acuerdo a los lineamientos del  Departamento, en el proceso de focalización de las acciones de las entidades en  materia de inclusión social y productiva hacia las poblaciones sujeto del  Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

5. Apoyar  la estrategia de gestión de oferta y articulación en el territorio, de acuerdo  con los lineamientos del Departamento.    

6.  Promover la inclusión y articulación de las políticas, planes, programas,  estrategias y proyectos que defina el Departamento Administrativo para el  Sector de Inclusión Social y Reconciliación en los Planes de Desarrollo  Territoriales.    

7. Prestar  asistencia, asesoría y capacitación a nivel territorial sobre políticas,  planes, estrategias, programas y proyectos del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.    

8.  Coordinar en las diferentes instancias de participación del nivel territorial,  las estrategias de articulación establecidas por la Subdirección General para  la Superación de la Pobreza.    

9.  Ejecutar los procesos, procedimientos y actividades de administración del  talento humano y de los recursos físicos y financieros asignados a la Dirección  Regional, en coordinación con la Secretaría General.    

10.  Coordinar y tramitar los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la  gestión de la Dirección Regional y rendir los respectivos informes a la Oficina  Asesora Jurídica.    

11.  Promover la participación y control social en la gestión y ejecución de los  procesos que desarrolle el Departamento Administrativo en el territorio.    

12.  Orientar y coordinar las acciones de los diferentes operadores sociales en los  municipios de su jurisdicción.    

13.  Coordinar las acciones de prestación de servicios de orientación y atención del  ciudadano – cliente, bajo los principios de calidad, eficiencia y oportunidad,  de acuerdo con las directrices del Nivel Nacional.    

14.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.    

15. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  30. Modificado por el Decreto 1663 de 2021,  artículo 6º. Órganos Internos de Coordinación y Asesoría. El Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social contará con los siguientes órganos de coordinación y  asesoría: Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, Comité  Institucional de Gestión y Desempeño y, Comisión de Personal, y las demás  instancias que internamente la entidad considere para la ejecución de su  objeto, bajo los parámetros de buen gobierno, de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La composición y funciones de  los órganos de coordinación y asesoría se regirán por las disposiciones legales  y reglamentarias sobre la materia aplicable para cada uno de ellos.    

Texto  inicial del artículo 30: Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La  composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, y de la Comisión de  Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la  materia aplicable a cada uno de ellos.    

CAPÍTULO  IV    

Fondos  como sistema de manejo especial de cuentas    

Artículo  31. El Fondo de Inversión para la Paz  (FIP). El Fondo de Inversión para la Paz (FIP), creado mediante la Ley 487 de 1998, como  una cuenta especial, sin personería jurídica continúa administrándose como un  sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar, los programas y  proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, sujeto a las  disposiciones previstas en dicha ley y demás normas que la reglamenten,  modifiquen o sustituyan. En todo caso, le aplicará el Estatuto Orgánico de  Presupuesto.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones  finales    

Artículo  32. Transferencia de bienes, derechos  y obligaciones de la Dirección de Gestión Territorial. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social deberá realizar el inventario físico  detallado de los bienes, activos, cartera y derechos que tengan relación con la  Dirección de Gestión Territorial.    

Inventariados  los bienes, activos y derechos, estos se transferirán a la Agencia de  renovación del Territorio. La transferencia se realizará mediante acta de  entrega suscrita por los representantes legales del Departamento y la Agencia o  por sus delegados. Las actas serán registradas en las respectivas oficinas de  registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Parágrafo.  Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Decreto el  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá  ordenar y ejecutar las medidas administrativas necesarias, para asegurar la  correcta transferencia de bienes, derechos, obligaciones y archivos de la  Dirección de Gestión Territorial a la Agencia de Renovación del Territorio.    

Artículo  33. Contratos. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, deberá identificar los contratos,  convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que, por su objeto,  deban continuar ejecutándose por parte de la Agencia de Renovación del  Territorio.    

Para tal  efecto, los representantes legales de estas entidades, suscribirán un acta con  la relación de los contratos y formalizarán las respectivas subrogaciones, en  un tiempo no superior a dos (2) meses contados desde la entrada en vigencia del  presente decreto. Estos contratos continuarán ejecutándose en los términos en  que hubiesen sido suscritos.    

La  documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá  entregarse a la Secretaria General de la Agencia de Renovación del Territorio  mediante acta y debidamente foliada en el término que acuerden los  representantes legales de las dos (2) entidades sin que exceda el plazo  establecido en el artículo 32 del presente decreto.    

Parágrafo.  Los contratos que se hayan suscrito por la Dirección de Gestión Territorial y  por la antigua Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial que se  encuentren terminados y de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de  Contratación requieran liquidación, serán liquidados por la Agencia de  Renovación del Territorio.    

Artículo  34. Derechos y obligaciones  litigiosas. Los procesos de las jurisdicciones ordinaria, contenciosa administrativa,  constitucional y las especiales en los que haya sido parte la Unidad  Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) y los procesos  de las jurisdicciones ordinaria, contenciosa administrativa, constitucional y  las especiales relacionados con las funciones de sustitución de cultivos de uso  ilícito en los que Prosperidad Social haya sido parte, serán asumidos por la  Agencia de Renovación del Territorio, a partir de la entrada en vigencia del  presente decreto.    

Artículo  35. Transferencia de archivos. Los  archivos que le fueron transferidos a Prosperidad Social por parte de la Unidad  Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) como  consecuencia de la fusión y los que en el desarrollo de las funciones de la Dirección  de Gestión Territorial se generaron en Prosperidad Social, así como los  procesos disciplinarios deberán ser transferidos a la Agencia de Renovación del  Territorio, en los términos que señalen los representantes legales de las dos  (2) entidades y con observancia de los principios y etapas del proceso de  entrega y transferencia de los archivos públicos establecido en el Decreto número  29 de 2015 y demás lineamientos establecidos por el Archivo General de la  Nación.    

Artículo  36. Obligaciones especiales de los  empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Dirección  de Gestión Territorial. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de  manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Dirección de  Gestión Territorial deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e  inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme  a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la  República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la  Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya  lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  37. Ajustes presupuestales. Para  garantizar el funcionamiento de la Agencia de renovación del Territorio, el  Gobierno nacional hará los ajustes presupuestales correspondientes de  conformidad con las normas orgánicas del presupuesto y disposiciones que lo  reglamenten.    

Parágrafo.  En todo caso el Gobierno nacional podrá ejercer la facultad contenida en el artículo  86 del Estatuto Orgánico del presupuesto las veces que sean necesarias. Así  mismo, de llegar a presentarse errores de transcripción o aritméticos en estos  ajustes presupuestales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General de Presupuesto Público Nacional hará mediante resolución las  aclaraciones o correcciones a que haya lugar.    

Artículo  38. Cierre presupuestal y contable e  inventario de las operaciones por supresión de la Dirección de Gestión  Territorial. La Agencia de Renovación del Territorio efectuará el cierre  contable de las operaciones de la Dirección de Gestión Territorial a diciembre  31 de 2016. Para ello se procederá a realizar el inventario detallado de los  activos, pasivos y cuentas de orden para efectos de adelantar el respectivo  proceso de supresión. Esta información financiera deberá confrontarla con la  existencia y valores establecidos en dichos inventarios y en caso de  presentarse diferencias deberá realizar los ajustes contables a que haya lugar.    

Parágrafo  1°. La Agencia de Renovación del Territorio se asegurará que la Dirección de  Gestión Territorial presente de manera oportuna sus obligaciones tributarias  nacionales y territoriales.    

Parágrafo  2°. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo y hasta que  se culminen formalmente las actividades ordenadas en el mismo, se mantendrá el  código presupuestal y el Registro Único Tributario de la Dirección de Gestión  Territorial.    

Artículo 39. Cuentas  por pagar y reservas presupuestales. La Agencia de Renovación del  Territorio ejecutará las cuentas por pagar y las reservas presupuéstales de las  vigencias de 2016 de la Dirección de Gestión Territorial, en la sección  presupuestal al momento de producirse la supresión.    

Artículo  40. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias, en especial el Decreto número  2559 de 2015.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

La  Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Tatiana Orozco de la Cruz.    

               

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