DECRETO 2094 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2094 DE 2015     

(octubre 23)    

D.O. 49.674, octubre 23  de 2015    

por el cual se  reglamenta la composición y el procedimiento para la selección de los  representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo y se modifican  las secciones 4 y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015  estableció que la integración del Comité Directivo del Fondo Nacional de  Turismo “será definida por el Gobierno  Nacional mediante decreto, para lo cual deberá garantizar la participación en  el mismo del sector privado, las organizaciones gremiales de aportantes y las entidades territoriales”.    

Que se hace necesario limitar el número de  integrantes del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), con el fin de simplificar los trámites, procesos y  procedimientos para la aprobación de los proyectos que sean puestos a  consideración del anotado comité, sin afectar la participación mayoritaria de  las organizaciones gremiales de aportantes.    

Que surtida la publicidad prevista en el  numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese la Sección 4 del  Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual  quedará así:    

“SECCIÓN 4    

FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA ENTIDAD  ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DEL TURISMO    

Artículo 2.2.4.2.4.1. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo  del Fondo Nacional de Turismo tendrá las siguientes funciones:    

1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos  y gastos del Fondo presentado por la Entidad Administradora del mismo, previo  visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

2. Aprobar las inversiones y proyectos que  con recursos del Fondo deba llevar a cabo la Entidad Administradora para  cumplir con el contrato de administración del mismo.    

3. Velar por la correcta y eficiente gestión  del Fondo por de la Entidad Administradora.    

(Decreto 505 de 1997,  artículo 19)”.    

Artículo 2°. Modifíquese la Sección 7 del  Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual  quedará así:    

“SECCIÓN 7    

COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA  SELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE  TURISMO    

Artículo 2.2.4.2.7.1. Comité Directivo del Fondo Nacional del  Turismo. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo estará  compuesto por siete (7) miembros, así:    

1. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o quien este delegue.    

2. El Viceministro de Turismo del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo.    

3. El Presidente de Procolombia  quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo.    

4. Cuatro (4) representantes de  organizaciones gremiales de aportantes de la  contribución parafiscal.    

Parágrafo 1°. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité y en su ausencia lo presidirá  el Viceministro de Turismo. Para la adopción de decisiones por parte del Comité  Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se  requerirá de mayoría simple y del voto favorable de quien preside el Comité.    

Parágrafo 2°. El Comité se dará su  propio reglamento; no obstante, podrá continuar aplicando el reglamento  vigente, con los ajustes que sean necesarios de acuerdo con las normas  vigentes.    

Parágrafo 3°. Serán  invitados los Alcaldes y Gobernadores de los municipios y gobernaciones con  proyectos a ser considerados dentro de su jurisdicción para aquellas reuniones  en las que se discutan dichos proyectos.    

Artículo 2.2.4.2.7.2. Organizaciones gremiales de aportantes. Se entenderá por organizaciones gremiales de  aportantes de la Contribución Parafiscal de que trata  el artículo 1° de la Ley 1101 de 2006, las  entidades sin ánimo de lucro debidamente constituidas y con cobertura nacional,  que cumplan los siguientes requisitos:    

1. Las entidades gremiales especializadas en  turismo que representen mínimo el 30% de los aportes de la contribución  parafiscal de su categoría señaladas en el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006.  Para tal efecto, la entidad gremial correspondiente deberá presentar una  certificación expedida por el Fondo Nacional de Turismo, donde se relacionen  los aportes de sus agremiados correspondientes a los pagos efectuados en el año  inmediatamente anterior al de la elección de los representantes al Comité  Directivo del Fondo Nacional de Turismo.    

2. Tratándose de entidades que agremien  prestadores de servicios turísticos, estos deberán tener vigente el Registro  Nacional de Turismo, según certificación del Grupo de Análisis Sectorial y  Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  para lo cual la entidad gremial deberá enviar un listado de sus agremiados a  este grupo.    

3. Tratándose de las entidades que agremien aportantes no catalogados como prestadores de servicios  turísticos, estos deberán tener vigente el Registro Mercantil, según  certificación del representante legal de la organización gremial.    

4. Las organizaciones gremiales deberán tener  una constitución mínima de cinco (5) años.    

Parágrafo. La Secretaria Técnica del Comité  Directivo del Fondo Nacional de Turismo, verificará los requisitos señalados en  el presente artículo.    

Artículo 2.2.4.2.7.3. Convocatoria para la elección de las  organizaciones gremiales de aportantes. Para efectos de la  elección de los representantes de las organizaciones gremiales de aportantes para integrar el Comité Directivo del Fondo Nacional  de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará a través  su sitio web a las organizaciones gremiales de aportantes e informará sobre los requisitos previstos en la  presente sección.    

Artículo 2.2.4.2.7.4. Inscripción de las organizaciones gremiales  de aportantes. Las organizaciones  gremiales interesadas en participar en la elección de los representantes en el  Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, además de cumplir con los  requisitos señalados en el artículo 2.2.4.2.7.2 del presente decreto, deberán:    

1. Inscribirse ante el Viceministerio  de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los  quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la convocatoria  realizada en su sitio web.    

2. Indicar mediante correo postal el  representante o apoderado de la organización gremial que asistirá a la reunión  de la elección de los representantes en el Comité Directivo del Fondo Nacional  de Turismo.    

3. Indicar el representante principal y  suplente que asistirán a las reuniones del Comité Directivo del Fondo Nacional  de Turismo (Fontur).    

Parágrafo 1°. Una vez surtida la  etapa de revisión de la documentación aportada por los gremios, la Secretaría  Técnica Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo convocará a los  representantes de las organizaciones gremiales a la reunión de elección que se  realizará a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año  impar.    

Parágrafo 2°. Solo podrán ser  elegidos aquellos gremios que se hayan inscrito, cumplan con los requisitos  exigidos y que estén representados en la reunión de elección, bien sea por su  representante legal o por su apoderado.    

Artículo 2.2.4.2.7.5. Proceso de elección. La elección de los  representantes de los gremios se realizará mediante votación dirigida por el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Con el fin de elegir a los cuatro (4)  gremios que obtengan la mayoría de los votos, cada uno de los representantes de  los gremios que asista a la reunión de elección tendrá derecho a diez (10)  votos distribuidos en cuatro (4) gremios, con asignaciones de cuatro (4), tres  (3), dos (2) y un (1) votos respectivamente, las cuales deberán tener un  destinatario diferente.    

Parágrafo 1°. Solo podrán elegir y  ser elegidos los representantes de las organizaciones gremiales presentes en la  reunión de elección.    

Parágrafo 2°. Tendrá  representación en el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo una sola  asociación gremial por cada una de las categorías de aportantes  señalados en el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006.    

Parágrafo 3°. No tendrán  derecho a voto los representantes de los gremios regionales o locales que hagan  parte de un gremio nacional.    

Parágrafo 4°. En caso  que no se pudieren elegir todos los miembros o existiere empate en la votación,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los designará de acuerdo con la  mayor representatividad de los aportes de la contribución parafiscal. En el  caso de renuncia o pérdida de representatividad del gremio principal, será reemplazado  por el gremio no elegido con mayor votación.    

Artículo 2.2.4.2.7.6. Secretaría Técnica del Comité. De acuerdo con lo  previsto en el numeral 12 del artículo 8° del Decreto 2785 de 2006,  corresponde a la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo ejercer la Secretaría Técnica del  Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.    

Artículo 2.2.4.2.7.7. Período de los representantes. El representante de  la organización gremial elegido de conformidad con los artículos precedentes  ejercerá su cargo como miembro del Comité Directivo del Fondo Nacional de  Turismo por un período de dos (2) años, el cual comenzará el día quince (15) de  diciembre del año de la elección y culminará el catorce (14) de diciembre del  año impar siguiente”.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en su integridad las Secciones 4 y 7 del  Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo    

Cecilia Álvarez-Correa Glen    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *