DECRETO 2093 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2093 DE 2015     

(octubre 23)    

D.O. 49.674, octubre 23  de 2015    

por el cual se  modifica el Artículo 2.2.2.29.4.5 del Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1340 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 1523 de 2015  se modificó el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre  beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y  represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia.    

Que, en consecuencia, en el artículo  2.2.2.29.2.5 del Decreto 1074 de 2015  se señaló que “[l]as solicitudes de  beneficios por colaboración podrán presentarse hasta antes del vencimiento del  término de los veinte (20) días para descorrer el traslado del pliego de cargos  y solicitar o aportar pruebas dentro de la investigación por la presunta  comisión de prácticas restrictivas de la competencia”, reduciendo así la  oportunidad que, de conformidad con la normatividad anterior, tenían las  personas naturales y jurídicas de presentar solicitudes de beneficios por  colaboración hasta antes de la expedición del informe motivado.    

Que el artículo 2.2.2.29.4.5 del Decreto 1074 de 2015  “se aplica a las solicitudes de  beneficios por colaboración presentadas con posterioridad a su vigencia”, y  que “[l]as solicitudes de beneficios  por colaboración presentadas con anterioridad a la vigencia de este Capítulo se  regirán por las disposiciones previstas al momento de la solicitud de  beneficios por colaboración”.    

Que a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto 1523 de 2015,  que modificó el Decreto 1074 de 2015,  las personas naturales y jurídicas involucradas en actuaciones administrativas  en las cuales ya se hubiese vencido el término de traslado de la Resolución de  apertura de investigación y pliego de cargos, por la presunta comisión de  prácticas anticompetitivas, perdieron de inmediato la posibilidad de solicitar  beneficios por colaboración, a pesar de que bajo el régimen anterior hubiesen  podido acceder a tales beneficios hasta la expedición del Informe Motivado  dentro de la investigación.    

Que a efectos de aplicar la normatividad más  favorable a los investigados por la presunta comisión de prácticas restrictivas  de la competencia en actuaciones en las cuales ya se hubiese formulado pliego  de cargos y vencido el término del mismo, es necesario modificar el artículo  referido, con el fin de que actuales investigados, si es su intención, puedan  solicitar su ingreso al programa de beneficios por colaboración aplicando para  ello la normatividad anterior.    

DECRETA    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.2.2.29.4.5 del Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual  quedará así:    

Artículo. 2.2.2.29.4.5. Tránsito de normas. El presente capítulo  se aplica a las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con  posterioridad a su vigencia.    

Las solicitudes de beneficios por  colaboración presentadas con anterioridad a la vigencia de este capítulo se  regirán por las disposiciones previstas al momento de la solicitud de  beneficios por colaboración.    

No obstante, las solicitudes de beneficios  por colaboración presentadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 1523 de 2015,  pero que versen sobre actuaciones administrativas anteriores a la vigencia de  dicho Decreto en las cuales ya se hubiese formulado apertura de investigación  con pliego de cargos, se regirán por las disposiciones aplicables con  anterioridad a la vigencia del Decreto 1523 de 2015,  si el solicitante así lo indica expresamente.    

Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. Este decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen    

               

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