DECRETO 2088 DE 2016

Decretos 2016

             DECRETO 2088 DE  2016     

(diciembre 21)    

D.O. 50.094, diciembre 21 de 2016    

por el cual se reducen unas  apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de  2016 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el  Congreso de la República expidió la Ley  1769 del 24 de noviembre de 2015 “por la cual se decreta el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016”;    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno  nacional, previo concepto del Consejo de Ministros,  podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales,  entre otras razones, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos  y obligaciones contraídos que deban pagarse con cargo a tales recursos;    

Que el Gobierno nacional previo concepto del Consejo de  Ministros, expidió el Decreto 378 de 2016  mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de  la Nación por la suma de $6 billones;    

Que el Gobierno nacional expidió los Decretos 683 y 1445 de 2016  mediante los cuales se modificó el detalle del aplazamiento, previo concepto  del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sus sesiones del 11 de  abril, 25 de mayo, 1° de junio, 16 y 23 de agosto de 2016, una vez verificado  que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;    

Que el comportamiento observado de los recaudos al mes de  octubre y su impacto en el resultado fiscal de la actual vigencia, hace  necesario que se efectúe un recorte en el Presupuesto General de la Nación para  garantizar el cumplimiento de las metas de déficit establecidas por la Regla  Fiscal; Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros  en su sesión del día 12 de diciembre de 2016, se puede efectuar una reducción a  algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el  Presupuesto General de la Nación hasta por la suma de $6 billones y derogar los  Decretos 378, 683 y 1445 de 2016;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2016 en  la suma de seis billones de pesos moneda legal ($6,000.000.000.000), según el  siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 50.094, pag.  1-3    

Artículo  2°. Reducciones al Presupuesto de  Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense las siguientes reducciones en  el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, en la suma  de seis billones de pesos moneda legal ($6,000.000.000.000), según el siguiente  detalle:    

Ver Diario Oficial 50.094, pag. 4-94    

Artículo 3°. El presente decreto no surte efectos  fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo  2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la  vigencia actual debidamente perfeccionados.    

Artículo 4°. Las Secciones a las cuales se les  reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las  partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación  del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 5°. Vigencia  y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y deroga los Decretos 378, 683 y 1445 de 2016.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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