DECRETO 208 DE 2014
(febrero 7)
D.O. 49.057, febrero 7 de 2014
por el cual se fijan las escalas de asignación básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República.
Nota: Derogado por el Decreto 1090 de 2015, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1. El presente decreto fija las escalas de remuneración para los empleos de la planta transitoria creada en la Contraloría General de la República, a los que fueron incorporados algunos empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la Contraloría General de la República.
Artículo 2°. Fíjénse, a partir del 1° de enero de 2014, las asignaciones básicas mensuales para los empleos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, así:
GRADO SALARIAL
NIVEL TÉCNICO
NIVEL ASISTENCIAL
01
1.454.644
974.955
02
1.477.996
1.092.497
03
1.689.085
1.442.335
04
1.754.183
1.454.644
05
1.920.122
1.592.437
06
2.039.982
1.626.527
07
2.355.886
1.638.368
08
1.689.085
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los Grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda comprende las asignaciones básicas mensuales para cada Grado y nivel y corresponden a los empleos que hacen parte de la planta transitoria de la Contraloría General de la República.
Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, en los términos del parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2712 de 2013.
Parágrafo 3°. La bonificación mensual individual por compensación, de que trata el parágrafo 3° del Decreto 2712 de 2013, que vienen percibiendo los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, incorporados en planta transitoria creada en la Contraloría General de la República se reajustará en el mismo porcentaje en que se reajusta la asignación básica señalada para el empleo en que fue incorporado.
Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2712 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.