DECRETO 2075 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2075 DE 2016     

(diciembre 19)    

D.O. 50.092, diciembre 19 de 2016    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015.    

El Presidente de La República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política y  el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que existe la necesidad de incrementar el  monto al que se refiere la delegación otorgada por parte del Presidente de la  República, para la celebración de los contratos de empréstito externo a nombre  de la Nación, toda vez que se requiere garantizar de la manera más eficiente  posible el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, a través de  recursos provenientes de crédito externo, conforme a los lineamientos del Marco  Fiscal de Mediano Plazo;    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.1.4  del Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.1.4. Delegación operaciones de empréstito externo por su cuantía. Deléguese en el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar contratos de  empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de mil  cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.100.000.000), o  su equivalente en otras monedas.    

Esta facultad comprende la de suscribir los  avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos.    

Cuando los anteriores contratos de  empréstito externo sean atinentes al despacho de los demás ministerios o  departamentos administrativos, deléguese en el Ministro de Hacienda y Crédito  Público y en el respectivo Ministro o director de departamento administrativo  la facultad de celebrar dichos contratos. En consecuencia, tales contratos  deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente ministro o director  del departamento administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito  Público.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo 2.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de  2016    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera    

               

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