DECRETO 2075 DE 2015
(octubre 23)
D.O. 49.674, octubre 23 de 2015
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento del Magdalena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 21 de octubre de 2015, el Gobernador del Magdalena, señor Luis Miguel Cotes Habeych, se declaró impedido para participar en el proceso electoral del día 25 de octubre de 2015 y para designar delegados como Claveros del Arca Triclave Departamental y en los municipios del Magdalena, teniendo en cuenta la relación de parentesco de consanguinidad que lo une a la candidata a la gobernación del departamento del Magdalena, señora Rosa Cotes de Zúñiga;
Que el Procurador Regional del Magdalena, mediante auto expedido bajo la Radicación IUS-2015 remitido al Misterio del Interior el día 21 de octubre de 2015, aceptó el impedimento invocado por el señor Luis Miguel Cotes Habeych, en su condición de gobernador del Magdalena, acorde con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, solicitando al Ministerio del Interior obrar conforme sus competencias;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203);
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto con Radicación IUS-2015, proferido por el Procurador Regional del Magdalena, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento del Magdalena, para que participe en el proceso electoral del día 25 de octubre de 2015, presida las comisiones de coordinación y seguimiento electoral y designe delegados como Claveros del Arca Triclave Departamental y en los municipios del Magdalena;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnese como Gobernador ad hoc del departamento del Magdalena, al doctor Álvaro Echeverry Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía número 10255488 de Manizales, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico, Grado 23, Código 0100, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que participe en el proceso electoral del día 25 de octubre de 2015, presida las comisiones de coordinación y seguimiento electoral y designe delegados como Claveros del Arca Triclave Departamental y en los municipios del Magdalena.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador del Magdalena y a la Procuraduría Regional del Magdalena.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.