DECRETO 2075 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2075 DE 2015     

(octubre 23)    

D.O. 49.674, octubre 23  de 2015    

por el cual se  designa Gobernador ad hoc para el departamento del  Magdalena.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito del 21 de octubre de  2015, el Gobernador del Magdalena, señor Luis Miguel  Cotes Habeych, se declaró impedido para participar en  el proceso electoral del día 25 de octubre de 2015 y para designar delegados  como Claveros del Arca Triclave Departamental y en  los municipios del Magdalena, teniendo en cuenta la relación de parentesco de  consanguinidad que lo une a la candidata a la gobernación del departamento del  Magdalena, señora Rosa Cotes de Zúñiga;    

Que el Procurador Regional del Magdalena,  mediante auto expedido bajo la Radicación IUS-2015 remitido al Misterio del  Interior el día 21 de octubre de 2015, aceptó el impedimento invocado por el  señor Luis Miguel Cotes Habeych,  en su condición de gobernador del Magdalena, acorde con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 40 de la Ley 734 de 2002,  solicitando al Ministerio del Interior obrar conforme sus competencias;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades  territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte  de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones, y  además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado,  Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le  corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la  ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con  los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en  concepto de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00(2203);    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto con  Radicación IUS-2015, proferido por el Procurador Regional del Magdalena, se  hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el  departamento del Magdalena, para que participe en el proceso electoral del día  25 de octubre de 2015, presida las comisiones de coordinación y seguimiento  electoral y designe delegados como Claveros del Arca Triclave  Departamental y en los municipios del Magdalena;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnese como Gobernador ad hoc  del departamento del Magdalena, al doctor Álvaro Echeverry  Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía número 10255488 de Manizales,  quien se desempeña en el cargo de Director Técnico, Grado 23, Código 0100,  dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que participe en  el proceso electoral del día 25 de octubre de 2015, presida las comisiones de  coordinación y seguimiento electoral y designe delegados como Claveros del Arca  Triclave Departamental y en los municipios del  Magdalena.    

Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc  designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Gobernador ad hoc, al Gobernador del Magdalena y a la  Procuraduría Regional del Magdalena.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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