DECRETO 2074 DE 2015
(octubre 23)
D.O. 49.674, octubre 23 de 2015
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 20 de octubre de 2015, el Gobernador de La Guajira, señor José María Ballesteros Valdivieso, se declaró impedido para actuar como clavero de las arcas triclaves y presidir la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral, con miras al debate que se producirá el 25 de octubre de 2015, en razón a su parentesco de consanguinidad con el candidato Samuel Santander Lopesierra Mejía, actual aspirante a lograr un escaño en la Asamblea Departamental de La Guajira;
Que mediante Oficio número PRGS-003940 de fecha 21 de octubre de 2015, dirigido al Ministerio del Interior, la señora Ledys María Torres Niz, Oficinista de la Procuraduría Regional de La Guajira, remitió copia del auto del 21 de octubre de 2015, con Radicado número 04082-2015, por el cual el Procurador Regional de La Guajira aceptó el impedimento invocado por el señor José María Ballesteros Valdivieso, en calidad de Gobernador de La Guajira, para actuar como clavero de las arcas triclaves y presidir la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral del próximo 25 de octubre de 2015, y solicitó se proceda conforme a las competencias del Presidente de la República a designar un gobernador ad hoc para el departamento de La Guajira;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203);
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 21 de octubre de 2015, proferido por el Procurador Regional de La Guajira, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento de La Guajira, para que actúe como clavero de las arcas triclaves y presida la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral del próximo 25 de octubre de 2015;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnese como Gobernador ad hoc del departamento de La Guajira, al doctor Pedro Santiago Posada Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 70569587 de Envigado, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico, Grado 23, Código 0100, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que actúe como clavero de las arcas triclaves y presida la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral del próximo 25 de octubre de 2015.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador de La Guajira y a la Procuraduría Regional de La Guajira.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.