DECRETO 2074 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2074 DE 2015     

(octubre 23)    

D.O. 49.674, octubre 23  de 2015    

por el cual se  designa Gobernador ad hoc para el departamento de La  Guajira.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito del 20 de octubre de  2015, el Gobernador de La Guajira, señor José María Ballesteros Valdivieso, se  declaró impedido para actuar como clavero de las arcas triclaves  y presidir la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del  Proceso Electoral, con miras al debate que se producirá el 25 de octubre de  2015, en razón a su parentesco de consanguinidad con el candidato Samuel  Santander Lopesierra Mejía, actual aspirante a lograr  un escaño en la Asamblea Departamental de La Guajira;    

Que mediante Oficio número PRGS-003940 de  fecha 21 de octubre de 2015, dirigido al Ministerio del Interior, la señora Ledys María Torres Niz,  Oficinista de la Procuraduría Regional de La Guajira, remitió copia del auto  del 21 de octubre de 2015, con Radicado número 04082-2015, por el cual el  Procurador Regional de La Guajira aceptó el impedimento invocado por el señor  José María Ballesteros Valdivieso, en calidad de Gobernador de La Guajira, para  actuar como clavero de las arcas triclaves y presidir  la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso  Electoral del próximo 25 de octubre de 2015, y solicitó se proceda conforme a  las competencias del Presidente de la República a designar un gobernador ad hoc para el departamento de La Guajira;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición  de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón  por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la  Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida  ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en  concepto de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00(2203);    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del  21 de octubre de 2015, proferido por el Procurador Regional de La Guajira, se  hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el  departamento de La Guajira, para que actúe como clavero de las arcas triclaves y presida la Comisión Departamental para la  Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral del próximo 25 de octubre  de 2015;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnese como Gobernador ad hoc  del departamento de La Guajira, al doctor Pedro Santiago Posada Arango,  identificado con la cédula de ciudadanía número 70569587 de Envigado, quien se  desempeña en el cargo de Director Técnico, Grado 23, Código 0100, dentro de la  planta global del Ministerio del Interior, para que actúe como clavero de las  arcas triclaves y presida la Comisión Departamental  para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral del próximo 25 de  octubre de 2015.    

Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc  designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Gobernador ad hoc, al Gobernador de La Guajira y a la  Procuraduría Regional de La Guajira.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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