DECRETO 2073 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2073 DE 2015     

(octubre 23)    

D.O. 49.674, octubre 23  de 2015    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de  Calamar-Bolívar.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 24 de septiembre de  2015, el Alcalde Municipal de Calamar- Bolívar, señor Alejandro Antonio Arrázola Carrasquilla, se declaró impedido para presidir y  desarrollar las labores de clavero en los escrutinios que se adelantarán con  ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del próximo 25 de octubre  de 2015, en razón a que su sobrino Alejandro Mario de Jesús Arrázola  Sagbini está aspirando al concejo de esa  municipalidad;    

Que mediante auto del 15 de octubre de 2015,  con Radicación R.I. 4925 del 30/09/2015, el  Procurador Regional de Bolívar aceptó el impedimento impetrado por el señor  Alejandro Antonio Arrázola Carrasquilla, en su  calidad de Alcalde Municipal de Calamar-Bolívar para presidir y desarrollar las  labores de clavero en los escrutinios que se adelantarán con ocasión a las  elecciones de autoridades territoriales del próximo 25 de octubre de 2015, y  remitió las diligencias al Ministerio del Interior, para que por su conducto la  Presidencia de la República designe funcionario ad hoc;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en  conceptos de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) y del 19 de octubre de 2015, Radicado  número 11001-03-06-000-2015-00181-00(2273);    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el Auto de  fecha 15 de octubre de 2015, proferido por el Procurador Regional de Bolívar,  se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el  municipio de Calamar-Bolívar, para que presida y desarrolle las labores de  clavero en los escrutinios que se adelantarán con ocasión a las elecciones de  autoridades territoriales del próximo 25 de octubre de 2015;    

Que en fecha 22 de octubre de 2015, el  doctor Luis Castillo Alemán, Técnico Operativo de la  Dirección de Talento Humano de la Gobernación de Bolívar, certificó la  existencia de disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos de viajes y  transporte del funcionario que sea designado Alcalde ad hoc  en el municipio de Calamar-Bolívar;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad  hoc del municipio de Calamar- Bolívar, al doctor  Wilson Leopoldo Herrera Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número  9090035, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Grado 04,  Código 020, asignado a la Secretaría de Planeación de la Gobernación de  Bolívar, para que presida las comisiones de coordinación y seguimiento  electoral y desarrolle las labores de clavero en los escrutinios que se  adelantarán con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del  próximo 25 de octubre del año en curso.    

Artículo 2°. Viáticos. La Gobernación de Bolívar sufragará los gastos de  viajes y transportes del Alcalde ad hoc designado,  con cargo al Rubro Viáticos y Gastos de Transporte y de Viaje, código  presupuestal 01.2.2.10.1.2, fuente de financiación ingresos corrientes, de la  actual vigencia, según certificación expedida por la Dirección de Talento  Humano de esa gobernación.    

Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde Municipal de Calamar y a  la Procuraduría Regional de Bolívar.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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