DECRETO 2070 DE 2016
(diciembre 19)
D.O. 50.092, diciembre 19 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 29 de noviembre de 2013, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS-286657 IUC-D-2010-650-225685, adelantado en contra del señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19300804, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare, para la época de los hechos, impuso sanción disciplinaria consistente en la destitución e inhabilidad general por un término de quince (15) años.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 29 de septiembre de 2016, aprobada en Acta de Sala número 28, dentro del expediente número 161-5854(IUS 2009-286657IUC-2010-650-225685), modificó parcialmente el fallo radicado bajo el número IUS-286657 IUC- D-2010-650-225685 del 29 de noviembre de 2013, emitido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, con destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos y funciones públicas por un término de doce (12) años.
Que según constancia secretarial del 29 de noviembre de 2016, suscrita por la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 11 de noviembre de 2016, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que mediante oficio de salida número 197333 del 30 de noviembre de 2016, dirigido al Presidente de la República, la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancias proferidas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos y funciones públicas por un término de doce (12) años, impuesta al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare para la época de los hechos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos y funciones públicas por un término de doce (12) años, impuesta al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19300804, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare, para la época de los hechos; en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 29 de noviembre de 2013, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado IUS- 286657 IUC-D-2010-650-225685, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 29 de septiembre de 2016 dentro del expediente número 161-5854 (IUS 2009-286657IUC-2010-650-225685), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Notificación. Notifíquese el contenido de este decreto al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de Casanare, para que efectúe la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 19 diciembre 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.