DECRETO 207 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 207 DE 2016    

(febrero 10)    

D.O. 49.782, febrero 10  de 2016    

por el cual se  ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015  Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos  jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar  la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la  construcción de una paz estable y duradera (Primera Vuelta)    

El Presidente de la República de Colombia,  en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 15 de septiembre de 2015 el  Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, presentó ante la Secretaría  General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo por medio  del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos  necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para  la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera,  el cual fue radicado con el número 04 de 2015 Senado, con todos los requisitos  constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo  constitucional; Proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión  Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin  de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica  en constancia del Senado del 15 de septiembre de 2015.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo por  medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos  normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo  final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y  duradera, fue publicado en la Gaceta del Congreso – Senado de  la República número 706 del 15 de septiembre de 2015.    

Que el día 17 de septiembre de 2015 la Mesa  Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante  el Acta MD-11 designa como ponente a los honorables Senadores Roy Barreras Montealegre  (Coordinador), Armando Benedetti Villaneda,  Alfredo Rangel Suárez, Hernán Andrade Serrano, Carlos  Fernando Motoa Solarte, Juan Manuel Galán Pachón,  Eduardo Enríquez Maya, Claudia López Hernández, Horacio Serpa Uribe, Doris Clemencia Vega Quiroz y Alexánder  López Maya, fijando un término de 8 días para rendir el correspondiente  informe, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera  del Senado del 17 de septiembre de 2015.    

En cumplimiento del artículo 230 de la Ley 5ª de 1992 y de  acuerdo con lo señalado en la Resolución 04 del 18 de septiembre de 2015 de la  Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, se  convocó para el día 24 de septiembre de 2015 a audiencia pública para que las  personas naturales o jurídicas presenten opiniones u observaciones sobre el  Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, por medio del cual se  establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios  para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la  terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.    

El 24 de septiembre de 2015, de acuerdo con  lo señalado en la Resolución 04 del 18 de septiembre de 2015 de la Mesa  Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, se lleva  a cabo una audiencia pública sobre la iniciativa, haciendo uso de la palabra  Mateo Gómez Vásquez de la Comisión Colombiana de Juristas; Nicolás Montoya de  la Misión de Observación Electoral; Fabio de Jesús Villa Rodríguez, sociólogo exconstituyente; Juana Inés Acosta López de la Universidad  de La Sabana; Óscar Jesús Gómez Córdoba de Viva la Ciudadanía, así como también  el doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior, tal como se  indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 24 de  septiembre de 2015.    

Que el día 30 de septiembre de 2015, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe de primer  debate por parte del Senador Alfredo Rangel Suárez,  solicitando el archivo de la iniciativa y se envía a Leyes de Senado para su  publicación en la Gaceta del Congreso número 776 del 2 de octubre  de 2015.    

 Que el día 1° de octubre de 2015, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe de primer  debate por parte de los Senadores Roy Barreras Montealegre (coordinador), Armando Benedetti  Villaneda, Hernán Andrade Serrano, Carlos Fernando Motoa Solarte, Juan Manuel Galán Pachón, Eduardo Enríquez  Maya, Claudia López Hernández, Horacio Serpa Uribe y Doris  Clemencia Vega Quiroz y se envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta  del Congreso número 776 del 2 de octubre de 2015.    

Que en sesión del 5 de octubre de 2015,  según consta en Acta número 15 de la misma fecha, la secretaria informó por  instrucciones de la Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y  votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, por medio  del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos  necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para  la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera,  tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera del  Senado del 5 de octubre de 2015.    

Que el 6 de octubre de 2015 la Secretaria de  la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado informó que se  presentaron dos informes de ponencia, un primer informe por el Senador Alfredo Rangel en el que solicita el archivo de la iniciativa, la  cual fue negada con 10 votos en contra y 3 a favor, y una segunda ponencia en  la que se solicita dar primer debate a la iniciativa la cual leída y abierto el  debate fue aprobada por un total de 11 votos a favor. Ambas ponencias fueron  publicadas en la Gaceta del Congreso número 776 del 2 de octubre  de 2015.    

Por Secretaría se da lectura al articulado  del texto del proyecto, abierto y cerrado su discusión y sometido a votación  nominal fue aprobado. Asimismo, por Secretaría se da lectura al título del  proyecto por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los  desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación  del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una  paz estable y duradera, al igual que preguntados los miembros de la  Comisión Primera del Senado si quieren que este proyecto de reforma  constitucional se convierta en Acto Legislativo, es aprobado mediante votación  nominal que arrojó el siguiente resultado: Votos emitidos: 10, Votos por el Sí:  10, Votos por el No: 0. La Presidencia designa como ponentes para segundo  debate a los Senadores Roy Barreras Montealegre (Coordinador), Armando Benedetti  Villaneda, Alfredo Rangel  Suárez, Hernán Andrade Serrano, Carlos Fernando Motoa  Solarte, Juan Manuel Galán Pachón, Eduardo Enrique Maya, Claudia López  Hernández, Horacio Serpa Uribe, Doris Clemencia Vega  Quiroz y Alexánder López Maya, con 10 días de término  para rendir el correspondiente informe. El texto del Proyecto de Acto  Legislativo fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República  todo lo cual consta en el Acta número 16 del 6 de octubre de 2015 y fue  publicado en la Gaceta del Congreso número 821 del 14 de octubre  de 2015.    

Que el 13 de octubre de 2015 la Secretaría  de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República  recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 04  de 2015 Senado por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para  los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la  implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la  construcción de una paz estable y duradera y previa autorización de la  Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su  respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 821 del  14 de octubre de 2015.    

Que mediante oficio con fecha de radicación del 15 de octubre de  2015, el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente  del Senado de la República, remite al señor Secretario General del Senado de la  República con todos sus antecedentes y para que siga su curso reglamentario el  Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, por medio del cual se  establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios  para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la  terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.    

Que en sesión plenaria del Senado de la  República del día 3 de noviembre de 2015 fue considerada y aprobada la ponencia  para segundo debate, el texto aprobado en Comisión y el título del Proyecto de  Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado por medio del cual se establecen  instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar  y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del  conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, tal como consta  en el Acta número 26 del 3 de noviembre de 2015, y publicado en la Gaceta  del Congreso 890 del 6 de noviembre de 2015, previo anuncio en sesión  plenaria el día 28 de octubre de 2015, según consta en Acta número 25 de la  misma fecha.    

Que con oficio de fecha 4 de noviembre de  2015, el Presidente del Senado de la República remite al señor Presidente de la  Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número  04 de 2015 Senado por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos  para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la  implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la  construcción de una paz estable y duradera.    

De conformidad con el artículo 43 numeral 5  de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de  2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para  los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la  implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la  construcción de una paz estable y duradera y se envía a la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser  estudiado en primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía  a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144  de la Ley 5ª de 1992.    

Que el 9 de noviembre de 2015, la Secretaría  de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de  Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del  cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos  necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para  la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y  da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y  designación de ponentes, según constancia secretarial de la Comisión Primera  Constitucional de la Cámara de Representantes de fecha 9 de noviembre de 2015.    

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponentes  a los Representantes Juan Carlos Lozada Vargas,  Carlos Édward Osorio, Hernán Penagos Giraldo, Norbey Marulanda Muñoz, Jorge  Enrique Rozo, Óscar Fernando Bravo Artunduaga,  Angélica Lisbeth Lozano Correa, Carlos Germán Navas  Talero y Fernando Peña Márquez, fijando un término de 8 días para rendir el  correspondiente informe, tal como se indica en comunicación del 11 de noviembre  de 2015.    

Que el día 17 de noviembre de 2015 se llevó  a cabo en las instalaciones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de  la Cámara de Representantes la audiencia pública reglamentaria, en cumplimiento  de las disposiciones contenidas en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, según  constancia secretarial de la misma fecha.    

Que el día 18 de noviembre de 2015, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto  Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual  se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios  para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la  terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito  por los Representantes Hernán Penagos Giraldo, Juan Carlos Lozada  Vargas, Carlos Édward Osorio, Norbey  Marulanda Muñoz, Óscar Fernando Bravo Artunduaga, Jorge Enrique Rozo, Angélica Lisbeth Lozano Correa, y Fernando Peña Márquez en la cual  se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General  para su publicación en la Gaceta del Congreso número 943 del 18  de noviembre de 2015.    

Que el día 20 de noviembre de 2015, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto  Legislativo número 04 de 2015 Senado – 157 de 2015 Cámara por medio del cual  se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios  para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la  terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito  por el Representante Álvaro Hernán Prada en la que se  propone el archivo del proyecto y se envía a Secretaría General para su  publicación en la Gaceta del Congreso número 949 del 20 de noviembre de 2015.    

Que en sesión del 23 de noviembre de 2015,  según consta en Acta número 22 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de  Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado – 157 de 2015 Cámara por medio del  cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos  necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para  la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.    

Que en sesión del 24 de noviembre de 2015,  según consta en Acta número 23 de la misma fecha, se inicia la discusión y  votación del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015  Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los  desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación  del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una  paz estable y duradera y la presidencia concede el uso de la palabra al  Representante Álvaro Hernán Prada, quien explica la  proposición de archivo de la iniciativa. A continuación se somete a discusión y  aprobación la proposición de archivo siendo negada con 25 votos por el No y 3  votos por el Sí, para un total de 28 votos.    

Así mismo, en la sesión del 24 de noviembre  de 2015 se inicia la discusión y votación de la proposición con que termina el  informe de ponencia de dar primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto  Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual  se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios  para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación  del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera siendo  aprobada con 28 votos por el Sí y 3 votos por el No, para un total de 31 votos.  Acto seguido la presidencia somete a consideración y votación cada uno de los  artículos siendo aprobados. Igualmente, la Presidencia somete a consideración y  votación el título por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos  para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la  implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la  construcción de una paz estable y duradera y la pregunta de que si quiere  la Comisión que este Proyecto de Acto Legislativo pase a cuarto debate en la  plenaria de la Cámara de Representantes siendo aprobado por 27 votos por el Sí  y 2 votos por el No para un total de 29 votos, lo cual fue publicado en la Gaceta  del Congreso número 1010 del 2 de diciembre de 2015. La presidencia  designa como ponentes para cuarto debate a los Representantes Hernán Penagos  Giraldo, Juan Carlos Lozada Vargas, Carlos Édward Osorio, Jorge Enrique Rozo, Óscar Fernando Bravo,  Álvaro Hernán Prada Artunduaga,  Angélica Lisbeth Lozano Correa, Fernando Peña Márquez  y Norbey Marulanda Muñoz.    

Que el día 2 de diciembre de 2015, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del  Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por  medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos  normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo  final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y  duradera suscrita por los Representantes Hernán Penagos Giraldo, Juan  Carlos Lozada Vargas, Carlos Édward  Osorio, Norbey Marulanda  Muñoz, Óscar Fernando Bravo, Jorge Enrique Rozo, Angélica Lisbeth  Lozano Correa y Fernando Peña Márquez y se envía a Secretaría General para su  publicación en la Gaceta del Congreso número 1010 del 2 de  diciembre de 2015.    

Que con oficio de fecha 2 de diciembre de  2015, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes, remite al señor Secretario general de la Cámara de  Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso  constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo  número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se  establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios  para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la  terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.    

Que con oficio de fecha 4 de diciembre de  2015, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes, remite al señor Secretario General de la Cámara de  Representantes la ponencia para segundo debate (archivo) en primera vuelta del  Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por  medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos  necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para  la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrita  por el Representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga y se envía a Secretaría General para su  publicación en la Gaceta del Congreso número 1023 del 4 de  diciembre de 2015.    

Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la Cámara de  Representantes – Sustanciación Ponencia Segundo Debate del 10 de diciembre de  2015, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 9 de diciembre de  2015, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del  Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por  medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos  normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo  final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y  duradera. Lo anterior, según consta en el Acta número 110 de diciembre 9 de  2015, previo su anuncio en sesión del día 3 de diciembre de 2015  correspondiente al Acta número 109 de diciembre de 2015 y publicado en la Gaceta  del Congreso número 1041 del 10 de diciembre de 2015.    

Que de acuerdo con la designación efectuada  por las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de  Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y  186 de la Ley 5ª de 1992, los  Senadores Roy Barreras Montealegre,  Horacio Serpa Uribe y Hernán Andrade Serrano y los Representantes Angélica Lisbeth Lozano Correa, Hernán Penagos Giraldo, Jorge  Enrique Rozo y Óscar Fernando Bravo Artunduaga,  integrantes de la Comisión de Conciliación, mediante documento de fecha 10 de  diciembre de 2015 sometieron a consideración de las Plenarias de Senado y de la  Cámara de Representantes, para continuar el trámite correspondiente, el Informe  de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado – 157  de 2015 Cámara por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para  los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la  implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la  construcción de una paz estable y duradera, el cual fue publicado ,en las Gacetas  del Congreso número 1042 Senado del 10 de diciembre de 2015 y 1043  Cámara del 10 de diciembre de 2015.    

Que de conformidad con la Constancia  Secretarial – Sustanciación Informe de Conciliación del 21 de diciembre de  2015, en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 14 de diciembre de  2015, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Mediación  integrada por los Senadores Roy Barreras Montealegre, Horacio Serpa Uribe y Hernán Andrade Serrano  al Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por  medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos  normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo  final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y  duradera, publicado en la Gaceta del Congreso número 1042 de  2015, tal como consta en el Acta número 38 de diciembre 14 de 2015, previo su  anuncio el día 10 de diciembre de 2015, según Acta número 037.    

Que de conformidad con la Constancia  Secretarial – Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 15 de  diciembre de 2015, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del día 14  de diciembre de 2015, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión  Accidental de Mediación presentado por los Representantes Angélica Lisbeth Lozano Correa, Hernán Penagos Giraldo, Jorge  Enrique Rozo y Óscar Fernando Bravo Artunduaga y sus  homólogos del Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 04  de 2015 Senado, 157 de 2015, por medio del cual se establecen instrumentos  jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar  la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la  construcción de una paz estable y duradera, publicado en la Gaceta del  Congreso número 1043 de 2015, tal como consta en el Acta número 113 de  diciembre 15 de 2015, previo su anuncio el día 14 de diciembre de 2015, según  Acta número 112.    

Que el Congreso de la República mediante  comunicación del 21 de diciembre de 2015, radicada el día 22 de enero de 2016  en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente, el  Proyecto de Acto Legislativo en primera vuelta número 04 de 2015 Senado, 157 de  2015 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para  los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la  implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la  construcción de una paz estable y duradera.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénase  la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 04  de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del cual se establecen  instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para  facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación  del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Primera  Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO NÚMERO ___    

(PRIMERA VUELTA)    

por medio del cual se establecen  instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para  facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación  del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Constitución  Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:    

Artículo Transitorio. Procedimiento  Legislativo Especial Para la Paz. Con el propósito de agilizar y  garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y  ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y  transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la  Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia  del presente acto legislativo y luego de la refrendación del Acuerdo Final.  Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis  meses mediante comunicación formal del Gobierno Nacional ante el Congreso de la  República.    

El Procedimiento Legislativo Especial para  la Paz se regirá por las siguientes reglas:    

a) Los proyectos de ley y de acto  legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la  Paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendrá  por objeto exclusivo la implementación normativa del Acuerdo Final para la  terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera;    

b) El primer debate de estos proyectos se  surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de  las Comisiones Primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales  designados por las mesas directivas de ambas Cámaras en conjunto. Para la  designación de los doce miembros adicionales, se preservará la representación  proporcional de las bancadas al interior del Congreso, asegurando la cuota de  género y la participación de las minorías étnicas. Las votaciones en la  Comisión Legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de  Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido  para las sesiones conjuntas en la ley;    

c) La Mesa Directiva de la Comisión  Legislativa para la Paz se integrará por las Mesas Directivas de las Comisiones  Primeras de Senado y Cámara de acuerdo con el procedimiento de sesiones  conjuntas. Como secretaría de esta comisión, actuarán los secretarios de las  Comisiones Primeras de Senado y Cámara según lo dispuesto en el reglamento del  Congreso;    

d) El segundo debate de los proyectos de ley  se surtirá en las Plenarias de cada una de las Cámaras;    

e) El segundo debate de los proyectos de  acto legislativo se surtirá en las plenarias de cada una de las Cámaras. Una  vez el proyecto de Acto Legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas  plenarias pasará a ser promulgado;    

f) Los proyectos solo podrán tener  modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que  cuenten con el aval previo del Gobierno nacional;    

g) Todos los proyectos podrán tramitarse en  sesiones extraordinarias;    

h) En la comisión y en las plenarias se  decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación;    

i) El trámite de los proyectos de ley  comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los  mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. Al  realizar esta revisión, la Corte Constitucional verificará que los proyectos de  ley sometidos a control de constitucionalidad, tengan como objeto exclusivo la  implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y  la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El Control de Constitucionalidad  de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su  formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los  del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.    

En lo no establecido en este procedimiento  especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República.    

Parágrafo. Este procedimiento  solo podrá aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el  Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto.    

Artículo 2°. La Constitución  Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:    

Artículo Transitorio. Facultades  Presidenciales de Paz. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en  vigencia del presente acto legislativo y surtida la refrendación del Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera (Acuerdo Final), facúltase al Presidente de  la República para expedir los decretos con fuerza de ley exclusivamente  necesarios para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo del Acuerdo  Final.    

Estas facultades podrán prorrogarse por una  sola vez durante 90 días más mediante decreto Presidencial. Vencido este plazo  las leyes ordinarias necesarias para facilitar y asegurar la implementación del  Acuerdo Final se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo  anterior.    

Las anteriores facultades no podrán ser  utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas,  leyes códigos ni para decretar impuestos.    

Los decretos con fuerza de ley que se dicten  en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático  posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de  constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte  Constitucional dentro de los 2 meses siguientes a su expedición.    

Parágrafo 1°. Estas facultades  solo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el  Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto.    

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional  al término de los 90 días presentará al Congreso un informe detallado sobre el  cumplimiento y desarrollo de este artículo, así como de las razones que  justifican la eventual prórroga de estas facultades.    

Artículo 3°. Plan de Inversiones para la Paz. El  Gobierno Nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan  Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente  específico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales  más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad  institucional y el conflicto armado. Estos recursos serán adicionales a las  inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y  territorial. El Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y  normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de  Inversiones.    

Al inicio de cada legislatura el Presidente  de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General  de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe  detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del  componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente acto  legislativo rige a partir de su promulgación”.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

Luis Fernando Velasco Chaves.    

El Secretario General del honorable Senado  de la República,    

Gregorio Eljach  Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Alfredo Rafael Deluque  Zuleta.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla Serrano.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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