DECRETO 2069 DE 2016
(diciembre 19)
D.O. 50.092, diciembre 19 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición de Gobernador del departamento del Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 24 de febrero de 2015, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS: 2011-445642 IUC-D-2012-650-549486, adelantado en contra del señor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849, en su condición de Gobernador del departamento del Valle del Cauca, para el año 2010, impuso sanción disciplinaria consistente en la destitución e inhabilidad general para ejercer función pública por un término de diez (10) años.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 29 de septiembre de 2016, aprobada en Acta de Sala número 28, dentro del expediente número 161-6164 (IUC-D-2012-650-549486), confirmó el fallo radicado bajo el número IUS: 2011-445642 IUC-D-2012-650-549486 del 24 de febrero de 2015, emitido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Juan Carlos Abadía Campo, con destitución e inhabilidad general para ejercer función pública por un término de diez (10) años.
Que según constancia secretarial del 29 de noviembre de 2016, suscrita por la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 11 de noviembre de 2016, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que mediante oficio de salida número 197327 del 30 de noviembre de 2016, dirigido al Presidente de la República, la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancias proferidas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición de Gobernador del departamento del Valle del Cauca.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de destitución e inhabilidad general para ejercer función pública por un término de diez (10) años, impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición de Gobernador del departamento del Valle del Cauca para el año 2010.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer función pública por un término de diez (10) años, impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849, en su condición de Gobernador del departamento del Valle del Cauca, para la época de los hechos (2010); en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 24 de febrero de 2015, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado IUS: 2011- 445642 IUC-D-2012-650-549486, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 29 de septiembre de 2016 dentro del expediente No. 161-6164(IUC-D-2012-650-549486), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Notificación. Notifíquese el contenido de este decreto al señor Juan Carlos Abadía Campo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, para que efectúe la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 19 diciembre 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.