DECRETO 2067 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2067 DE 2016     

(diciembre 19)    

D.O. 50.092, diciembre  19 de 2016    

por el cual se  ordena la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” destinados a  financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones  temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2017.    

Nota: Modificado por  el Decreto 1640 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990 y el  artículo 9° de la Ley 1815 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990  autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación  “Títulos de Tesorería (TES) – Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro  Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para  regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia  Temporal de Valores;    

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015  estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B”;    

Que el artículo 9° de la Ley 1815 de 2016, señala  que el Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con  base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la  economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la  Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la  economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto  General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería,  y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados  directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su  emisión sólo requerirá el decreto que la autorice, fije el monto y sus  condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones  presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el  cupo de endeudamiento;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  literal c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992,  mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta  Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril  de 1999, según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998  y JDS-011502 del 26 de abril de 1999, suscritas por el Secretario de la citada  corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita  la Nación, y    

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999  definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la  Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6  de la parte resolutoria de la Sentencia C-955/2000 proferida  por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000.    

Que cumplida la formalidad de que trata el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  respecto del texto del presente decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 1640 de 2017,  artículo 1º. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del  año 2017. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de treinta y  tres billones cuatrocientos cuarenta y dos mil millones de pesos  ($33.442.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del  año 2017.    

Artículo 2°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar  operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería (TES) Clase  B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de trece billones  de pesos ($13.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar  operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y  condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente  Decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días  calendario e inferior a un (1) año.    

La autorización conferida en este artículo  comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería (TES)  Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta  por la cuantía anteriormente señalada.    

Artículo 3°. Características financieras y condiciones de las colocaciones.  De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el Confis,  el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorería, entre  otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las  características y condiciones de las colocaciones, así como su oportunidad y  monto de las mismas; tanto de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”  destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a  financiar operaciones temporales de tesorería.    

Artículo 4°. Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General  de la Nación de la vigencia fiscal del año 2017. Los “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B” de que trata el artículo 1° del presente decreto  tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y  colocación:    

1. Nombre de los títulos:                    

Títulos de Tesorería (TES) Clase B.   

2. Denominación:                    

Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera    o UVR.   

3. Moneda de pago de principal e    intereses:                    

Legal colombiana.   

4. Ley de circulación y recompra    anticipada:                    

Serán títulos a la orden y libremente negociables    en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente    negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada   

5. Cuantía mínima de los títulos:                    

Para los títulos denominados en moneda    legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y    para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil    pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la    cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y    para sumas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares    de los Estados Unidos de América (US$100) o su    equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en    UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores    superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR.   

6. Plazo y Pago del Principal:                    

Para títulos destinados a financiar    apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, el plazo se determinará    con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un    (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a    recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las    cuales se emitan los títulos.   

7. Tasas Máximas de Interés:                    

Las tasas máximas de rentabilidad efectiva    estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que    establezca la Junta Directiva del Banco de la República.   

8. Lugar de Colocación:                    

Mercado de Capitales Colombiano.   

9. Forma de Colocación:                    

Podrán ser colocados en el mercado bien    directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo    determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se    podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas    para el efecto. También se entienden como colocaciones directas las    colocaciones privadas de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, así como la    entrega de “Títulos de Tesorería -TES-Clase B” a beneficiarios de sentencias    y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la    Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes.   

10. Compra:                    

Con descuento o prima sobre su valor    nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los    sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda    y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.    

Artículo 5°. Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el  presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja  el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del  índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se  calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva  del Banco de la República.    

Artículo 6°. Administración de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Los  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” podrán ser administrados directamente por  la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras  entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y  todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los  respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” y de los cupones que representan los  rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de  valores.    

Artículo 7°. Remanente del Cupo de Emisión. El cupo de emisión de “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B” autorizado por el artículo 1° del presente decreto que  no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia  presupuestal del año 2017 podrá ser utilizado en el año 2018 para atender las  reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2017 y en todo  caso se entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2018.    

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida  por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18  de la Ley 185 de 1995 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 19 diciembre 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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