DECRETO 2066 DE 2016
(diciembre 19)
D.O. 50.092, diciembre 19 de 2016
por el cual se ordena la capitalización de Positiva Compañía de Seguros S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 consagra las diversas formas de realizar aportes estatales en las sociedades de economía mixta.
Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos laborales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, manteniendo una participación pública en su prestación, autoriza a las entidades públicas, entre otros, para participar en el capital de sociedades que administran estos riesgos.
Que las Leyes 1450 de 2011 y 1753 de 2015, con el fin de dar continuidad a los objetivos y metas de largo plazo planteados en anteriores Planes de Desarrollo, preservaron la vigencia del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.
Que Positiva Compañía de Seguros S. A. es una sociedad de economía mixta del sector asegurador, organizada como sociedad anónima que, como consecuencia de la participación mayoritaria del Estado tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente sometida al Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
Que la mencionada sociedad tiene por objeto la celebración y ejecución de contratos de seguros, coaseguros y reaseguros de personas, así como la operación de los seguros y reaseguros contemplados en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Que Positiva Compañía de Seguros S. A., cuenta con una participación accionaria del 49.99% en la Nueva EPS S. A.
Que para el cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera de las EPS definidas en el Título 2 del Capítulo 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, por parte de la Nueva EPS S.A., se requiere que Positiva Compañía de Seguros S.A, en su condición de accionista realice aportes de capital.
Que se hace necesario fortalecer patrimonialmente a Positiva Compañía de Seguros S.A., para que esta a su vez en su condición de accionista, apoye financieramente a la Nueva EPS S.A., en el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia exigidas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), manteniendo la participación actual en la prestación de estos servicios, según lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Capitalización. La Nación realizará, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un aporte de capital a Positiva Compañía de Seguros S. A., hasta por la suma de cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho millones seiscientos tres mil pesos moneda corriente ($44.998.603.000).
Artículo 2°. Destinación de los aportes. Positiva Compañía de Seguros S. A., realizará aportes de capital en la Nueva EPS S.A., hasta por la suma antes mencionada.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 19 diciembre 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.