DECRETO 2060 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2060 DE 2015     

(octubre 22)    

D.O. 49.673,  octubre 22 de 2015    

por el cual se  adiciona el Decreto 1079 de 2015  y se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011.    

Nota: Ver Resolución  3256 de 2018. Ver Resolución  718 de 2018. Ver Resolución  5708 de 2016, M. de Transporte.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, los artículos 5° de la Ley 105 de 1993 y 84  de la Ley 1450 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 105 de 1993 señala  que le corresponde al Estado la planeación, control, la regulación y la  vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, y que la  seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector  transporte.    

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011,  definió los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) como un conjunto de  soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan,  almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar  la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.    

Que internacionalmente a los SIT se les  denomina Intelligent Transportation  Systems (ITS) y aglomeran a todos los Sistemas  Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.    

Que el citado artículo 84 establece que el  Gobierno Nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores  de servicio, adoptará los reglamentos técnicos y los estándares y protocolos de  tecnología, establecerá el uso de la tecnología en los proyectos SIT y los  sistemas de compensación entre operadores, y reglamentará la manera en que esos  operadores compartirán información, tecnologías o repartirán los recursos que  provengan de la tarifa, cuando un mismo usuario utilice servicios de dos  operadores diferentes.    

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte contrataron  estudios que dieron como resultado lo siguiente:    

1. La definición y especificación de las  condiciones para la implementación de un sistema de recaudo electrónico  vehicular -IP/REV- interoperable a nivel nacional,  incluyendo en estas condiciones, el Concepto de Operación, los elementos de  Software, Hardware y marco jurídico.    

2. La necesidad de separar los roles de  operación y de recaudo, para lograr la interoperabilidad entre diferentes  escenarios de los SIT, y la masificación del recaudo electrónico en el  territorio nacional, lo anterior teniendo en cuenta los estándares  internacionales en la materia.    

3. La necesidad de implementar un Sistema  Inteligente Nacional de Infraestructura, Tránsito y Transporte (Sinitt) administrado por el Ministerio de Transporte, con  sus respectivos subsistemas, con el fin de garantizar la centralización de la  información y por ende la interoperabilidad de los diferentes sistemas.    

Que el Gobierno Nacional realizó la  socialización previa con los prestadores de servicio para adoptar los  estándares de tecnología requeridos, con el fin de garantizar la  interoperabilidad y permitir el intercambio de información entre los  subsistemas que hacen parte de los SIT, entre los cuales se encuentran los  sistemas de recaudo electrónico vehicular.    

Que el parque automotor del país ha  aumentado en los últimos 10 años en un promedio aproximado al 10% anual, lo que  implica que el transporte particular y público también se ha incrementado,  generando con ello altos niveles de congestión en la movilidad y la  insuficiencia progresiva de las redes viales locales y nacionales.    

Que los sistemas de recaudo electrónico vehicular  buscan mejorar la seguridad y competitividad de las cadenas logísticas, y abren  oportunidades para promover soluciones innovadoras y más eficientes,  permitiendo el pago electrónico de peajes, o de tasas por uso de áreas de alta  congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida o mejorada  para evitar congestión urbana, así como el cobro de otros bienes y servicios.    

Que de acuerdo con lo anterior, se hace  necesario adicionar el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con  el fin de definir el alcance de los sistemas inteligentes para la  infraestructura, el tránsito y el transporte (SIT) que deben operar en el país,  establecer los principios que regirán su implementación, operación e  interoperabilidad, así como crear una comisión intersectorial que coordine y  realice el seguimiento a dichos sistemas.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Decreto 1079 de 2015.  Adiciónese la Parte 5 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,  el cual quedará así:    

“PARTE 5    

SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA  INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO    

Y EL TRANSPORTE (SIT)    

TÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.5.1.1. Objeto y principios. La presente Parte tiene como objeto  reglamentar los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el  Transporte (SIT), establecer los parámetros para expedir los reglamentos  técnicos, estándares, protocolos y uso de la tecnología en los proyectos de  SIT, cumpliendo con los principios rectores del transporte, tránsito e infraestructura,  como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales  solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los  Convenios Internacionales.    

Artículo 2.5.1.2. Ámbito de aplicación.  Las disposiciones contenidas en esta Parte se aplicarán integralmente a la  definición, diseño, organización, funcionamiento y administración de los  Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte  (SIT), así como a todos los actores estratégicos de los sistemas en sus  distintos órdenes y niveles, incluyendo las entidades territoriales,  descentralizadas y demás entidades que participen en ellos.    

Artículo 2.5.1.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente  Parte se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

1. Actor estratégico: son aquellas personas  naturales o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas directa o  indirectamente con la planeación, regulación, desarrollo, implementación, operación,  gestión, inspección, vigilancia, control, administración, o uso de los Sistemas  Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), o  aquellos que realicen actividades de recaudo o intermediación para el uso de  dichos sistemas.    

2. Dispositivo a bordo: equipo electrónico  instalado en un vehículo, utilizado para interactuar con los Sistemas  Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) o con  los Subsistemas de Información para la Gestión.    

3. Dispositivos portátiles o móviles: equipo  electrónico que puede ser transportado por el usuario, con capacidad de  procesamiento para ejecutar soluciones informáticas, y que proveen conexión a  redes de telecomunicaciones para interactuar con Sistemas Inteligentes para la  Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.    

4. Equipos en la Infraestructura: equipo  electrónico instalado en la infraestructura, utilizado para interactuar con los  Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte  (SIT), con dispositivos portátiles, con dispositivos a bordo, o con los  Subsistemas de Información para la Gestión.    

5. Interoperabilidad: es la interacción e  intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la  integración de tecnología y regulación normativa, entre dos o más sistemas  (computadores, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de  tecnología de la información).    

6. Sistema Inteligente Nacional para la  Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT): estará administrado por  el Ministerio de Transporte y su objetivo será consolidar y proveer la  información que suministren los subsistemas de gestión que lo integren, así  como la interoperabilidad de los SIT que se implementen a nivel nacional,  cumpliendo con los principios de excelencia en el servicio al ciudadano,  apertura y reutilización de datos públicos, estandarización, interoperabilidad,  neutralidad tecnológica, innovación y colaboración, de conformidad con lo  dispuesto en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  así como en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

7. Sistemas Inteligentes para la  Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT): son un conjunto de  soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que se encuentran  en dispositivos portátiles o móviles, dispositivos a bordo o en equipos instalados  en la infraestructura, diseñadas para apoyar la organización, eficiencia,  seguridad, comodidad, accesibilidad y sostenibilidad  de la infraestructura, el tránsito, el transporte y la movilidad en general.    

8. Subsistemas de Información para la  Gestión: son los subsistemas que componen el Sistema Inteligente Nacional para  la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt)  administrado por el Ministerio de Transporte, que permiten el intercambio de  información entre los actores estratégicos de cada Sistema Inteligente para la  Infraestructura, el Tránsito y el Transporte que se implemente en el país.    

9. TAG RFID: dispositivo electrónico pasivo  que se emplea para la Identificación por Radio Frecuencia (RFID), según el  estándar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique o actualice, previa adopción por  parte del Ministerio de Transporte.    

Artículo 2.5.1.4. Principios. Todos los actores estratégicos deberán interpretar y  aplicar las disposiciones que regulan los Sistemas Inteligentes para la  Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) y cualquier subsistema de  gestión que componga el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura,  el Tránsito y el Transporte (Sinitt), a la luz de los  principios consagrados en la Constitución Política y en especial con los  siguientes:    

1. Continuidad del servicio: los actores  estratégicos deberán garantizar que los componentes necesarios de los Sistemas  Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte funcionen de  forma permanente, dentro de los parámetros de continuidad que establezca el  Ministerio de Transporte, de manera que solo podrán ser suspendidos cuando se  presenten situaciones que revistan especial gravedad.    

2. Regularidad del servicio: corresponde a  los actores estratégicos garantizar el servicio a través de una operación de  los SIT que cumpla con la periodicidad que establezca el Ministerio de  Transporte.    

3. Calidad del servicio técnico: los actores  estratégicos deberán garantizar que la operación de los Sistemas Inteligentes  para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte sea óptima, de conformidad  con los indicadores mínimos que establezca el Ministerio de Transporte.    

4. Calidad en la atención al usuario: los actores  estratégicos deberán garantizar de forma eficiente, a través de diferentes  canales de atención al usuario del SIT, la respuesta oportuna, completa y de  fondo a las peticiones. El Ministerio de Transporte regulará dichos canales de  atención al usuario.    

5. Tecnología avanzada y actualizada: los  actores estratégicos de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el  Tránsito y el Transporte deberán utilizar tecnología que no sea obsoleta y que  esté orientada a mantener la disponibilidad e interoperabilidad del sistema a  través del tiempo, dentro de los parámetros que establezca el Ministerio de  Transporte.    

6. Cobertura de los Sistemas Inteligentes  para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte: corresponde a los actores  estratégicos asegurar que la operación estará disponible en el territorio  nacional, para todos los usuarios, sin importar el actor con el cual el usuario  del sistema suscribió el contrato de transporte.    

7. Seguridad física del Sistema: los actores  estratégicos deberán asegurar la protección física de los Sistemas Inteligentes  para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, con el objeto de evitar  daños a los mismos o a los usuarios.    

8. Seguridad de la información de los SIT:  El actor estratégico debe asegurar la protección de la información generada por  dichos sistemas, y en ese sentido debe tener en cuenta los requerimientos  mínimos de seguridad y calidad de la información, dentro de los parámetros que  establezca el Ministerio de Transporte.    

9. Disponibilidad del Sistema: los actores  estratégicos deberán implementar los mecanismos necesarios que le permitan  garantizar una disponibilidad del sistema, de conformidad con los lineamientos  que para el efecto dicte el Ministerio de Transporte.    

10. Información disponible del Sistema: los  actores estratégicos mantendrán disponible la información actualizada del  sistema, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el  Ministerio de Transporte.    

11. Sostenibilidad:  corresponde al actor estratégico incluir dentro de los proyectos de Sistema  Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, los criterios  de costo/ beneficio, planeación y desarrollo, propendiendo por la eficiencia en  el uso de la infraestructura de transporte, racionalidad y eficiencia de costos  en las inversiones del Estado a través del tiempo, el mejoramiento de la  calidad de vida de la población, el uso racional de los recursos naturales y la  reducción de externalidades negativas.    

12. Responsabilidad social: todo actor  estratégico, en sus acciones y soluciones, deberá contribuir de forma activa y  voluntaria al mejoramiento y sostenibilidad social,  económica y ambiental.    

TÍTULO 2    

ENTE RECTOR Y COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LOS  SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO    

Y EL TRANSPORTE    

Artículo 2.5.2.1. Ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el  Tránsito y el Transporte. El ente rector de los Sistemas Inteligentes para  la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) es el Ministerio de  Transporte, el cual es la autoridad encargada de formular la política pública  de los sistemas y regular su procedimiento e implementación.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte  podrá crear un grupo de trabajo que se encargue de garantizar la adecuada  organización y estructuración de las políticas públicas referentes a los  Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.    

Parágrafo 2°. Las entidades públicas previstas en la ley, de  acuerdo con sus competencias en cada caso, serán las encargadas de ejercer la  inspección, vigilancia y control de los actores estratégicos y sus sistemas.    

Artículo 2.5.2.2. Comisión  Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el  Tránsito y el Transporte. Créese una comisión intrasectorial,  como instancia de coordinación y seguimiento del desarrollo de los Sistemas  Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT).    

Artículo 2.5.2.3. Integrantes de la Comisión Intersectorial. La Comisión estará  integrada por:    

1. El Ministro de Transporte o su delegado  quien la presidirá.    

2. El Director de la Agencia Nacional de  Infraestructura, o su delegado    

3. El Director de Instituto Nacional de  Vías, o su delegado    

4. El Superintendente de Puertos y  Transporte o su delegado.    

5. El Director de la Aeronáutica Civil o su  delegado.    

6. El Director de la Corporación Autónoma  Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena,  o su delegado, en calidad de invitado.    

7. El Director de la Agencia Nacional de  Seguridad Vial o su delegado.    

8. El Director de la Unidad de Planeación de  Infraestructura de Transporte (UPIT) o su delegado.    

9. La Comisión de Regulación de Infraestructura  y Transporte (CRIT) o su delegado.    

10. El Director de la Dirección de Tránsito  y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) o su delegado.    

Parágrafo. Una vez la Unidad de Planeación  de Infraestructura de Transporte (UPIT) y la Comisión de Regulación de  Infraestructura y Transporte (CRIT) entren en funcionamiento, los directores o  sus delegados harán parte de la Comisión.    

Artículo 2.5.2.4 Funciones de la Comisión Intersectorial. La Comisión tendrá  las siguientes funciones:    

1. Adoptar un plan de trabajo para que las  entidades que forman parte de la Comisión, conforme a sus competencias, actúen  de forma coordinada sobre los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el  Tránsito y el Transporte y desarrollen políticas que los impacten positivamente.    

2. Proponer planes o proyectos relacionados  con la modificación de la política pública de los Sistemas Inteligentes para la  Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.    

3. Coordinar y servir como instancia de  concertación y articulación con los diferentes actores estratégicos.    

4. Proponer los mecanismos institucionales,  políticos, administrativos, sociales, económicos y culturales, que permitan la sostenibilidad de la política pública sobre los Sistemas  Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte a largo  plazo.    

5. Promover los mecanismos de cooperación  entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con los  Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.    

6. Hacer seguimiento a las acciones sobre  los Sistemas, con base en los informes que consolide la Secretaría Técnica de  la Comisión.    

7. Expedir el reglamento de funcionamiento  del Comité Técnico.    

8. Darse su propio reglamento.    

9. Las demás funciones propias de su  naturaleza.    

Artículo 2.5.2.5. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial. La Comisión  Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el  Tránsito y el Transporte contará con una secretaría técnica que será ejercida  por el Ministerio de Transporte.    

Artículo 2.5.2.6. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de  los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.  Serán  funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:    

1. Consolidar las iniciativas y políticas  propuestas por la Comisión con los planes sectoriales.    

2. Articular las diferentes propuestas y  avances del Comité Técnico y presentarlas a la Comisión, cuando sea pertinente  o necesario.    

3. Realizar las convocatorias a las sesiones  ordinarias y extraordinarias de la Comisión.    

4. Preparar y presentar a la Comisión las  propuestas, los documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que  sirva de soporte a las decisiones de la misma.    

5. Elaborar el reglamento operativo de la  Comisión y someterlo a su aprobación.    

6. Elaborar las actas y hacer seguimiento al  cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por la  Comisión.    

7. Las demás funciones propias de su  naturaleza o las que le sean asignadas por la Comisión.    

Artículo 2.5.2.7. Sesiones de la Comisión Intersectorial de los Sistemas Inteligentes  para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. La Comisión se  reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la  Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud del Ministro de Transporte  o su delegado.    

La convocatoria a los miembros de la  Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la  hora y el lugar.    

Las sesiones se podrán realizar de forma  presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos,  telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de  información entre los miembros de la Comisión y quedarán consignadas en un  acta.    

Parágrafo. A las sesiones convocadas por la  Comisión podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y  representantes de las entidades públicas o privadas, cuyo aporte se estime de  utilidad para los fines encomendados a la misma.    

Parágrafo Transitorio. La primera sesión  ordinaria será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en  vigencia de la presente Parte.    

Artículo 2.5.2.8. Quórum. La Comisión podrá deliberar con tres (3) o más de sus miembros  y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes.    

Artículo 2.5.2.9. Comité Técnico. La Comisión contará con un Comité Técnico que  estará a cargo de la Secretaría Técnica. El Comité Técnico estará integrado por  un grupo de profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, de  conformidad con la reglamentación que para estos efectos expida la Comisión.    

TÍTULO 3    

SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL PARA LA  INFRAESTRUCTURA,    

EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE (SINITT)    

Artículo 2.5.3.1. Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el  Transporte (Sinitt). El Ministerio de  Transporte realizará todas las gestiones necesarias para la creación,  implementación y funcionamiento del Sistema Inteligente Nacional para la  Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt).    

Artículo 2.5.3.2. Subsistemas del Sinitt. El Sinitt estará compuesto entre otros, por los siguientes  subsistemas de información:    

1. Subsistema para la Gestión de  Transacciones de Recaudo Electrónico Vehicular (SIGT): realiza la consolidación  y distribución de la información que se produce en ese tipo de transacciones  efectuadas entre los actores estratégicos.    

2. Subsistema para la Gestión de Disputas  (SIGD): realiza la gestión de disputas entre los diferentes actores, generadas  durante la operación de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el  Tránsito y el Transporte.    

3. Subsistema de Información para la gestión  de la autenticación de actores estratégicos de los Sistemas Inteligentes para  la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sigaae):  su objetivo principal es permitir el acceso al Sinitt  o los subsistemas de gestión, a los actores debidamente habilitados.    

Parágrafo. El Ministerio de Transporte  regulará los Subsistemas del Sinitt.    

Artículo 2.5.3.3. De los actores. El Ministerio de Transporte definirá los  requisitos que debe cumplir y las funciones que puede ejercer un actor  estratégico en los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y  el Transporte que se implementen en el país. De forma enunciativa se citan los  siguientes actores:    

1. Operador (OP): la persona natural o  jurídica previamente habilitada por el Ministerio de Transporte que provea un  bien o servicio relacionado con los Sistemas Inteligentes para la  Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, e igualmente realice el recaudo  electrónico de las tasas o tarifas que se generen como consecuencia de la  provisión que realiza.    

El Ministerio de Transporte regulará los  requisitos para obtener la habilitación.    

2. Intermediador  (INT): es la persona jurídica debidamente habilitada por el Ministerio de  Transporte, que puede establecer relaciones con los usuarios de los SIT, los  operadores (OP) u otro actor de los SIT que autorice el Ministerio de  Transporte, para el suministro de productos o la prestación de determinados  servicios.    

El Ministerio de Transporte regulará los  requisitos para obtener la respectiva habilitación.    

3. Usuario: persona natural o jurídica que  hace uso de la infraestructura, el tránsito y el transporte, a través de los  SIT.    

TÍTULO 4    

RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR    

Artículo 2.5.4. 1. Recaudo electrónico vehicular (REV). El recaudo  electrónico vehicular es un sistema inteligente para la infraestructura, el  tránsito y el transporte, que permite a los usuarios pagar mediante una  transacción electrónica bienes o servicios, mediante la utilización de  tecnologías de apoyo, instaladas en la infraestructura o en dispositivos a  bordo del vehículo.    

Parágrafo. Todos los proyectos de REV que se  definan, implementen o requieran actualización de forma directa o a través de  terceros con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Parte,  deberán ajustarse a la política pública y cumplir lo exigido en este Título y  en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.    

Artículo 2.5.4.2. Dispositivo a bordo del vehículo. Es el equipo  instalado en un vehículo, utilizado para efectos de identificación y recaudo  electrónico vehicular. Para el caso específico de peajes electrónicos en  Colombia, el dispositivo abordo es la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según  el estándar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique, actualice o adicione, previa  adopción por parte del Ministerio de Transporte.    

Artículo 2.5.4.3. Interoperabilidad del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular  (IP/REV). El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la  interoperabilidad del sistema, regulará las condiciones financieras, técnicas y  jurídicas mínimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador,  intermediador o cualquier otra función definida por  el Ministerio de Transporte en el sistema IP/REV.    

Artículo 2.5.4.4. Marca de interoperabilidad. El Ministerio de Transporte podrá  crear y registrar ante la autoridad competente una marca, que identifique los  bienes o servicios que cuentan con Recaudo Electrónico Vehicular REV interoperable a nivel nacional”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello Vives.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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