DECRETO 2057 DE 2014
(octubre 16)
D.O. 49.306, octubre 16 de 2014
por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 6 de octubre de 2014, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Comercio, Industria y Turismo, para conocer y decidir sobre los asuntos portuarios y para formar parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que recomienda, previo estudio del DNP, la aprobación del plan de expansión portuaria que se acoge a través del Documento Conpes y, así mismo, para firmar el decreto por el cual se adopta dicho plan, en cuanto se refiere a la determinación de la metodología que debe aplicarse de modo general para establecer las contraprestaciones portuarias, así como para suscribir convenios y/o acuerdos, sus modificaciones y prórrogas con entidades públicas o privadas del sector portuario, dar respuesta a las proposiciones del Congreso en materia portuaria, derechos de petición y los demás temas
en los cuales deba participar.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, al doctor Tomás González Estrada,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al Ministro de Minas y Energía, doctor Tomás González Estrada, para conocer y decidir sobre los asuntos portuarios y para formar parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que recomienda, previo estudio del DNP, la aprobación del plan de expansión portuaria que se acoge a través del Documento Conpes y, así mismo, para firmar el decreto por el cual se adopta dicho plan, en cuanto se refiere a la determinación de la metodología que debe aplicarse de modo general para establecer las contraprestaciones portuarias, así como para suscribir convenios y/o acuerdos, sus modificaciones y prórrogas con entidades públicas o privadas del sector portuario, dar respuesta a las proposiciones del Congreso en materia portuaria, derechos de petición y los demás temas en los cuales deba participar.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN