DECRETO 2056 DE 2014
(octubre 16)
D.O. 49.306, octubre 16 de 2014
por el cual se modifica el Círculo Registral de Barranquilla, departamento de Atlántico y la competencia territorial de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur, departamento de Cundinamarca; y se crean los Círculos Registrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico), con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, en cada uno.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere en los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012 y 28 y 29 del Decreto número 2163 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece que “corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro”.
Que el Gobierno Nacional de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3° del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignación.
Que el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera–, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 del Estatuto Superior, anotó lo siguiente:
“… que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos” (…)
“…constituye simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley” (…).
Que de acuerdo con el artículo 209 constitucional, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que los artículos 28 y 29 del Decreto número 2163 de 2011 asignan al Gobierno Nacional, la determinación y la organización del registro de instrumentos públicos, según las necesidades del servicio.
Que según el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, para el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide en cinco (5) regiones registrales.
Que en la Región Caribe se propone por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro la modificación del Círculo Registral de Barranquilla, en el departamento de Atlántico y en la Región Registral Central la modificación de la competencia territorial de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en el departamento de Cundinamarca.
Que la comprensión registral actual del Círculo de Barranquilla y la competencia territorial de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur es la siguiente:
1. Barranquilla (Atlántico): Barranquilla, Puerto Colombia, Tubará, Galapa, Baranoa, Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Valera.
2. Bogotá Zona Sur (Cundinamarca): Bogotá Zona Sur (inmuebles ubicados en la calle 1ª Sur y al sur de esta, de la ciudad de Bogotá), Soacha, Granada y Sibaté.
Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro reunido el 1° noviembre de 2012 como consta en el Acta número 06 de la fecha, aprobó el estudio técnico realizado por la Entidad para la creación de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad – Atlántico y Soacha – Cundinamarca.
Que por efecto de la modificación de la competencia territorial de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos de Bogotá Zona Sur, y la creación del Círculo Registral y Oficina de Registro de Soacha, es preciso modificar el Decreto número 1899 de 1989.
Que la administración de la Superintendencia tiene como objetivos, entre otros, incrementar la cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el Círculo Registral de Barranquilla (Atlántico), el cual quedará así:
Oficina de Registro
Comprensión Municipal
Barranquilla
Barranquilla
Puerto Colombia
Tubará
Galapa
Baranoa
Artículo 2°. Modifícase la competencia territorial de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur (Cundinamarca), la cual quedará así:
Oficina de Registro
Competencia Territorial
Bogotá, Zona Sur
Bogotá, Zona Sur (inmuebles ubicados en la calle 1ª Sur y al sur de esta, de la ciudad de Bogotá)
Artículo 3°. Créanse los Círculos Registrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico), con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, cada uno.
Para la prestación del servicio público registral su ubicación y comprensión territorial será la siguiente:
Oficina de Registro
Comprensión Municipal
Soacha
Soacha
Sibaté
Granada
Oficina de Registro
Comprensión Municipal
Soledad
Soledad
Malambo
Sabanagrande
Santo Tomás
Palmar de Valera
Artículo 4°. Modifícase la competencia administrativa de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, la cual quedará así:
Oficina de Registro
Comprensión Municipal
Bogotá, Zona Sur
Agua de Dios
Cáqueza
Girardot
Fusagasugá
Soacha
Artículo 5°. Los círculos registrales no enunciados en el presente decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.
Artículo 6°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo de seis (6) meses para la puesta en marcha de las nuevas oficinas.
Parágrafo. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente decreto, continuarán prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tienen, hasta tanto las nuevas oficinas entren en funcionamiento.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos números 2431, 2432 de 1972, 673 de 1987 y 1899 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.