DECRETO 2053 DE 2014
(octubre 16)
D.O. 49.306, octubre 16 de 2014
por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970.
Nota: Ver Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia C-421 de 2006, la Corte Constitucional restableció la vigencia del artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970, con el cual se creó el Consejo Superior, órgano que tiene la competencia de administrar los concursos y la carrera notarial.
Que mediante la Ley 588 de 2000, se definieron competencias relativas al órgano rector de la carrera notarial.
Que el Consejo Superior está integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para periodos de dos años por los notarios del país en la forma que determine el reglamento.
Que atendiendo a lo anterior, y habida cuenta de la potestad reglamentaria contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, se hace necesario reglamentar el mecanismo para la elección de los notarios pertenecientes al Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocatoria. La elección de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales para periodos de dos años, será convocada por el Superintendente de Notariado y Registro mediante acto administrativo debidamente motivado.
En dicha convocatoria se fijarán las bases específicas de la elección, y se establecerá el cronograma para las diferentes fases del mecanismo, contemplando:
1. Convocatoria. Se refiere al acto debidamente motivado en el cual se fijan las bases de la elección, fechas, oportunidad, inscripción, votación, validez de los votos, proceso de escrutinio y declaración de elección.
2. Inscripción de candidatos. En el acto de convocatoria, el Superintendente de Notariado y Registro establecerá la forma y los medios por los cuales se debe realizar la inscripción de candidatos, para ello deberá otorgar un término mínimo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria. Finalizado el plazo de inscripción, se informará con la suficiente publicidad del caso, el listado de candidatos inscritos con sus respectivos suplentes personales.
3. Votación. En la fecha, hora y lugar indicados, así como por los medios señalados en el acto de convocatoria a elección, se efectuará la votación por los Notarios habilitados para hacerlo, siempre que se encuentren en Carrera Notarial. El Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, o la dependencia que haga sus veces, procederá a certificar el listado nacional de Notarios en carrera a efectos de la validación de los votos por parte de la Comisión Escrutadora. La votación deberá realizarse como mínimo dos (2) días hábiles después de la publicación del listado de candidatos inscritos con sus respectivos suplentes personales.
4. Escrutinio. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes como máximo a la votación, se llevará a cabo el escrutinio por parte de la Comisión Escrutadora designada para tal fin, conforme al artículo 7° del presente Decreto. En esta fase se validarán los votos, verificando las calidades de los sufragantes, así como el lleno de los requisitos fijados en el mismo acto administrativo de convocatoria.
Parágrafo. La convocatoria se realizará dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del respectivo periodo de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales que requieran ser reemplazados o ratificados como representantes.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.6.4.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Artículo 2°. Publicidad. El acto que convoque a elección de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales deberá ser publicado en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en un link accesible y visible al público. (Nota: Ver artículo 2.2.6.4.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).
Artículo 3°. Recursos. Los gastos que demande la convocatoria, publicación, votación, escrutinio y demás actos que requiera la elección de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales, correrán a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Nota: Ver artículo 2.2.6.4.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).
Artículo 4°. Apoyo Administrativo. La operación administrativa que requiera la elección de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales estarán a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el apoyo directo de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. (Nota: Ver artículo 2.2.6.4.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).
Artículo 5°. Candidatos. Se deberá contar al menos con dos candidatos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales. (Nota: Ver artículo 2.2.6.4.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).
Artículo 6°. Escrutinio. La Comisión Escrutadora estará integrada por cuatro miembros: I) El Superintendente Delegado para el Notariado. II) El Secretario Técnico del Consejo Superior. III) Un representante de los notarios de carrera de primera categoría, y un representante de los notarios de carrera de segunda y tercera categoría, que no sean candidatos. Los representantes de los notarios serán designados por el Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicación escrita.
Los resultados serán consignados en un acta en la que se dejará constancia del escrutinio y se declarará la elección de los representantes principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votación.
Parágrafo 1°. La declaración de elección tendrá como fecha efectiva, la del día siguiente a la terminación del periodo de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales, a partir de la fecha efectiva de la declaración de elección correrá el periodo de dos (2) años para los miembros recién electos.
Parágrafo 2°. Copia del Acta de escrutinio y la declaración de elección contenida en la misma será remitida por la Superintendencia de Notariado y Registro con destino al Consejo Superior. La incorporación de los representantes no requerirá de más formalidades, ni de ningún acto administrativo adicional.
Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.6.4.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Artículo 7°. Disposiciones finales. En caso de que no se presenten candidatos a la elección, deberá ampliarse el término de la inscripción tantas veces como sea necesario hasta que se presente al menos un candidato con su respectivo suplente por cada uno de los representantes.
En caso de empate entre dos o más candidatos, el mismo se dirimirá teniendo en cuenta la antigüedad en el servicio público notarial; y en todo caso, si aun así se sigue presentando esta situación, se escogerá a través del sistema de sorteo por balotas.
Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.6.4.7. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Artículo 8°. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 3050 de 23 de agosto de 2011, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.