DECRETO 2048 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 2048 DE 2014

(octubre 16)

 D.O. 49.306, octubre 16 de 2014

por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y Deporte, Recreación y Cultura.

Nota 1: Reglamentado por la Resolución 300 de 2015 y por la Resolución 890 de 2014, M. de Vivienda.

Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.6.7.2.7.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO:

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), tiene por objeto la promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos y programas de inversión.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en desarrollo de su objeto social, puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, territorial, distrital y sus descentralizadas, así como a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, conforme a lo dispuesto por el literal g) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 de dicho ordenamiento.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) de conformidad con el literal l) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero calificó otros sectores como el energético, el de construcción y vivienda, medio ambiente y desarrollo sostenible como financiables lo que consta en las Actas 202 del 13 de diciembre de 2007 y 134 del 13 de marzo de 2013.

Que en consonancia con lo anterior el Reglamento de Operaciones de Redescuento de Findeter incluye como sectores elegibles de financiación, entre otros, el energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y Deporte, Recreación y Cultura.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del redescuento provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva y que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional, partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en Acta No. 281, correspondiente a la sesión realizada el 28 de enero de 2014, aprobó la propuesta para la creación de una línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la infraestructura en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y Deporte, Recreación y Cultura.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), tiene como misión apoyar el desarrollo sostenible del país, generando bienestar en las regiones, y su compromiso de Responsabilidad Social Empresarial, es ser reconocida como el vehículo del Gobierno nacional para promover, estructurar y financiar los proyectos de infraestructura en las regiones que permitan mejorar la calidad de vida de las comunidades que habitan en ellas.

Que Findeter actúa como articulador de las políticas nacionales en temas ambientales, de vivienda y desarrollo urbano, salud, educación, movilidad y gestión pública, entre otros.

Que la infraestructura es la base material de una sociedad y la que determina la estructura social, el desarrollo y el cambio social de la misma. Por su parte, la globalización impone la actualización y adecuación de la infraestructura en todos los sectores como mecanismo idóneo para incrementar la productividad multifactorial y la equidad social.

Que tal como lo define el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en su Capítulo III. Crecimiento Sostenible y Competitividad, la infraestructura de transporte como locomotora estratégica de crecimiento tiene como objeto dinamizar el sector productivo, unir el territorio y disminuir los costos de producción, mejorando la competitividad general.

Que la vivienda constituye un dinamizador económico para impulsar la generación de empleo, especialmente en las zonas urbanas del país. La ejecución de proyectos en el sector de agua y saneamiento básico orientados a garantizar el suministro en condiciones de calidad, continuidad y cobertura permitirán que la locomotora de la infraestructura sea fundamental para la disminución de la pobreza y el crecimiento económico sostenible.

Que el sector minero energético como locomotora de desarrollo, representa la oportunidad del país de aprovechar de manera sostenible la riqueza de recursos naturales para generar mayor equidad social y regional.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en el Capítulo IV. Igualdad de oportunidades para la prosperidad social, los sectores de salud, educación, cultura, recreación y deporte constituyen un eje de convergencia y desarrollo regional, que requieren instrumentos financieros idóneos para desarrollar las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1474 de 2010).

Que en virtud de todo lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en relación con las actividades de que tratan los literales a) y l) del numeral 2 del artículo 268 del mencionado estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y Deporte, Recreación y Cultura.

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.6.7.2.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las Entidades Territoriales, las entidades públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado.

Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con el estudio y diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación de los sectores elegibles, dotación, operación y mantenimiento en todos los sectores establecidos en el artículo 1° del presente decreto.

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.6.7.2.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°. La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta por un monto total de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.

Nota 1, artículo 3º: Ver Resolución 4-0393 de 2015, M. de Minas.

Nota 2, artículo 3°: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.6.7.2.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4°. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos tres puntos por ciento, trimestre anticipado (DTF -3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento, efectivo anual (IPC – 1.0% E.A.) o IBR menos dos punto ochenta por ciento, mes vencido (IBR – 2.80% m.v.), con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital.

La tasa de interés final será hasta del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+ 1.0% T.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, o hasta el IPC más tres puntos por ciento efectivo anual, (IPC + 3.0% E.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, o hasta IBR más uno punto dos por ciento, mes vencido, (IBR + 1.2% m.v.), con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital.

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.6.7.2.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5°. Recursos de redescuento. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), la diferencia entre la tasa de captación promedio de Findeter más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1° del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 4° del presente decreto.

Parágrafo 1°. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en el Acta número 298 del 20 de diciembre de 2006.

Parágrafo 2°. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), presentará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual del Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.6.7.2.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6°. Viabilidad y seguimiento. La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente.

El Ministerio o la entidad que dé la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Parágrafo. La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la malla vial urbana principal o secundaria, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), cuya viabilización estará a cargo del Ministerio de Transporte.

Nota, artículo 6°: Ver Resolución 572 de 2019, M. Vivienda. Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.6.7.2.6.

Artículo 7°. Transitorio. Las viabilidades que a la fecha de expedición de este decreto hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas en desarrollo de la tasa de redescuento establecida en los Decretos números 4808 de 2010 y 2762 de 2012, se financiarán con cargo a esta línea.

Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos números 4808 de 2010 y 2762 de 2012 que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente decreto, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación.

Nota, artículo 7°: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.6.7.2.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 4808 de 2010 y 2762 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 Luis Felipe Henao Cardona.

La Ministra de Transporte,

Natalia Abello Vives.

El Ministro de Salud y Protección Social,

 Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro de Minas y Energía,

Tomás González Estrada.

La Ministra de Educación Nacional,

 Gina Parody D’Echeona.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 Gabriel Vallejo López.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 Diego Molano Vega.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

El Director de Coldeportes,

Andrés Botero Phillipsbourne.

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