DECRETO 2046 DE 2016

Decretos 2016

             DECRETO 2046 DE 2016    

(diciembre 13)    

D.O. 50.086, diciembre 13 de 2016    

por el cual se  modifica el Decreto número  2886 de 2003, relativo a la condecoración Enrique Low Murtra al mérito en  el servicio de la Fiscalía General de la Nación.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales  mediante Decreto número  1977 de 2016, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de  las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  1684 de 1993, el Gobierno nacional creó la condecoración “Enrique Low  Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación” para  exaltar las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la entidad,  el cual fue modificado por el Decreto número  2886 de 2003.    

Que a través del Decreto ley 016 de  2014, se modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la  Fiscalía General de la Nación y se crearon nuevas Direcciones Nacionales y  Seccionales a nivel nacional.    

Que, mediante el Decreto ley 018 de  2014, se modificó y aumentó la planta de cargos de la Fiscalía General de la  Nación.    

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la  nueva estructura y planta de empleos de la Fiscalía General de la Nación, se  hace necesario que el reconocimiento de que trata el Decreto número  1684 de 1993 se extienda a un mayor número de servidores en todo el  territorio nacional.    

Que, igualmente, se hace necesario modificar  el reconocimiento de carácter académico definido en el artículo 8° del Decreto número  2886 de 2003, conforme a las condiciones definidas en el Decreto ley 021 de  2014 para el otorgamiento de comisiones de estudios a servidores de la  Fiscalía General de la Nación.    

Que es procedente modificar el Decreto número  2886 de 2003, con el fin de que la condecoración “Enrique Low Murtra al  Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación” se ajuste a las  condiciones actuales de la Fiscalía General de la Nación y se logre una mayor  cobertura en el reconocimiento a los servidores que por su desempeño contribuyen  al mejoramiento en la prestación del servicio de la entidad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto número  2886 de 2003, el cual quedará así:    

Artículo 2°. La Medalla Enrique  Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se  otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio, cuando a juicio del  Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de servidores,  que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios  eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de  sus funciones o el desempeño sobresaliente.    

Por cada zona del país se tendrán en cuenta  dos (2) servidores sobresalientes. Uno de la planta global del área de  Fiscalías y otro de la planta global del área de Policía Judicial. A nivel  nacional se elegirá solo un servidor de la planta global del área  administrativa o de apoyo a la gestión.    

La condecoración podrá otorgarse como  distinción póstuma a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos  en cumplimiento de su deber, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se den  las circunstancias establecidas en el presente artículo.    

Parágrafo 1°. El presente decreto se  aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeñen su  cargo en los niveles profesional, técnico y asistencial.    

Parágrafo 2°. El Consejo de la Medalla  determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán  las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para  efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis  (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna  expedida por el Fiscal General de la Nación.    

Artículo 2°. Modificase el artículo 4° del Decreto número  2886 de 2003, el cual quedará así:    

Artículo 4°. El Consejo de la  Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de  la Nación” estará conformado por el Fiscal General de la Nación o su delegado,  quien lo presidirá, el Vicefiscal General de la Nación o su delegado, el  Director Nacional de Apoyo a la Gestión, el Director Nacional de Seccionales y  Seguridad Ciudadana, el Director de Articulación de Fiscalías Nacionales  Especializadas, el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y el  Subdirector de Talento Humano.    

El Subdirector de Talento Humano actuará  como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo.    

El Consejo de la Medalla se reunirá una vez  al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el  Canciller de la Medalla.    

En el acta de la reunión del Consejo para la  selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en  que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del  nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya  destacado.    

El Consejo de la Medalla deberá establecer  un procedimiento de selección que garantice una adecuada participación de todos  los servidores de la Fiscalía General de la Nación, asegurando la transparencia  y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de  acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este  procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de  la Nación.    

Parágrafo. El Fiscal General de la Nación,  mediante resolución interna, podrá designar otros servidores del Nivel  Directivo que considere necesarios para conformar el Consejo de la Medalla.    

Artículo 3°. Modificase el artículo 8° del Decreto número  2886 de 2003, el cual quedará así:    

Artículo 8°. Además del  reconocimiento honorífico y pecuniario que implica la imposición de la medalla,  podrán concederse reconocimientos de carácter académico, como el otorgamiento  de comisión de estudios, conforme a las normas legales, para adelantar programas  de posgrado, durante un término que no exceda dos (2) años.    

Artículo 4°. Modificase el artículo 14 del Decreto número  2886 de 2003, el cual quedará así:    

Artículo 14. Para atender los  gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en el artículo 6° de  este decreto, la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía  General de la Nación o la dependencia que haga sus veces, adelantará los  trámites y traslados presupuestales necesarios para tal efecto.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a  partir de su publicación y modifica los artículos 2°, 4°, 8° y 14 del Decreto número  2886 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de  2016.    

AURELIO IRAGORRI VALENCIA    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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