DECRETO 204 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 204 DE 2016     

(febrero 10)    

D.O. 49.782, febrero 10  de 2016    

por el cual se  adiciona un Capítulo al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho, y se definen las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios  y Carcelarios (Uspec) y del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (Inpec), para el  cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 104 de la Ley 1709 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  4150 de 2011 se escindieron del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario (Inpec) las funciones administrativas y de  ejecución de actividades de soporte, las cuales fueron asignadas a la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).    

Que según el mismo decreto, el objeto de la  Unidad Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec),  es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios,  la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos  para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a  cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).    

Que, por su parte, de conformidad con el Decreto número  4151 de 2011, el Inpec tiene por objeto ejercer  la vigilancia y custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la  libertad, vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de  la ejecución del trabajo social entre otros.    

Que la Ley 1709 de 2014  asignó competencias compartidas entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (Inpec), con el fin de  garantizar gradualmente condiciones dignas de reclusión y la efectiva resocialización de los internos.    

Que el artículo 104 de la Ley 1709 de 2014  dispone que el Gobierno nacional debe determinar las competencias de la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)  para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma.    

Que es necesario armonizar las funciones de  la Uspec y el Inpec  previstas en la Ley 1709 de 2014, con  las previstas en los respectivos actos de creación, estructura y funcionamiento  de dichas entidades, con el fin de determinar las competencias de cada entidad.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Título 1 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho, tendrá un nuevo capítulo con el siguiente texto:    

CAPÍTULO 12    

COMPETENCIAS DE LA UNIDAD DE SERVICIOS  PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) Y El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y  CARCELARIO (INPEC)    

Sección 1    

Disposiciones  generales    

Artículo 2.2.1.12.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente  capítulo tiene por objeto definir las competencias asignadas por la Ley 1709 de 2014 a la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec)  y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec),  para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios.    

Artículo 2.2.1.12.1.2. Principio de coordinación. La Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)  coordinarán todas sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias,  de tal forma que se garantice el adecuado cumplimiento de los objetivos para  los cuales fueron creadas y se materialicen los principios que orientan la  administración pública en general y el sistema penitenciario y carcelario en  particular.    

Artículo 2.2.1.12.1.3. Principio de eficiencia. La Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec),  emplearán en la ejecución de sus competencias los medios más adecuados para el  cumplimiento de sus objetivos, de manera que se garantice el goce efectivo de  los derechos de las personas privadas de la libertad.    

Artículo 2.2.1.12.1.4. Principio de progresividad. Las acciones  conjuntas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  (Inpec) suponen el compromiso con los derechos  fundamentales de las personas privadas de la libertad, reconociendo unos  contenidos mínimos de satisfacción de esos derechos y la obligación de  acrecentarlos paulatinamente de tal forma que se asegure la sostenibilidad  fiscal y observando el marco fiscal de mediano plazo.    

Artículo 2.2.1.12.1.5. Infraestructura. Para los efectos  del presente capítulo entiéndase por infraestructura las instalaciones y los  elementos físicos y técnicos necesarios para el funcionamiento de los servicios  penitenciarios y carcelarios.    

Sección 2    

Definición de  competencias    

Artículo 2.2.1.12.2.1. Bloqueo e inhibición de dispositivos de comunicación no autorizados a  personas privadas de la libertad. Para efectos de lo  dispuesto en el artículo 16A de la Ley 65 de 1993,  adicionado por el artículo 9° de la Ley 1709 de 2014, se  observará lo siguiente:    

El Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario (Inpec), realizará los estudios necesarios  para determinar las medidas requeridas para controlar y/o impedir las  comunicaciones no autorizadas en los establecimientos de reclusión existentes y  por construir del país.    

Para efectos de lo dispuesto en el inciso  segundo del artículo 16A de la Ley 65 de 1993, la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec),  tendrá en cuenta, en lo que corresponda, los estudios del Inpec  de que trata el inciso anterior, para el diseño y construcción de los nuevos  establecimientos de reclusión, así como para la adecuación de los existentes.    

Artículo 2.2.1.12.2.2. Criterios de priorización  para la adecuación de locaciones y dotación de elementos tecnológicos  necesarios para la realización de audiencias virtuales. De manera  preferencial la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Consejo Superior de la Judicatura o, quien haga  sus veces, deberán implementar el sistema de audiencias virtuales en aquellos  establecimientos penitenciarios del país ubicados en zonas de alto riesgo,  previa solicitud del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario (Inpec).    

Agotada la implementación preferencial de  que trata el inciso anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  (Inpec), valorará y tendrá en cuenta los siguientes  criterios de priorización, para requerir a la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), la  construcción y/o adecuación de locaciones y dotación de elementos tecnológicos  necesarios para la realización de audiencias virtuales:    

1. El número de personas privadas de la  libertad en los correspondientes establecimientos de reclusión.    

2. La relación entre el número de guardias  por número de internos.    

3. La distancia entre los establecimientos  de reclusión y los despachos judiciales.    

4. La existencia de locaciones y de  elementos tecnológicos necesarios para la realización de audiencias virtuales  en los respectivos distritos judiciales.    

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación  de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec),  de garantizar en todos los establecimientos de reclusión las locaciones y  elementos tecnológicos para la realización de audiencias virtuales.    

Parágrafo 1°. La Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), a  petición de las autoridades territoriales, podrá prestar asesoría para la  construcción y/o adecuación de locaciones y elementos tecnológicos para la  celebración de audiencias virtuales en los establecimientos de reclusión  administrados por las entidades territoriales. Para este efecto, podrá realizar  convenios interadministrativos con los entes  territoriales.    

Parágrafo 2°. Las locaciones y  elementos tecnológicos de que trata el presente artículo también podrán  utilizarse con el propósito de facilitar la comunicación de los internos con su  núcleo familiar y social en el marco del proceso de resocialización,  según el Reglamento General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y el reglamento interno de cada centro de  reclusión. El director del establecimiento de reclusión será responsable del  buen uso de los mismos.    

Parágrafo 3°. Conforme a lo  dispuesto en el artículo 30A de la Ley 65 de 1993, adicionado  por el artículo 33 de la Ley 1709 de 2014, el  Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, tendrá en cuenta  para la implementación del sistema de audiencias virtuales en los centros  judiciales, la priorización realizada por el Inpec y/o la Uspec.    

Artículo 2.2.1.12.2.3. Locaciones físicas para audiencias  judiciales y diligencias de órganos de control dentro de los establecimientos  de reclusión. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) construirá, adecuará y mantendrá los espacios  requeridos por el Inpec para la realización directa y  presencial de audiencias judiciales y diligencias de los organismos de control.  Este espacio podrá coincidir con aquel destinado a la realización de audiencias  virtuales.    

Para tal efecto, el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (Inpec), valorará las  condiciones de cada establecimiento de reclusión, determinará sus necesidades  concretas, y requerirá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), para lo de su competencia, de conformidad con lo  establecido en el numeral 16 del artículo 2° del Decreto número  4151 de 2011.    

Suministrados dichos espacios por parte del Uspec, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), administrará su uso efectivo, alternándolo según se  requiera para la realización de diligencias con las autoridades judiciales,  organismos de control, audiencias virtuales y comunicación de los internos con  su núcleo familiar y social.    

Las entidades que conforman el Sistema  Nacional Penitenciario y Carcelario, a petición de las autoridades  territoriales, podrán apoyar técnicamente las gestiones necesarias para la  adecuación de locaciones físicas para audiencias judiciales dentro de las  cárceles.    

Artículo 2.2.1.12.2.4. Preferencia por audiencias virtuales. Las autoridades  judiciales preferirán la celebración de audiencias virtuales a las presenciales, por lo cual deberán justificar la negación de  las primeras cuando el centro de reclusión cuente con salas virtuales  disponibles    

Artículo 2.2.1.12.2.5. Gestiones para el acceso al Sistema de  Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario  (Sisipec). EI Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario (Inpec), solicitará el acompañamiento  del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con  el fin de permitir el acceso a la ciudadanía y a las instituciones del Estado  de la información del Sisipec que no esté sometida a  reserva legal por razones de seguridad o para protección de la intimidad de las  personas privadas de la libertad, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014    

El Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario (Inpec), presentará a la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), los  requerimientos técnicos y funcionales para el desarrollo y puesta en marcha de  las estrategias de acceso a dicha información. Los requerimientos incluirán,  entre otros, el diseño y plan de implementación del acceso a la información a  través de centros de consulta habilitados en los complejos judiciales y en internet.    

Según disponibilidad presupuestal la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec),  adelantará la adquisición, suministro, implementación y sostenimiento de la  infraestructura necesaria para garantizar el acceso permanente, fluido y  actualizado a la información del Sisipec, teniendo en  cuenta las restricciones legales en cada caso.    

En todo caso, el dominio, la administración  y la supervisión del sistema estarán en cabeza exclusivamente del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).    

Parágrafo 1°. El Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), deberá  gestionar, cuando técnicamente sea posible, la interoperabilidad del Sisipec con los sistemas de información de las  instituciones que conforman el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, así  como con el sistema judicial penal y los de las autoridades que administran la  información de antecedentes judiciales, con el fin de garantizar el manejo e  intercambio de información en línea y en tiempo real.    

Parágrafo 2°. La  interoperabilidad del Sisipec con otros sistemas de  información tendrá en cuenta los estándares mínimos establecidos por la  estrategia Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones para el intercambio de la Información en materia de  seguridad, confidencialidad y reserva de la misma.    

Artículo 2.2.1.12.2.6. Infraestructura para la efectiva prestación  de los servicios penitenciarios y carcelarios. La infraestructura  para la efectiva vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas  privadas de la libertad, compuesta, entre otros, por las celdas, los puestos y  mecanismos electrónicos de control y vigilancia, los espacios requeridos para  el trabajo, el estudio y la enseñanza, así como las áreas administrativas de  los centros de reclusión, estará a cargo de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).    

Parágrafo. La lista de los elementos  mencionados en el presente artículo es meramente ilustrativa y no excluye  bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento del sistema  penitenciario y carcelario, de acuerdo a las competencias de cada entidad.    

Artículo 2.2.1.12.2.7. Dotación de elementos para la atención,  rehabilitación y tratamiento de los internos. La dotación de los  elementos y equipos necesarios para la atención, rehabilitación y tratamiento  de los internos, tales como elementos de trabajo, productos de saneamiento  básico, así como los requeridos para las unidades terapéuticas y las áreas  educativas y vocacionales, instrumentos didácticos, deportivos, de recreación y  vestuario y, en general, los relacionados con las funciones establecidas en los  artículos 2° numeral 12 y 18 del Decreto número  4151 de 2011, estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  (Inpec).    

En todo caso, los lineamientos en materia de  infraestructura requerida para la atención, rehabilitación y tratamiento de los  internos, deberán ser definidos conjuntamente entre la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en el  Comité de Coordinación de funciones y competencias en materia penitenciaria y  carcelaria de que trata el presente capítulo.    

Parágrafo 1°. Para los efectos  de lo dispuesto en el presente artículo, entiéndase por saneamiento básico el  conjunto de elementos y las condiciones necesarias para garantizar la higiene y  salubridad dentro de los establecimientos de reclusión, no relacionados con los  servicios propios del sistema de salud penitenciario y carcelario.    

Parágrafo 2°. La lista de los  elementos mencionados en el presente artículo es meramente ilustrativa y no  excluye bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento del sistema  penitenciario y carcelario, de acuerdo a las competencias de cada entidad.    

Artículo 2.2.1.12.2.8. Dotación de elementos para la función de  custodia y vigilancia. La dotación de los elementos necesarios  para el cumplimiento de la función de custodia y vigilancia, tales como  camarotes, elementos de cama, chalecos, armas, municiones y casilleros para uso  del personal de guardia; así como los vehículos destinados al transporte y  vigilancia y custodia de internos, el mantenimiento periódico de estos y los  repuestos requeridos; los equipos de seguridad electrónica, como cámaras,  sillas y arcos scanner, rayos X, entre otros, corresponde a la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).    

Parágrafo. La lista de los elementos  mencionados en el presente artículo es meramente ilustrativa y no excluye  bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento del sistema  penitenciario y carcelario, de acuerdo a las competencias de cada entidad.    

Artículo 2.2.1.12.2.9. Operación y mantenimiento de bienes. La operación de  los bienes dotados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y de los bienes adquiridos por este con anterioridad  a la expedición del Decreto número  4150 de 2011, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  (Inpec). Se exceptúa la operación de la dotación  estructural, tal como Plantas de Tratamiento de Agua Residual (PTAR), Plantas  de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), subestaciones y plantas de energía  eléctrica, equipos hidroneumáticos y de bombeo, pozos profundos y demás  acciones propias del objeto misional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios (Uspec).    

Salvo lo dispuesto en el artículo  2.2.1.12.2.10, el mantenimiento de los bienes enunciados en el inciso anterior  corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), previo requerimiento del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (Inpec), en los términos  del numeral 16 del artículo 2° del Decreto número  4151 de 2011.    

Parágrafo. El titular de los derechos reales  de dominio de los bienes inmuebles deberá tramitar a su favor las licencias,  permisos o concesiones necesarias para el funcionamiento de los servicios  penitenciarios, así como la cesión de las existentes en que a la fecha no sea  titular.    

Artículo 2.2.1.12.2.10. Servicio de telefonía fija. El Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec),  garantizará la prestación del servicio de telefonía fija en los establecimientos  de reclusión para la comunicación de los internos con su núcleo social y  familiar.    

La operación, seguimiento y monitoreo de este servicio  corresponderá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en concordancia con el artículo 111 de la Ley 65 de 1993  modificado por el artículo 72 de la Ley 1709 de 2014.    

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no  impedirá la estructuración de mecanismos contractuales que permitan la  adquisición de bienes o servicios mediante la explotación económica del  servicio de telefonía fija.    

Artículo 2.2.1.12.2.11. Mantenimiento y dotación de áreas  administrativas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  (Inpec), incluirá dentro de sus gastos de  funcionamiento las partidas requeridas para la dotación y mantenimiento de las  áreas administrativas distintas de la gestión penitenciaria y carcelaria, tales  como la sede central de la Dirección General, las direcciones regionales, la  Escuela Penitenciaria Nacional, los centros de instrucción, las zonas de  parqueo, almacenamiento y bodegas; Casa Libertad, los lugares ecuménicos, los  predios de propiedad del Inpec destinados a labores  administrativas, los lotes de terreno de propiedad del Inpec,  etc.    

Sección 3    

Coordinación y  seguimiento interinstitucional    

Artículo 2.2.1.12.3.1. Seguimiento a las funciones y competencias  en materia penitenciaria y carcelaria. Créase el Comité de Coordinación de  Funciones y Competencias Inpec–Uspec, encargado de  verificar el estado de la ejecución de las competencias de cada entidad, según  sus funciones legales y reglamentarias, evaluar las dificultades en el cumplimiento  de las mismas, crear planes de mejoramiento y definir acciones conjuntas para  el buen funcionamiento del sistema y la protección de los derechos  fundamentales de la población privada de la libertad.    

Artículo 2.2.1.12.3.2. Integración del Comité de Coordinación de  Funciones y Competencias Inpec–Uspec. El Comité de  Coordinación de Funciones y Competencias Inpec–Uspec,  estará integrado por los siguientes funcionarios:    

1. El Viceministro de Política Criminal y  Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. El Director del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (Inpec), o su delegado.    

3. El Director de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), o su delegado.    

Parágrafo. Los miembros del Comité de  Coordinación de Funciones y Competencias Inpec– Uspec, solo podrán delegar su representación en  funcionarios públicos del nivel directivo y asesor en los términos del artículo  9° de la Ley 489 de 1988.    

Artículo 2.2.1.12.3.3. Secretaría Técnica del Comité de  Coordinación de Funciones y Competencias Inpec–Uspec. La Secretaría  Técnica del Comité la ejercerán de manera rotativa la Oficina Asesora Jurídica  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec),  y la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios (Uspec), por períodos de un (1) año cada  una, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

1. Convocar cada sesión.    

2. Levantar el acta y remitirla a los demás  miembros dentro de las dos (2) semanas siguientes a cada sesión;    

3. Ser el interlocutor institucional del  comité para todos los efectos.    

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los  compromisos adquiridos en cada sesión.    

5. Preparar informes para los integrantes y  custodiar los documentos que soportan las decisiones del comité.    

6. Rendir informe trimestral, a partir de la  primera sesión del Comité, al Viceministro de Política Criminal y Justicia  Restaurativa, con el fin de adelantar el seguimiento al cumplimiento de las  obligaciones derivadas de la Ley 65 de 1993 y demás  normas que la modifiquen, sustituyan y la complementen.    

El Comité se reunirá ordinariamente una vez  cada cuatro (4) meses o de manera extraordinaria cuando sea requerido, a  solicitud de cualquiera de sus integrantes. Los integrantes tendrán el  acompañamiento de sus respectivos equipos directivos y/o asesores, según los  temas por tratar en cada sesión.    

Artículo 2.2.1.12.3.4. Funciones del Comité de Coordinación de  Funciones y Competencias Inpec–Uspec. El Comité de  Coordinación de Funciones y Competencias Inpec- Uspec, tendrá las siguientes funciones:    

1. Diseñar el programa general de  actividades conjuntas reguladas en el presente capítulo, y las demás que se  deriven del marco normativo que rige el sistema penitenciario y carcelario.    

2. Armonizar la planeación de cada  institución para asegurar la ejecución coordinada de funciones.    

3. Hacer seguimiento a la ejecución de  actividades conjuntas establecidas en el programa general del que trata el  numeral 1 del presente artículo, así como a los compromisos adquiridos por cada  institución integrante en cada sesión.    

4. Recomendar los lineamientos metodológicos  y los contenidos básicos de los planes de necesidades anuales que el Inpec entregará a la Uspec en  cada vigencia fiscal.    

5. Procurar los mecanismos para dar solución  a las necesidades cotidianas e inmediatas de los establecimientos de reclusión.    

6. Orientar las decisiones de priorización de acciones que surgen del plan de necesidades  de Inpec.    

Las decisiones del comité serán adoptadas en  consenso. En caso de presentarse disenso, este será dirimido por el  Viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho,  quien podrá proponer fórmulas alternativas.    

Parágrafo. El programa general de actividades  del que trata el numeral 1 del presente artículo contendrá actividades  específicas, indicadores de gestión y demás elementos necesarios para asegurar  un correcto seguimiento al cumplimiento del mismo.    

Sección 4    

Disposiciones  finales    

Artículo 2.2.1.12.4.1. Priorización de obras, bienes y servicios. De conformidad con  el plan de necesidades remitido por el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario (Inpec) para la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec)  formulará los proyectos respectivos y definirá el alcance de la intervención,  de acuerdo con el presupuesto asignado y aprobado a la entidad.    

Artículo 2.2.1.12.4.2. Entrega de obras, bienes y servicios al  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Finalizados los  contratos celebrados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), y recibidas a satisfacción las obras, bienes o  servicios de que se trate por parte del supervisor y/o interventor del  respectivo contrato, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), formalizará su entrega al director del  establecimiento de reclusión correspondiente mediante acta, la cual se firmará  por el representante de dicha institución, el supervisor o interventor, según  el caso, el contratista y el director del establecimiento de reclusión.    

En el evento en que este último se negare a  suscribir el acta, de ello se dejará constancia y la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) procederá a  dejar la obra o el bien a disposición del establecimiento de reclusión, sin  perjuicio de las observaciones o manifestaciones de no conformidad que la  dirección del respectivo establecimiento y/o la Dirección General del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), puedan  formular o comunicar a la Unidad.    

En todo caso, los directores de los  establecimientos de reclusión y los funcionarios a su cargo prestarán toda la  colaboración necesaria para la ejecución de las obras de infraestructura  contratadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), y deberán brindar el acompañamiento y apoyo que  requieran los contratistas y su personal para el ingreso a los establecimientos  y la ejecución de las mismas.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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