DECRETO 2038 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2038 DE 2016     

(diciembre 12)    

D.O. 50.085, diciembre 12 de 2016    

por el cual se  modifica el artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1075 de 2015  – Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales  mediante Decreto número  1977 de 2016, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, el numeral 5.7 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el  artículo 9° del Decreto ley 1278  de 2002    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 de la Constitución Política  establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público  que tiene una función social y que con ella se busca el acceso al conocimiento,  a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Así  mismo, dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema  inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por  el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y  física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y  asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su  acceso y permanencia en el sistema educativo.    

Que el artículo 13 del Decreto 3982 de 2006,  compilado en el artículo 2.4.1.1.13 del Decreto 1075 de 2015,  dispuso en su momento que la calificación mínima para superar cada una de las  pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas y, por ende ser  admitido a la valoración de antecedentes y entrevista, era de sesenta puntos  (60) para cargos docentes y setenta puntos (70) para cargos directivos  docentes.    

Que se expidió el Decreto 915 de 2016,  el cual subrogó el Capítulo 1, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015  “Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objeto de reglamentar el  proceso de provisión de cargos docentes y directivos docentes mediante concurso  público de méritos, con el fin último de seleccionar los mejores aspirantes a  la profesión docente.    

Que de acuerdo con lo anterior, el artículo  2.4.1.1.11 del Decreto 1075 de 2015  establece en el inciso final la siguiente calificación mínima de aprobación de  la prueba de aptitudes y competencias básicas: setenta puntos de cien (70/100)  para los docentes y de ochenta puntos de cien (80/100) para directivos  docentes.    

Que luego de expedido el Decreto 915 de 2016  y con base en la información recogida en las mesas de trabajo adelantadas con  la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), el  Ministerio de Educación determinó la necesidad de modificar la calificación  mínima aprobatoria de la prueba de aptitudes y competencias básicas de que  trata el artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1075 de 2015.    

Que de conformidad con los artículos  2.4.1.1.11 y 2.4.1.1.13 del Decreto 1075 de 2015,  el concurso público de méritos del sistema especial de carrera docente está  compuesto por pruebas adicionales a la de aptitudes y competencias básicas,  que, sumadas a esta, permiten identificar a los aspirantes que cuentan con el  perfil necesario para asumir el cargo docente o directivo docente por el cual  estén concursando.    

Que en mérito de lo expuesto, la propuesta  de modificación de la calificación mínima aprobatoria de la prueba de aptitudes  y competencias básicas de que trata el artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1075 de 2015  no afecta la política del Gobierno nacional de mejorar la calidad educativa,  por cuanto el concurso público de méritos del sistema especial de carrera  docente en su conjunto está estructurado para que se pueda identificar a las  personas que por sus calidades ameritan objetivamente ser nombrados en alguno  de los cargos docente o directivos docente.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1075 de 2015.  Modifíquese el 1° inciso del artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1075 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.1.1.11 Prueba de aptitudes y competencias básicas y  prueba psicotécnica. La prueba de aptitudes y competencias básicas  es la única prueba del concurso que tiene un carácter eliminatorio, y su  calificación mínima aprobatoria es de sesenta puntos de cien (60/100) para los  docentes y de setenta puntos de cien (70/100) para directivos docentes”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de  2016.    

AURELIO IRAGORRI VALENCIA    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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