DECRETO 2031 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2031 DE 2015     

(octubre 16)    

D.O. 49.667,  octubre 16 de 2015    

por el cual se  modifica el literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con las oficinas de representación de las instituciones reaseguradoras del exterior.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que con el fin de contar con una regulación  más eficiente en relación con el ofrecimiento de servicios financieros del  exterior en Colombia, en particular en relación con la prestación de servicios  de reaseguro del exterior, y luego de revisar la experiencia y los estándares  internacionales sobre la materia, se estima pertinente modificar el régimen  legal vigente para la apertura de las oficinas de representación de  instituciones reaseguradoras del exterior en  Colombia, el cual se encuentra contenido en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010;    

Que dichos ajustes se fundamentan  principalmente en el reconocimiento de que la actividad de promoción de  productos y servicios realizada por parte de las instituciones reaseguradoras del exterior en Colombia a través de  oficinas de representación, se dirige a clientes calificados y profesionales,  esto es, a las compañías aseguradoras colombianas, las que por su naturaleza no  requieren del mismo nivel de protección que otros consumidores financieros. De  igual forma, la actividad de promoción de estos productos y servicios se  realiza por parte de sujetos que tienen la calidad de profesionales y que están  sujetos a unos requisitos específicos para poder prestar sus servicios en el  país;    

Que la Superintendencia Financiera de  Colombia tiene a cargo el Registro de Reaseguradores  y Corredores de Reaseguro del Exterior (Reacoex),  cuyo objetivo fundamental es brindar las herramientas adecuadas a las entidades  de seguros para evaluar la calidad de los reaseguradores  y corredores de reaseguros del exterior que operen en Colombia, con la  finalidad de que únicamente contraten con quienes cumplan las condiciones  mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores;    

Que en atención a lo anterior, se considera  necesario flexibilizar el régimen para ofrecer servicios de reaseguro del  exterior en Colombia de manera que se facilite la entrada de nuevos proveedores  de estos servicios al país y se mejore la competencia en este mercado,  especialmente teniendo en cuenta que existen muy pocas compañías aseguradoras  locales que presten servicios de reaseguro;    

Que la modificación fundamentalmente permite  que las instituciones reaseguradoras del exterior que  pretendan promover o publicitar productos o servicios que constituyen su objeto  social en el mercado colombiano o a sus residentes, cuenten con una  autorización automática para establecer una oficina de representación en  Colombia siempre que, una vez se encuentren inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior (Reacoex), manifiesten su intención de convertirse en  oficinas de representación;    

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa  Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF),  aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número  012 del 25 de septiembre de 2015,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“b) Establecer una oficina de  representación. Las instituciones reaseguradoras del  exterior que manifiesten su intención de abrir una oficina de representación,  una vez inscritas en el Registro de Reaseguradores y  Corredores de Reaseguro del Exterior (Reacoex), se  entenderán automáticamente autorizadas para establecer dicha oficina. La  autorización implica la obligación de mantener vigente la inscripción en el Reacoex.    

Sin perjuicio de lo establecido en el  presente literal, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar la  documentación adicional que considere pertinente”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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