DECRETO 203 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 203 DE 2015     

(febrero 4)    

D.O. 49.415, febrero 4 de 2015    

por el cual se reglamenta parcialmente el  artículo 79 de la Ley 1737 de 2014.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2387 de 2015,  artículo 6º.    

Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 4819 de 2010,  se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional  con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con régimen contractual de derecho  privado, para atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las  zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”.    

Que el Documento Conpes  3776 de 2013 declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Construcción  y Reconstrucción de las Zonas Afectadas por la Ola Invernal – Decreto 4580 de 2010  Nacional”, y en consecuencia se autorizaron vigencias futuras para la ejecución  de los recursos destinados a la reconstrucción de la infraestructura y  recuperación de las condiciones de vida de la población afectada por el  fenómeno de “La Niña” 2010-2011, hasta el año 2018.    

Que según lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1737 de 2014, por  la cual se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones  para la vigencia fiscal del año 2015 y con el fin de facilitar la ejecución de  los recursos destinados a superar los efectos de calamidades públicas, el  legislador señaló que las apropiaciones presupuestales para desarrollar el  objeto del Fondo Adaptación se contratarán bajo el régimen de derecho privado  con la plena observancia de los principios de la función administrativa y la  gestión fiscal, los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el  artículo 13 de la Ley 1150 de 2007,  incorporando así a la legislación vigente lo señalado en el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010.    

Que en desarrollo de lo previsto en el  artículo 79 de la Ley 1737 de 2014, se  hace necesario reglamentar el régimen especial de contratación del Fondo  Adaptación para la ejecución de los recursos destinados a la recuperación,  construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de La Niña  y los demás necesarios para la ejecución de estas actividades.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Fondo  Adaptación para la ejecución de los recursos destinados a la recuperación,  construcción y reconstrucción, de las zonas afectadas por el fenómeno de La  Niña, y aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, se regirán  por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los  artículos 209 y 267 de la Constitución Política y  en su desarrollo se dará aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el  artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.    

Los demás contratos estarán sometidos al  Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las  Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y las  normas que los modifiquen o adicionen.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.13.1.1. – Decreto Único  Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2º. Modalidades de Selección. La escogencia del contratista se  efectuará con arreglo a las modalidades de selección de invitación abierta,  invitación cerrada y contratación directa, con base en las siguientes reglas:    

1. Invitación Abierta: Modalidad de selección  mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación pública para que  todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y, entre ellas,  seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la  Entidad.    

Corresponde a la modalidad de selección  prevista para aquellos casos en que el monto de la contratación sea igual o  superior a 132.000 smlmv.    

Esta modalidad podrá estar precedida de una  precalificación de interesados en invitación abierta, en las condiciones que  definan los términos de referencia.    

2. Invitación Cerrada: Modalidad de selección  objetiva mediante la cual el Fondo Adaptación, previa definición de los  requerimientos financieros, de organización y de experiencia específica,  requeridos para la ejecución del futuro contrato, adelantará un estudio de  mercado y con base en sus resultados, formulará invitación a mínimo dos (2) de  los oferentes que se hayan identificado y mediante la aplicación de criterios  objetivos previamente determinados, seleccionará entre ellos el ofrecimiento más  favorable a los intereses de la entidad.    

Esta modalidad será aplicable para los  contratos cuyo valor sea superior a 1.000 smlmv e  inferior a 132.000 smlmv.    

3. Contratación Directa: Modalidad mediante  la cual el Fondo Adaptación contratará de manera directa al contratista, en los  siguientes eventos:    

a) Contratos cuya cuantía sea igual o inferior  a 1.000 smlmv;    

b) Contratos o Convenios que se celebren con  otras entidades públicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga  relación directa con el objeto a contratar;    

c) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o  tecnológicas;    

d) Contratos para la ejecución de actividades  que puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a las calidades  técnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de la persona  natural o jurídica a contratar debidamente justificada;    

e) Contratos de prestación de servicios  profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o  asistenciales;    

f) Contratos de Consultoría;    

g) Contratos para el desarrollo de actividades  de acompañamiento social o para el desarrollo de proyectos de reactivación  socioeconómica en los territorios objeto de intervención;    

h) Contratos para la adquisición de proyectos  de vivienda de interés prioritario;    

i) Contratos de arrendamiento, comodato y  adquisición de bienes inmuebles;    

j) Cuando el estudio de mercado demuestre que  solo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el  titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad  intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su  proveedor exclusivo;    

k) Cuando no se presente propuesta alguna o se  declare fallida la invitación abierta o la cerrada.    

Sin perjuicio de las causales definidas en el  presente numeral, en aquellos casos en que por las características del objeto a  contratar se considere conveniente, se podrá adelantar un proceso de invitación  abierta o cerrada según se determine.    

Parágrafo. Las reglas para la ejecución de  cada una de las modalidades de selección a que se refiere el presente artículo,  estarán señaladas en el Manual de Contratación que adopte el Fondo.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.13.1.2. – Decreto Único  Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3º. Determinación de garantías o seguros. El Fondo Adaptación  establecerá las garantías o seguros que debe exigir a los contratistas para la  ejecución de sus contratos teniendo en cuenta para cada caso, la naturaleza y  objeto del contrato, las condiciones de ejecución del mismo y los riesgos  identificados, que deban ser cubiertos.    

Para los efectos previstos en el presente  artículo el Fondo Adaptación podrá sujetarse al régimen de garantías  establecido en el Decreto 1510 de 2013,  en aquello que resulte aplicable.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.13.1.3. – Decreto Único  Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 4º. Autorización. Se requerirá autorización del Consejo Directivo  para la contratación directa prevista en las causales contenidas en los  literales d), f), e) e i) del numeral 3° del artículo 2° del presente decreto,  en aquellos casos en que la cuantía del futuro contrato supere los 20 .000 smlmv.    

También se requerirá autorización del Consejo  Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades  conexas.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.13.1.4. – Decreto Único  Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 5º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2962 de 2011  y el Decreto 1241 de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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