DECRETO 2027 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2027 DE 2016     

(diciembre 7)    

D.O. 50.080, diciembre 7  de 2016    

por el cual se  crea el Consejo Nacional de Reincorporación.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1523 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las  conferidas por el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, con  sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política de  la República de Colombia establece que la paz es un derecho y un deber de  obligatorio cumplimiento.    

Que de conformidad con el numeral 4 del  artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado.    

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997  establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al  Presidente de la República como responsable de la preservación del orden  público en toda la Nación. Además, indica que quienes a nombre del Gobierno  participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las  instrucciones que él les imparta.    

Que en la búsqueda de una paz estable y  duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional  suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia,  Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el marco de las facultades  que le confiere Ley 418 de 1997,  modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016.    

Que en el nuevo Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el  Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP convinieron el Acuerdo sobre  Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas  (CFHBD-DA), que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones  ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP y, de esa manera, crear las  condiciones para el inicio de la implementación del Nuevo Acuerdo Final y la  dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la  reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.    

Que para sentar las bases para la  construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de  los miembros de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país,  con lo cual dicho grupo armado ratifica su compromiso de hacer tránsito a la  legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir  decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica.    

Que según el Acuerdo Final, la  reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y  sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la  comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y  sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los  territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan;  asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la  democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el  reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos  individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en el  proceso de reincorporación.    

Que en el nuevo Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el  Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de  Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), acordaron la creación de un Consejo  Nacional de Reincorporación (CNR), con el objetivo de definir las actividades,  establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de  reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP, entre otros.    

Que con el propósito de promover un proceso  de reincorporación económica colectiva, las FARC-EP constituirán una  organización de economía social y solidaria, denominada Economías Sociales del  Común (Ecomún) y en el marco del Consejo Nacional de  Reincorporación se establecerán los lineamientos para garantizar la  articulación del trabajo de Ecomún con las diferentes  entidades competentes.    

Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  modificado por la Ley 1779 de 2016,  establece que “los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno  sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será  verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y  de común acuerdo designen las partes”. Así mismo, dicho artículo dispone que el  contenido de los acuerdos podrá prever también “… la reincorporación a la  vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad  y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y  económico justo”.    

Que en la misma línea, el parágrafo segundo  de dicho artículo señala que “las partes acordarán mecanismos de verificación  conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos y de considerarlo  conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o  internacional para llevar a cabo dicha verificación”.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y objeto. Créase el Consejo Nacional de la  Reincorporación (CNR), como una instancia con la función de definir las  actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de  reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo  económico, lo social y lo político, según sus intereses, de acuerdo a lo  establecido en el Acuerdo final para  la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.    

Artículo 2°. Consejos Territoriales de Reincorporación. Habrá Consejos  Territoriales de Reincorporación paritarios, en los términos y condiciones y  con las funciones que defina el CNR.    

Artículo 3°. Composición. De conformidad con lo previsto en el numeral  3.2.2.3 del Acuerdo final para la  terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito  entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 22 de noviembre de 2016, el Consejo  Nacional de la Reincorporación (CNR), estará integrado por dos (2)  representantes del Gobierno nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en  proceso de reincorporación a la vida legal. El CNR podrá invitar a entidades  gubernamentales, organizaciones sociales y organismos internacionales para el  desarrollo de sus funciones.    

Artículo 4°. Funciones. El Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR)  ejercerá las siguientes funciones previstas en el punto 3.2.2.3 del Acuerdo final para la terminación del  conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.    

1. Definir las actividades, establecer el  cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los  miembros de las FARC-EP.    

2. Dar lineamientos para garantizar la  articulación con las entidades competentes, del trabajo que adelantará la  organización de economía social y solidaria compuesta por integrantes de las  FARC-EP en proceso de reincorporación, denominada Economías Sociales del Común  (Ecomún), de que trata el punto 3.2.2.1 del Acuerdo  Final.    

3. Definir los términos, condiciones y  funciones de los Consejos Territoriales de la Reincorporación.    

4. Definir el contenido, forma de  aplicación, custodia y buen uso de la información del censo socioeconómico para  los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.    

5. Verificar la viabilidad de los proyectos productivos  colectivos y de servicios del proceso de reincorporación económica y social de  los integrantes de las FARC-EP, que decidan participar en proyectos colectivos  a través de Ecomún o los que de manera individual  deseen emprender proyectos productivos o de vivienda.    

6. Definir los términos y duración de los  planes o programas sociales de reincorporación identificados con base en los resultados  del Censo Socioeconómico, de que trata el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final.    

7. Concertar con las asambleas  departamentales y gobernadores las labores de pedagogía de Paz a desarrollar  por los voceros designados por las FARC-EP en proceso de reincorporación, de  conformidad con lo acordado en el punto 3.2.2.7. “Pedagogía de paz” del Acuerdo  Final.    

8. Discutir las medidas especiales de  atención y protección de los niños, niñas y adolescentes que hayan salido o  salgan de los campamentos de las FARC-EP, desde el inicio de las conversaciones  de paz hasta la finalización del proceso de la dejación de armas.    

9. Elaborar los lineamientos del Programa  Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y  adolescentes que salgan de las FARC-EP, con base en la propuesta presentada por  parte de la mesa técnica creada mediante Comunicado Conjunto número 70. El  Programa deberá ser adoptado por las autoridades competentes.    

10. Realizar seguimiento al programa de  reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP y del Programa  Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y  adolescentes que salgan de las FARC-EP, en articulación con las entidades del  Estado competentes.    

11. Recibir los informes periódicos de Ecomún relacionados con la ejecución de recursos.    

12. Definir las actividades preparatorias  para la reincorporación que tendrá lugar en las Zonas Veredales  Transitorias de Reincorporación y Puntos Transitorios de Normalización, para  que sean ejecutadas por las entidades competentes.    

13. Realizar rendición de cuentas sobre su  labor a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación  del Acuerdo Final.    

Parágrafo. Excepcionalmente, para  enfermedades graves de alto costo, y para la rehabilitación de lesiones  derivadas del conflicto, el Gobierno establecerá un sistema especial con la  cooperación nacional e internacional, en el marco del CNR, para su atención  durante 36 meses.    

Artículo 5°. Derogado por el Decreto 1523 de 2017,  artículo 2º. Gastos. Los gastos que  ocasione el funcionamiento del Consejo serán cubiertos por el Fondo de  Programas Especiales para la Paz. Estos gastos deberán contar de manera previa  con la autorización del ordenador del gasto de dicho Fondo, quien constará que  correspondan a aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las  funciones del Consejo.    

Artículo 6°. Lugar de reunión. El Consejo Nacional de la Reincorporación  (CNR) se reunirá y sesionará en Bogotá, D. C., pero inicialmente podrá hacerlo  en La Habana. El Gobierno proveerá los recursos para el funcionamiento del CNR.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

               

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