DECRETO 2020 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2020 DE 2015     

(octubre 16)    

D.O. 49.667,  octubre 16 de 2015    

por el cual se  adiciona un título a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 16 de la Ley 160 de 1994  establece que el Fondo Nacional Agrario es parte integrante de la inversión  social que desarrolla el Estado y lo conforman, entre otros, “Los bienes que posea a cualquier título a la  fecha de vigencia de la presente ley”;    

Que el artículo 19 de la citada ley  estableció que los fondos o bienes que ingresaran al Fondo Nacional Agrario se  considerarían desde ese momento como patrimonio propio del Instituto Colombiano  de la Reforma Agraria, y su destinación no podría ser cambiada por el Gobierno,  y que en caso de liquidación sus activos pasarían al Ministerio de Agricultura  u otra entidad oficial semejante;    

Que el Decreto 1292 de 2003,  “por el cual se suprime el Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y se ordena  su liquidación”, establece en el artículo 12 que “una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria (Incora en  Liquidación), los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la  Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”;    

Que igualmente el citado decreto dispone en  el numeral 2 del artículo 38, como bienes y recursos excluidos del patrimonio a  liquidar, “Todos los bienes que  conforman el Fondo Nacional Agrario (FNA), los cuales serán entregados por el  liquidador a la entidad que asuma las funciones de Desarrollo Rural (…)”;    

Que en el mismo sentido el Decreto 3759 de 2009,  “por el cual se aprueba la  modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se dictan otras disposiciones”, dispone  en el numeral 7 del artículo 4°, como función del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural (Incoder), “Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario (…)”;    

Que tras la liquidación del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), el  liquidador no transfirió de manera formal el derecho de dominio de la totalidad  de los bienes que hacen parte del Fondo Nacional Agrario al Incoder  mediante su inscripción como titular del derecho de dominio en el Registro de  Instrumentos Públicos;    

Que conforme a las normas reseñadas el Incoder  es legalmente el administrador y quien adjudica los predios del Fondo Nacional  Agrario, por lo cual, y con el fin de hacer más expedita la posibilidad de  titulación de tales bienes a los beneficiarios de reforma agraria, se requiere  clarificar que la titularidad de tales bienes radica en cabeza del Incoder;    

Que con lo anterior se da cumplimiento a los  principios de eficacia, economía y celeridad previstos en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con los postulados previstos en los artículos 4° y 5° del Decreto ley 019 de  2012;    

Que, además, de acuerdo con el artículo 24  del Decreto 1300 de 2003,  toda referencia normativa que se haga al Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria (Incora), debe entenderse referida al  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el Título 21 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, así:    

TÍTULO 21    

Fondo Nacional Agrario    

Artículo 2.14.21.1. Titularidad de los bienes del Fondo Nacional Agrario. De  conformidad con los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994 y el  numeral 2 del artículo 38 del Decreto 1292 de 2003,  se entiende que el titular del derecho de dominio de los bienes inmuebles que  forman parte del Fondo Nacional Agrario y que figuran a nombre del extinto Incora, es el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga sus veces.    

Artículo 2.14.21.2. Identificación de los bienes. Una vez el Incoder,  o la entidad que haga sus veces, expida los actos administrativos que  identifiquen predios que formen parte del Fondo Nacional Agrario y cuya  titularidad figure a nombre del Incora, solicitará a  la oficina de registro correspondiente su inscripción a nombre del Incoder o quien haga su veces, de conformidad con el  Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

               

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