DECRETO 202 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 202 DE 2016     

(febrero 10)    

D.O. 49.782, febrero 10  de 2016    

por el cual se  convoca al Congreso de la República a Sesiones Extraordinarias.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el inciso 3° del artículo 138 de  la Constitución Política, “También se reunirá el Congreso en Sesiones  Extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este  señale”;    

Que conforme con lo dispuesto en el inciso  4° del artículo 138 ibídem, “En el curso de ellas  sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,  (…)”;    

Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política,  corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones  extraordinarias”;    

Que el Gobierno nacional ha considerado  prioritario convocar al Congreso de la República a Sesiones Extraordinarias  para darle trámite legislativo a un proyecto de ley de iniciativa  gubernamental, “por medio de la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014” que  será radicado el primer día de inicio de tales sesiones;    

Que de acuerdo con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase  al Honorable Congreso de la República a Sesiones Extraordinarias desde el 16 de  febrero hasta el 15 de marzo de 2016.    

Artículo 2°. Durante el período de Sesiones  Extraordinarias señalado en el artículo 1°, el Honorable Congreso de la  República se ocupará del trámite legislativo del proyecto de ley de iniciativa  gubernamental, “por medio de la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014”,  que será radicado el primer día de inicio de tales sesiones.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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