DECRETO 202 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 202 DE 2014

 (febrero 7)

 D.O. 49.057, febrero 7 de 2014

 por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

Nota: Derogado por el Decreto 1104 de 2015, artículo 6º.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

 GRADO

 VIÁTICOS DIARIOS PARA

COMISIONES EN CIUDADES

 CAPITALES DE DEPARTAMENTO

 SEDE DE LAS ASESORÍAS

REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

 VIÁTICOS DIARIOS PARA

 COMISIONES EN OTRAS

 CIUDADES O

 POBLACIONES

 Brigadier General

 $186.735

 $146.482

 Coronel

 $152.272

 $118.011

 Teniente Coronel

 $117.806

 $89.541

 Mayor

$90.024

 $69.144

 Capitán

$82.823

 $71.394

 Teniente

$74.065

 $65.178

 Subteniente

$67.528

 $57.463

 Comisario

$71.188

 $59.652

 Sargento Mayor

$71.188

 $59.652

 Subcomisario

$59.486

 $47.411

 Sargento Primero

$59.486

 $47.411

 Intendente Jefe

$56.465

 $46.764

 Intendente

$52.285

 $46.116

 Sargento Viceprimero

$52.285

 $46.116

 Subintendente

$48.261

 $44.883

 Sargento Segundo

$48.261

 $44.883

 Cabo Primero

$45.383

 $43.571

 Patrullero

$44.966

 $42.225

 Cabo Segundo

$44.966

 $42.225

 Cabo Tercero

$44.394

 $42.179

 Agente

$43.847

 $42.134

Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policías de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

Artículo 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o Policía Nacional.

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

Artículo 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro árgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1032 de 2013.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Transporte,

 Cecilia Álvarez-Correa Glen.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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