DECRETO 202 DE 2014
(febrero 7)
D.O. 49.057, febrero 7 de 2014
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 1104 de 2015, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:
GRADO
VIÁTICOS DIARIOS PARA
COMISIONES EN CIUDADES
CAPITALES DE DEPARTAMENTO
SEDE DE LAS ASESORÍAS
REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
VIÁTICOS DIARIOS PARA
COMISIONES EN OTRAS
CIUDADES O
POBLACIONES
Brigadier General
$186.735
$146.482
Coronel
$152.272
$118.011
Teniente Coronel
$117.806
$89.541
Mayor
$90.024
$69.144
Capitán
$82.823
$71.394
Teniente
$74.065
$65.178
Subteniente
$67.528
$57.463
Comisario
$71.188
$59.652
Sargento Mayor
$71.188
$59.652
Subcomisario
$59.486
$47.411
Sargento Primero
$59.486
$47.411
Intendente Jefe
$56.465
$46.764
Intendente
$52.285
$46.116
Sargento Viceprimero
$52.285
$46.116
Subintendente
$48.261
$44.883
Sargento Segundo
$48.261
$44.883
Cabo Primero
$45.383
$43.571
Patrullero
$44.966
$42.225
Cabo Segundo
$44.966
$42.225
Cabo Tercero
$44.394
$42.179
Agente
$43.847
$42.134
Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policías de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o Policía Nacional.
Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
Artículo 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro árgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1032 de 2013.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.