DECRETO 1995 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  1995 DE 2016     

(diciembre  7)    

D.O.  50.080, diciembre 7 de 2016    

por el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a  la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las  Farc-EP el 24 de noviembre de 2016.    

Nota: Modificado por el Decreto 1417 de 2018.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 8°  de la Ley 418 de 1997, con  sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 22 de la Constitución Política  establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.    

Que de  conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado.    

Que el  artículo 10 de la Ley 418 de 1997  establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al  Presidente de la República como responsable de la preservación del orden  público en toda la Nación. Además, indica que quienes a nombre del Gobierno  participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las  instrucciones que él les imparta.    

Que el  artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  modificado por la Ley 1779 de 2016,  establece que los “acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno  sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será  verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y  de común acuerdo designen las partes”.    

Que en la misma  línea, el parágrafo segundo de dicho artículo señala que las “partes acordarán  mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos y  de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida  nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación”.    

Que en la  búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del  conflicto armado, el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016,  con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del  Pueblo (Farc-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que el  punto 6 de dicho acuerdo trata sobre la implementación, verificación y  refrendación e indica que la implementación de los acuerdos alcanzados en el  proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en  el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por las partes, promoviendo la  integración de las poblaciones, comunidades, territorios y regiones en el país,  en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en  condiciones de pobreza y marginalidad.    

Que en el  mismo punto 6 del Acuerdo Final, y para garantizar el efectivo cumplimiento de  lo pactado, se acordó crear una Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación  a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), encargada, entre otros, del  seguimiento a los componentes del acuerdo.    

Que el  mismo punto aclara que el Gobierno nacional será el responsable de la correcta  implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de  Paz.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y  objetivo. Créase la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), como la instancia conjunta entre el  Gobierno nacional y las Farc-EP en proceso de reincorporación a la vida legal,  encargada del seguimiento, impulso y verificación conjunta de la implementación  del Acuerdo final para la terminación  del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y de la  resolución de las diferencias que puedan surgir entre las partes firmantes del  mencionado acuerdo.    

Artículo  2°. Modificado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 1º. Composición y acompañamiento. De conformidad con el punto 6.1 del Acuerdo Final  para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y  duradera suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el 22 de  noviembre de 2016, la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), estará integrada por tres  representantes del Gobierno nacional y tres representantes de los exintegrantes  de FARC-EP, en proceso de reincorporación. Los representantes del Gobierno  nacional serán de alto nivel y serán designados por el Presidente de la  República. Los representantes de los exintegrantes de las FARC-EP, en proceso  de reincorporación serán designados por la Fuerza Alternativa Revolucionaria  del Común –Farc.    

Parágrafo  1°. Acompañamiento. La CSIVI  contará con el acompañamiento permanente de un delegado/a de cada uno de los  países garantes, Cuba y Noruega, durante la implementación del Acuerdo Final  suscrito el 24 de noviembre de 2016.    

Parágrafo  2°. Apoyo técnico. Los integrantes de la CSIVI, en su calidad de representantes  de los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, podrán con  sujeción a la ley y demás normas pertinentes acudir a la cooperación  internacional para generar las condiciones y medios necesarios para el  ejercicio de sus funciones.    

Parágrafo  3°. Componente internacional de verificación de la CSIVI. El mecanismo de  verificación de los acuerdos tendrá un componente internacional, el cual  funcionará de acuerdo a los criterios establecidos en el subpunto 6.3.1 del  Acuerdo Final de Paz.    

De  conformidad con el subpunto 6.3.2 del Acuerdo Final de Paz, el mecanismo de  verificación estará compuesto por una instancia de Notables, una Secretaría  Técnica y un Apoyo técnico, tales instancias tendrán las funciones definidas en  dicho subpunto.    

Conc. Decreto 720 de 2022.  Decreto 451 de 2020.    

Texto inicial del artículo 2º: “Composición. De conformidad con lo previsto en el punto 6.1. del Acuerdo final para la terminación del  conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera Suscrito entre  el Gobierno nacional y las Farc-EP el 22 de noviembre de 2016, la Comisión de  Seguimiento, impulso y verificación a la implementación del Acuerdo Final  (CSIVI), estará integrada por tres representantes del Gobierno nacional y tres  representantes de las Farc-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, o  del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. Los  representantes del Gobierno nacional serán de alto nivel y serán designados por  el Presidente de la República.    

Parágrafo. Acompañamiento. La CSIVI contará  con el acompañamiento durante el cese al fuego y de hostilidades bilateral y  definitivo y la dejación de armas (D+180), de un delegado/a de cada uno de los  países garantes, Cuba y Noruega, así como de un delegado/a de cada uno de los  países acompañantes, Chile y Venezuela.”.    

Artículo  3°. Funciones. Sin perjuicio de  las funciones y competencias establecidas a las diferentes autoridades  públicas, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Resolver cualquier diferencia de interpretación o cualquier situación  imprevista que surja entre las partes firmantes respecto del Acuerdo Final, que  no puedan ser resueltas por los mecanismos acordados en el punto  correspondiente, cuando existan.    

Parágrafo.  Los países garantes podrán contribuir a facilitar la solución de las  diferencias cuando así se requiera.    

2. Servir  de espacio para el manejo de cualquier situación o diferencia entre las partes  que puedan presentarse tras la firma del Acuerdo Final, que no sean de  competencia del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Naciones Unidas.    

3. Hacer  recomendaciones al listado de medidas de implementación temprana que presente  el Gobierno nacional.    

4. Definir  la agenda y abordar los temas señalados en el numeral 6.1.11. del Acuerdo Final  sobre la implementación prioritaria.    

5.  Discutir y aprobar el Plan Marco para la implementación del Acuerdo Final sobre  la base del borrador que será presentado por el Gobierno nacional, que será  incorporado por el Consejo Nacional de la Política Económica y Social a través  de un documento Conpes.    

6. Constatar que el  contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean  necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado, antes  de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados ante el  Congreso, según sea el caso. Para estos efectos, se tendrá en cuenta el listado  no exhaustivo de proyectos incluidos en el Acuerdo Final. Lo anterior sin  perjuicio de las competencias del Congreso de la República. (Nota: El Consejo de  Estado en sentencia del 2 de marzo de 2018, decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los  efectos de este numeral. Exp. 11001-03-24-000-2017-00240-00.  Sección 1ª. C. P. Oswaldo Giraldo López.).    

7.  Proponer al Gobierno nacional conforme a lo establecido en el Acuerdo Final los  borradores de normas que se consideren necesarias para la implementación del  Acuerdo Final, sin perjuicio de las facultades ordinarias del Congreso de la  República.    

8.  Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la recepción de  fondos procedentes de la cooperación internacional, los organismos  multilaterales y el sector privado para la implementación del Acuerdo Final los  cuales se agregarán a los fondos dispuestos por el Gobierno para esos fines.    

9. Mantener  interlocución con las agencias, estados y organizaciones cooperantes que  contribuyan económicamente a la implementación del Acuerdo Final y/o que formen  parte del acompañamiento internacional de la misma.    

10.  Solicitar informes de seguimiento y ejecución sobre los distintos programas y  proyectos que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, en el  marco de la implementación del Acuerdo Final.    

11. Numeral modificado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 2º. Establecer los criterios y requerimientos técnicos  del componente de acompañamiento internacional encaminados a garantizar el  apoyo e impulso de la ejecución y monitoreo de los planes, programas y  actividades para la implementación del Acuerdo Final en los términos del  subpunto 6.4, así como los criterios para el establecimiento de una instancia  de integración para el cumplimiento de las actividades específicas del  acompañamiento internacional.    

Texto  inicial del numeral 11: “Establecer los criterios y requerimientos del  acompañamiento internacional a la implementación en cada uno de los puntos del  Acuerdo Final, así como los criterios para el establecimiento de una instancia  de integración para el cumplimiento de las actividades específicas del  acompañamiento internacional.”.    

12.  Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de todos los componentes del  Acuerdo Final, respetando lo establecido en el punto 6.4. sobre acompañamiento  internacional, y sin perjuicio de las funciones del Mecanismo de Monitoreo y  Verificación.    

13. Hacer  seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la  línea de tiempo del Acuerdo Final, sin afectar las competencias de las ramas  del poder público y de los órganos del Estado.    

14.  Presentar informes periódicos y diferenciales de los avances de la  implementación del Acuerdo Final. Así mismo, de manera ocasional, generará  reportes temáticos, especializados o territoriales relacionados con los  componentes del Acuerdo Final.    

15.  Presentar al Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia los avances en la  implementación, y recibir del Consejo toda la información que quiera aportarle.    

16.  Analizar los informes temáticos y periódicos presentados por el componente de  acompañamiento internacional del Acuerdo Final, en cada uno de los puntos del  mismo.    

17.  Mantener contacto permanente con los notables que integran el Componente  Internacional de Verificación, con el fin de coordinar recomendaciones de  solución para los puntos de discusión y controversia que se adviertan en la  implementación del Acuerdo Final.    

18.  Recibir y analizar las observaciones de los notables que integran el Componente  Internacional de Verificación de la CSIVI, relacionadas con la implementación  del Acuerdo Final.    

19.  Establecer el alcance y los criterios de funcionamiento a que debe sujetarse el  Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., en el apoyo técnico que debe prestar a  los notables, con el fin de recolectar, analizar y preparar la información  necesaria para emitir los pronunciamientos públicos a que se refiere el punto  6.3.2. del Acuerdo Final.    

20.  Seleccionar el secretario técnico del Componente Internacional de Verificación  de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del  Acuerdo Final (CSIVI), así como establecer los protocolos a que debe ajustarse  para la verificación de la implementación del Acuerdo.    

21.  Recibir insumos de las distintas instancias encargadas de la implementación del  Acuerdo Final así como de organizaciones, universidades, centros de  investigación, observatorios tanto nacionales como territoriales.    

22. Numeral modificado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 2º. Establecer los parámetros para la revisión  anual del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final, con el fin de  recomendar los ajustes a que haya lugar.    

Texto  inicial del numeral 22: “Revisar anualmente el Plan Marco para la Implementación  del Acuerdo Final y recomendar los ajustes a que haya lugar.”.    

23.  Organizar, para el ejercicio de sus funciones, comisiones temáticas y  territoriales que permitan la participación ciudadana.    

24.  Recomendar al señor Presidente de la República la finalización del  funcionamiento del componente de verificación internacional al que se refiere  el punto 6.3.5 del Acuerdo Final, previa evaluación de su conveniencia y  necesidad.    

25.  Mantener interlocución con la Instancia de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos.    

26.  Conceptuar sobre la prórroga de las licencias de interés público clase “C” para  el funcionamiento de las emisoras a las que se refiere el punto 6.5. del  Acuerdo Final.    

27. Numeral adicionado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 3º. Proponer las acciones y medidas de carácter administrativo y  de diversa índole, que se requieran para el adecuado cumplimiento del Acuerdo  Final de Paz; sin que ello constituya un requisito previo para el ejercicio de  las iniciativas gubernamental y legislativa.    

28. Numeral adicionado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 3º. Acordar un plan específico de seguimiento, impulso y  verificación de todas las acciones y medidas que se hayan adoptado o se adopten  para la implementación del Acuerdo Final. Para dichos efectos, se podrán  constituir y poner en marcha comisiones especializadas que contarán con la  participación de los delegados de las partes que conforman la CSIVI.    

29. Numeral adicionado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 3º. Analizar los informes que, con una periodicidad no inferior a  tres meses, le rindan las comisiones especializadas de que trata el numeral 2,  con el fin de acordar las medidas y acciones que sean pertinentes para  garantizar la adecuada implementación del Acuerdo Final.    

30. Numeral adicionado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 3º. Impulsar el cumplimiento del Plan Marco de Implementación y  del Acuerdo Final de Paz en el marco del tránsito de cambio de Gobierno.    

31. Numeral adicionado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 3º. Fortalecer los mecanismos de interlocución y coordinación con  el mecanismo de verificación de la CSIVI, a través de la expedición de  protocolos y recomendaciones que desarrollen los criterios orientadores  establecidos en el subpunto 6.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

32. Numeral adicionado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 3º. La CSIVI, en cuanto instancia de seguimiento, verificación e  impulso a la implementación del Acuerdo Final, debe actuar como mecanismo de  interlocución y coordinación con los componentes de acompañamiento y  verificación internacional, en especial con su Secretaría Técnica y los  Notables, así como con la Misión Política de Verificación de las Naciones  Unidas.    

33. Numeral adicionado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 3º. Impulsar mecanismos pedagógicos y de participación ciudadana en  el orden territorial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 885 de  2017, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y  Convivencia (CNPRC), así como los respectivos Consejos Regionales, entendidos  como las instancias de seguimiento e impulso a la implementación presididas por  los Alcaldes y Gobernadores.    

34. Numeral adicionado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 3º. Seleccionar, de mutuo acuerdo y con apego a los protocolos y  lineamientos establecidos por la CSIVI, la Secretaría Técnica del mecanismo de  verificación del Acuerdo Final.    

35.  Recomendar al Gobierno nacional las medidas necesarias para dar cumplimiento al  Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo de que trata el  artículo 3° del Acto Legislativo número 1 de 2016, en desarrollo de lo  establecido en el documento Conpes de “Lineamientos  para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los  instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del  orden nacional y territorial”.    

36. Numeral adicionado  por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 3º. Fomentar los mecanismos de participación y veeduría ciudadanas  a través de la recolección y análisis de los informes y recomendaciones de las  organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para la implementación  del Acuerdo Final. Lo anterior, con el fin de evaluar y adoptar las medidas  necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado.    

Parágrafo.  La CSIVI ejercerá sus funciones respetando lo establecido en el Acuerdo Final  en relación con el acompañamiento internacional y sin perjuicio de las  funciones del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.    

Artículo  4°. Modificado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 4º. Secretaría  Técnica de la CSIVI. La CSIVI tendrá una  Secretaría Técnica a cargo de sendos delegados del Gobierno nacional y de los  exintegrantes de FARC-EP, en proceso de reincorporación. Será responsable de la  organización de las agendas de las sesiones de la CSIVI, de la coordinación  técnica de las comisiones y actividades, y de la preparación de las actas de  las sesiones, así como de aquellas labores que expresamente le confíe la CSIVI.    

Texto inicial del artículo 4º: “Secretaría Técnica. Igualmente  tendrá una Secretaría Técnica conformada de común acuerdo entre el Gobierno  nacional y las Farc-EP para producir los informes periódicos y cumplir  cualquier otra tarea que requiera.”.    

Artículo  5°. Modificado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 5º. Sesiones. La CSIVI para su funcionamiento tendrá las siguientes  clases de sesiones:    

1. Sesiones exclusivas. La CSIVI realizará,  de manera periódica, sesiones con los representantes de los dos componentes que  la conforman y su respectiva secretaría técnica.    

2. Sesiones técnicas. La CSIVI realizará,  de acuerdo a sus necesidades, sesiones con los delegados de ambos componentes  que la conforman, para tratar materias específicas, rendir informes y formular  recomendaciones a las sesiones exclusivas.    

3. Sesiones ampliadas. La CSIVI realizará,  de manera periódica, sesiones con los representantes y delegados de los dos  componentes que la conforman; a las cuales podrán ser invitados funcionarios,  así como representantes de organizaciones de la sociedad civil y de la  comunidad internacional con el fin de abordar las temáticas que se consideren  necesarias para garantizar el seguimiento, impulso y verificación a la  Implementación del Acuerdo Final.    

Parágrafo.  A todas las sesiones de que trata el presente artículo podrán asistir delegados  de los países garantes o acompañantes, para lo cual se les brindará  oportunamente la información requerida. Igualmente podrán asistir, mediante  invitación especial, representantes, o delegados de entidades públicas, de  organizaciones de la sociedad civil, de las entidades territoriales, del  Consejo Nacional de Reincorporación, del Consejo Nacional para la  Reconciliación y la Convivencia, de la Instancia especial para el seguimiento  del enfoque de género y garantía de los derechos de las mujeres, y de la Instancia  Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos.    

Texto  inicial del artículo 5º: “Sesiones  ampliadas. La CSIVI realizará, de manera periódica, sesiones ampliadas a  las que podrá invitar al Consejo Nacional para la Reconciliación y la  Convivencia de que trata el punto 2.2.4 del Acuerdo Final, y a cualquier  representación de la sociedad civil que se convenga.    

A las  reuniones de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), podrán ser invitados servidores y  representantes del Gobierno nacional, de los entes territoriales, del Consejo  Nacional de Reincorporación, los voceros de las Farc-EP en el Congreso, de los  partidos políticos, así como cualquier miembro de la sociedad civil o de las  organizaciones sociales que se estime necesario, de acuerdo con los temas  específicos a tratar.”.    

Artículo  6°. Instancia Especial para el seguimiento  al enfoque de género y garantía de los derechos de las mujeres en la  implementación del Acuerdo Final. Se creará una instancia especial  conformada por representantes de 6 organizaciones de mujeres colombianas  nacionales y territoriales que tendrá interlocución permanente con la CSIVI.    

En el  marco de la CSIVI se definirá su composición y funcionamiento en consulta con  las organizaciones de mujeres.    

Artículo  7°. Instancia Especial de Alto Nivel  de los Pueblos Étnicos. Se creará una Instancia Especial de Alto Nivel  con Pueblos Étnicos para el Seguimiento de la Implementación del Acuerdo Final,  que se acordará entre el Gobierno nacional, las Farc- EP en proceso de tránsito  a la vida legal, y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos.  La instancia tendrá las funciones de actuar como consultora, representante e  interlocutora de primer orden de la CSIVI.    

Artículo  8°. Gastos. Los Gastos que  ocasione el funcionamiento de la Comisión serán cubiertos por el Fondo de  Programas Especiales para la Paz. Estos gastos deberán contar de manera previa  con la autorización del ordenador del gasto de dicho Fondo, quien constará que  correspondan a aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las  funciones de la CSIVI.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1417 de 2018,  artículo 6º. La financiación de los gastos de funcionamiento de la Comisión  podrá provenir también de cooperación internacional, o de cualquier otra fuente  establecida de común acuerdo entre las partes, o por la ley.    

Artículo  9°. Duración y lugar de reunión.  La duración de la CSIVI podrá ser hasta de 10 años. La Comisión tendrá un  período de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los  integrantes de la Comisión decidirán sobre su prorroga. La CSIVI se reunirá y  sesionará en Bogotá, D. C., pero inicialmente podrá hacerlo en La Habana.    

Artículo  10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Director del Departamento Administrativo de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

               

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