DECRETO 1990 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1990 DE 2016     

(diciembre 6)    

D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016    

por medio del  cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la  Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3  del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de  aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de  aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular, las  previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud con el propósito de compilar las normas de  carácter reglamentario que rigen el sector, dentro del cual se incorporaron los  Decretos 1406 de 1999, 3667 de 2004 y 1670 de 2007.    

Que el Decreto 780 de 2016  en su artículo 3.2.1.5 determina la aproximación de los valores contenidos en  las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema General de Seguridad  Social Integral para efectuar el pago a través del formulario único dispuesto  para el efecto con las condiciones y características allí previstas.    

Que la Planilla Integrada de Liquidación de  Aportes (PILA), es el mecanismo que permite autoliquidar y pagar todos los  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, de  manera unificada en sus modalidades electrónica o asistida.    

Que debido a que actualmente la mayoría de  las transacciones se efectúan de manera electrónica, se hace necesario  modificar las reglas de aproximación de los valores del ingreso base de  cotización y el monto de los aportes liquidados a través de PILA. Así mismo,  resulta oportuno unificar las fechas de pago de las diferentes clases de  aportantes en PILA, teniendo en cuenta que el Sistema se ha expandido y garantiza  la estabilidad del nuevo procedimiento.    

Que el artículo 216 de la Ley 1753 de 2015  establece que con base en estudios técnicos se podrán definir mecanismos que  optimicen el sistema de recaudo del Sistema General de Seguridad Social  Integral, incluyendo la remuneración de los servicios relacionados con este  proceso, que en ningún caso podrá ser igual o mayor al valor de la cotización  mensual que realicen los afiliados al sistema.    

Que se considera necesario y viable  actualizar el criterio del número de cotizantes vinculados a una misma persona  natural o jurídica, a partir del cual los aportantes y pagadores de pensiones  deben realizar la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad  Social Integral y Aportes Parafiscales por medio de la modalidad electrónica.  Igualmente se requiere establecer los niveles de ingreso, a partir de los  cuales los trabajadores independientes se encuentren en la obligación de  realizar la autoliquidación y pago de aportes a través de modalidad  electrónica, con el fin de optimizar el recaudo de los aportes al Sistema.    

Que según lo previsto por el artículo 7° de  la Ley 1340 de 2009,  Abogacía de la Competencia, se informó a la Superintendencia de Industria y  Comercio sobre la presente reglamentación y dicha entidad emitió concepto  mediante Radicado 16-183982-3-0 de agosto 2 de 2016, del cual se apartará el  Gobierno nacional, por las razones expuestas en el “Documento de soporte normativo en respuesta a concepto de la  Superintendencia de Industria y Comercio” anexo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3.2.1.5  del Título I de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 3.2.1.5. Aproximación de los valores contenidos en  las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social  Integral y Aportes Parafiscales. Los valores a incluir en la  Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) por concepto de aportes al  Sistema de Seguridad Social Integral, así como los correspondientes al Servicio  Nacional del Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  (ICBF) y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán aproximarse, en el  evento en que proceda, de la siguiente forma:    

1. El monto del Ingreso Base de Cotización  correspondiente a cada cotizante, deberá aproximarse al peso superior más  cercano.    

2. El valor de los aportes liquidados por  cada cotizante y el valor de los intereses, deberá aproximarse al múltiplo de  100 superior más cercano”.    

Artículo 2. Sustitúyase el Título 2 de la  Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y  Protección Social, Decreto 780 de 2016,  el cual quedará así:    

TÍTULO 2    

PLAZOS PARA EL PAGO    

Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de  Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Todos los aportantes  a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad  Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del  Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de  las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la  Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), bien sea en su modalidad  electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a  continuación:    

Día hábil                    

Dos últimos dígitos del NIT o documento de    identificación   

2°                    

00 al 07   

3°                    

08 al 14   

4°                    

15 al 21   

5°                    

22 al 28   

6°                    

29 al 35   

7°                    

36 al 42   

8°                    

43 al 49   

9°                    

50 al 56   

10°                    

57 al 63   

11°                    

64 al 69   

12°                    

70 al 75   

13°                    

76 al 81   

14°                    

82 al 87   

15°                    

88 al 93   

16°                    

94 al 99    

Artículo 3°. Adiciónense al Título 3 de la  Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y  Protección Social, Decreto 780 de 2016,  los siguientes artículos:    

Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes  Parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales,  se efectuará así:    

1. Los aportantes y los pagadores de  pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la  siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la  Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de  planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:    

Rango número de cotizantes                    

Obligatoriedad uso planilla electrónica   

20 o más cotizantes                    

3 meses después de la entrada en vigencia    del presente decreto.   

10 o más cotizantes                    

6 meses de la entrada en vigencia del    presente decreto.   

5 o más cotizantes                    

9 meses después de la entrada en vigencia    del presente decreto.   

3 o más cotizantes, para municipios con    categorías diferentes a 5 y 6                    

15 meses después de la entrada en vigencia    del presente decreto.    

Los aportantes y los pagadores de pensiones  que cuenten con menos de 3 cotizantes, podrán utilizar para el pago de sus  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del  SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de  planilla, bien sea electrónica o asistida.    

2. Los cotizantes independientes cuyo  ingreso base de cotización se encuentren en la siguiente tabla deberán  autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes (PILA) mediante la modalidad de planilla electrónica, a  partir de las siguientes fechas:    

Rango ingreso base de cotización                    

Obligatoriedad uso planilla electrónica   

Mayor o igual a 5 smlmv                    

3 meses después de la entrada en vigencia    del presente decreto.   

Mayor o igual a 4 smlmv                    

6 meses después de la entrada en vigencia    del presente decreto.   

Mayor o igual a 2 smlmv para residentes en    municipios con categoría diferente a 5 y 6                    

12 meses después de la entrada en vigencia    del presente decreto.    

Los cotizantes independientes con ingreso  base de cotización menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes,  podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o  asistida.    

Parágrafo. El número de  cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará  como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona  natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que  operen bajo una misma razón social.    

Artículo 3.2.3.10. Tarifas en los convenios. Los convenios entre los operadores de  información y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes y  las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, no podrán  contemplar tarifas que comprometan los recursos de las cotizaciones recaudadas  o de sus ingresos que resulten necesarios para garantizar el pago de las  prestaciones económicas y asistenciales, la constitución de reservas, los  programas obligatorios de promoción y prevención.    

Adicionalmente, los operadores de  información y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes,  deberán acordar con las Administradoras del Sistema de Riesgos Laborales  tarifas diferenciales que tengan en cuenta la clase de riesgo del cotizante y  el costo global de los servicios.    

Artículo 3.2.3.11. Promoción y capacitación de la Planilla Electrónica. Los operadores de  información deberán informar a aquellos aportantes que realicen algún proceso  por medio de la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de  las categorías de aportantes aquí previstas, sobre la obligación de adecuarse  al uso de la modalidad de planilla electrónica y de las nuevas condiciones  legales que regirán y de la fecha en que tendrán efecto, en los términos del  presente decreto. Igualmente, deberán conjuntamente con las Administradoras del  Sistema de Seguridad Social Integral y los Ministerios de Salud y Protección  Social y del Trabajo promover el uso de la planilla electrónica, indicando los  elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa en los procesos de  autoliquidación y pago de aportes, utilizando para ello los canales de  comunicación dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los  aportantes. Lo anterior deberá ser consistente con los periodos de transición y  efectuarse en los términos y condiciones del presente decreto.    

Los Ministerios de Salud y Protección  Social, del Trabajo y Hacienda y Crédito Público, harán seguimiento de la  implementación de lo previsto en el presente decreto. En todo caso una vez  cumplidos 6 meses de la entrada en vigencia, se establecerá un informe sobre  tal aspecto. Para estos efectos se podrá invitar a los operadores de  información y a las Administradoras usuarias de la planilla integrada de  Liquidación de Aportes (PILA).    

Artículo 4°. Disposiciones transitorias. Los operadores de información y las  Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral, tendrán un  plazo de tres (3) meses para ajustar sus esquemas operativos con el fin de dar  aplicación a las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2º del presente decreto.  El artículo 3.2.3.10 aplicará a partir del segundo (2) mes después de la  entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su  publicación, modifica el artículo 3.2.1.5 y sustituye los artículos 3.2.2.1.,  3.2.2.2. y 3.2.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y  Protección Social, Decreto 780 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra del Trabajo,    

Clara López Obregón.    

               

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