DECRETO 1979 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1979 DE 2015     

(octubre 6)    

D.O. 49.657, octubre 6  de 2015    

por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y se  autoriza el inicio de la generación de energía eléctrica en el proyecto  hidroeléctrico El Quimbo.    

Nota: Decreto declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-753 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo del Decreto  1770 del 7 de septiembre de 2015 y    

CONSIDERANDO    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en  caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el estado de emergencia.    

Que según la misma norma constitucional, una  vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los  ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a  conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a  materias que tengan relación directa específica con el estado de emergencia y podrán,  en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto 1770 de 2015,  el Gobierno nacional declaró el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita,  Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao,  Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira;  ManaureBalcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi,  Becerril, La jagua de Ibirico, Chiriguaná  y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del  Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú,  Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de  las Palmas y Sardinata en el departamento de Norte  Santander; Cubaraná en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto  Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada, e Inírida del departamento de Guainía;  con el fin de contrarrestar los efectos de la decisión del Gobierno de la  República Bolivariana de Venezuela de cerrar la frontera con Colombia.    

Que el citado decreto reconoció el grave impacto  que la decisión del cierre de las fronteras generó en el comercio binacional,  siendo uno de los mercados más afectados el de los combustibles líquidos  derivados del petróleo, pues dicho cierre produjo problemas de abastecimiento  en los municipios objeto de declaratoria de la emergencia que debe satisfacerse  con combustibles nacionales.    

Que un eventual desabastecimiento de  combustibles en la zona de frontera afectaría gravemente el normal desempeño de  la economía pues produciría un incremento de precios en los productos que se  comercializan en dichos municipios, aumentaría los costos de producción y  transporte, reduciría la capacidad adquisitiva de las familias y podría  ocasionar riesgos para el empleo y el suministro de bienes y servicios destinados  a satisfacer las necesidades básicas de la población.    

Que tal como lo indica el Ministerio de  Minas y Energía, el cierre de la frontera produjo que la demanda de  combustibles líquidos en los municipios objeto de la declaratoria de emergencia  se incrementará en 51%, la cual debe cubrirse en su mayoría con un aumento en  la producción de la refinería de Barrancabermeja.    

Que con el fin de satisfacer el aumento de  la demanda generado por el cierre de la frontera, las barcazas que transportan  el combustible desde Barrancabermeja deben cargarse con mayores volúmenes, lo  que a su vez exige que el caudal del río Magdalena ofrezca niveles de  navegabilidad suficientes para barcazas de mayor capacidad.    

Que a causa del fenómeno del Niño, a la  fecha, el caudal del río Magdalena no ofrece los niveles de navegabilidad  exigidos para las barcazas que, cargadas con mayores volúmenes de combustible,  deben zarpar desde la refinería de Barrancabermeja.    

Que a través de Resolución 0899 del 15 de  mayo de 1999, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial otorgó a la compañía Emgesa licencia  ambiental para desarrollar el proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, el cual  debería tener una capacidad instalada de 400 MW.    

Que por auto del 5 de febrero de 2015, el  Tribunal Administrativo del Huila, en el trámite de  una acción popular adelantada en contra de la firma Emgesa,  ordenó como medida cautelar, que dicha compañía se abstuviera de iniciar la  actividad de llenado del embalse hasta tanto se lograra un caudal óptimo de  aguas; disponiendo de manera simultánea, efectuar un monitoreo permanente al  agua para efectos de garantizar la calidad de la misma.    

Que por auto del 17 de julio de 2015, el  Tribunal Administrativo del Huila constató que dentro  de las obligaciones contempladas en el licenciamiento ambiental, se había  advertido que Emgesa debía retirar el material  forestal y la biomasa del vaso de la represa, actividad que Emgesa  no procedió a ejecutar antes de iniciar la fase de llenado. En consecuencia, y  toda vez que resultaba físicamente imposible impedir el llenado, la Corporación  judicial ordenó modificar la medida cautelar dispuesta y en su lugar señaló que  se debía suspender la actividad de generación de energía hasta tanto se  retiraran los desechos forestales y la biomasa, al tiempo que, estableció que  la autoridad ambiental debía certificar que no existía peligro de contaminación  del recurso hídrico.    

Que no obstante lo anterior, y con el fin de  elevar el caudal del Río Magdalena, se hace necesario habilitar el flujo de  agua del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, actualmente suspendido por la  citada decisión del Tribunal Administrativo del Huila,  dado que, de ac1Jerdo con lo constatado por la  Agencia Nacional de Licencias Ambientales, las obligaciones impuestas por dicho  Tribunal en el auto del 17 de julio de 2015, relativas al retiro de la biomasa,  se han cumplido en un 99%.    

Que en las condiciones actuales, una vez  iniciada la generación de energía eléctrica por parte de Emgesa,  se aportarán al Río Magdalena cantidades suficientes de agua para elevar el  nivel del mismo, en las magnitudes que requiere la navegabilidad de las  barcazas que transportan el combustible de que tratan los considerados  anteriores.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar, a partir de la  fecha, el inicio de la generación de energía eléctrica en el proyecto  hidroeléctrico El Quimbo.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Viceministra de  Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de  Relaciones Exteriores,    

Patti Londoño Jaramillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro de Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González  Estrada.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D’Echeona.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Gabriel Vallejo  López.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello Vives.    

La Viceministra de  Cultura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,    

María Claudia López Sorzano.    

               

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