DECRETO 1977 DE 2016
(diciembre 6)
D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 8 de diciembre a la ciudad de Oslo (Noruega), con el fin de realizar una visita oficial y recibir el premio Nobel de Paz. El día 12 de diciembre se traslada a la ciudad de Estocolmo (Suecia), para realizar una visita oficial. Los días 13 y 14 de diciembre se traslada a la ciudad de Madrid (España), para realizar una visita oficial. Los días 15 y 16 de diciembre se traslada a la ciudad de Roma (Italia), y al Vaticano, para realizar una visita oficial con autoridades del Gobierno de Italia y su Santidad el papa Francisco. El día 17 de diciembre se traslada a la ciudad de Asís (Italia), con el fin de recibir el Premio Internacional para Constructores de Paz otorgado por la Comunidad Franciscana de Asís, regresando a Colombia el día 18 del mismo mes.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3° y 4°.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200 y 201.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN