DECRETO 1977 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1977 DE 2016    

(diciembre 6)    

D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016    

por el cual se  delegan unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se  trasladará a partir del día 8 de diciembre a la ciudad de Oslo (Noruega), con  el fin de realizar una visita oficial y recibir el premio Nobel de Paz. El día  12 de diciembre se traslada a la ciudad de Estocolmo (Suecia), para realizar  una visita oficial. Los días 13 y 14 de diciembre se traslada a la ciudad de Madrid  (España), para realizar una visita oficial. Los días 15 y 16 de diciembre se  traslada a la ciudad de Roma (Italia), y al Vaticano, para realizar una visita  oficial con autoridades del Gobierno de Italia y su Santidad el papa Francisco.  El día 17 de diciembre se traslada a la ciudad de Asís (Italia), con el fin de  recibir el Premio Internacional para Constructores de Paz otorgado por la  Comunidad Franciscana de Asís, regresando a Colombia el día 18 del mismo mes.    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales y legales como Ministro Delegatario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren  los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y  las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3° y 4°.    

3. Artículo 189, con excepción de lo  previsto en los numerales 1 y 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se  refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente  de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y 323.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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