DECRETO 1970 DE 2016
(diciembre 6)
D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016
por medio del cual se establecen los mecanismos para el reconocimiento del pasivo pensional de los funcionarios y ex funcionarios de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, retirados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993 y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11, así como de la distribución de asuntos de que trata el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley 60 de 1993 dispuso que la Nación y los entes territoriales concurrieran con las instituciones de salud en la financiación del pasivo prestacional que por concepto de cesantías y pensiones de los trabajadores y ex trabajadores de las instituciones de salud, se hubiere causado a treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
Que las obligaciones generadas en virtud de la concurrencia asignada legalmente, se asumen mediante la suscripción de contratos o convenios en los cuales se determinan los porcentajes y montos de cada una de las partes, las fuentes de financiación y los periodos de pago de las obligaciones adquiridas.
Que con la extinta Fundación San Juan de Dios se suscribieron los contratos de concurrencia 191 de 1995 y 799 de 1998, para el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, el Distrito Capital y la institución de salud.
Que la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado en sentencia de fecha 8 de marzo de 2005 declaró la nulidad de los Decretos 290 del 15 de febrero de 1979, 1374 del 8 de junio de 1979 y 371 del 23 de febrero de 1998 que, dieron la calidad de entidad de derecho privado a la Fundación San Juan de Dios y adoptaron y reformaron los estatutos de la entidad. En la misma sentencia, el Honorable Consejo determinó que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil son establecimientos pertenecientes a la Beneficencia del Departamento de Cundinamarca.
Que la Corte Constitucional en fallo de unificación SU-484 del 15 de mayo de 2008 notificada el 10 de junio de 2008, declaró que el pasivo prestacional por concepto de reservas para pensiones y pensiones de jubilación causado antes del treinta y uno (31) de diciembre de 1993 por servicios prestados a la Fundación San Juan de Dios, que aún se adeuda y que era objeto de la concurrencia establecida por la Ley 60 de 1993, es responsabilidad de la Nación, señalando puntualmente lo siguiente:
“…
“Séptimo. Con el fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación del pago del pasivo prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación, causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993; de conformidad con el artículo 33 de la Ley 60 de 1993 en concordancia con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 715 de 2001, DECLARAR que hasta el 31 de diciembre de 1993 el pasivo prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación por servicios prestados a la Fundación San Juan de Dios es responsabilidad de la Nación.
Que como consecuencia del fallo mencionado, actualmente la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la responsabilidad del pago de la reserva para pensiones y pensión de jubilación de la Fundación San Juan de Dios en liquidación al treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
Que con base en los fallos aludidos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, se entiende que la naturaleza de la Fundación San Juan de Dios es pública, siendo esta descentralizada del orden territorial.
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el régimen de liquidación de entidades públicas se aplica también a las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación”.
Que la firma Actuarial Consulting Group realizó un cálculo actuarial para jubilados y activos de la antigua Fundación San Juan de Dios, pero este cálculo no contenía ni la totalidad de tiempos, ni el total de personal retirado, por lo cual se hace necesario que el liquidador de la Fundación San Juan de Dios elabore un cálculo actuarial con la población de empleados en condición de activos y retirados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 22 (numeral 3) del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Ley 1105 de 2006 y en el artículo 2.2.8.8.28 del Decreto 1833 de 2016.
Que la elaboración del cálculo actuarial a cargo del liquidador de la Fundación San Juan de Dios, y su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizarse antes de la culminación del proceso liquidatorio, de conformidad con el artículo
2.2.8.8.28 del Decreto 1833 de 2016, el cual establece “(…) Cuando se trate de entidades públicas no sujetas a la vigilancia de una Superintendencia la aprobación corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”.
Que una vez se culmine el proceso liquidatorio de la Fundación San Juan de Dios, debe establecerse la entidad que asumirá el pago de las cuotas partes de bonos pensionales de los ex funcionarios del Hospital San Juan de Dios activos o retirados al treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cálculo Actuarial. Es responsabilidad del liquidador de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, elaborar el cálculo actuarial de las obligaciones pensionales causadas a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, antes de la culminación del proceso liquidatorio, en lo que corresponda al personal retirado de la entidad y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral.
Para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá aprobar el cálculo actuarial presentado por el liquidador de la Fundación San Juan de Dios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto ley 254 de 2000.
La elaboración del referido cálculo actuarial, y su posterior aprobación deberá quedar finiquitada antes de la terminación del proceso liquidatorio.
Artículo 2°. Reconocimiento y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá reconocer y pagar los bonos pensionales y cuota parte de los bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o servidos en la Fundación San Juan de Dios en Liquidación hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1993, para lo cual deberá realizarse el trámite presupuestal que corresponda.
Parágrafo 1°. Para los efectos mencionados, la Fundación San Juan de Dios en liquidación, deberá entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales toda la información adicional que sea necesaria.
Parágrafo 2°. La Fundación San Juan de Dios en Liquidación elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo aprobado. La Oficina de Bonos Pensionales pagará los bonos y cuotas partes de bonos de los funcionarios activos y retirados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, siempre que se encuentren en el cálculo actuarial debidamente aprobado.
Artículo 3°. Certificación laboral y cálculo actuarial posterior al cierre de liquidación. La Fundación San Juan de Dios en Liquidación deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran conforme a lo establecido en el Decreto 1833 de 2016 y en la Circular número 013 de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Trabajo y las demás normas que así los dispongan, hasta la fecha de su liquidación.
Parágrafo 1°. Una vez se efectúe la liquidación la entidad responsable de emitir las certificaciones de historia laboral será la entidad que sea designada por la norma reglamentaria para llevar a cabo esta actividad.
Parágrafo 2°. Terminado el proceso liquidatorio, la entidad que sea designada para emitir las certificaciones laborales, será la encargada de la elaboración del cálculo actuarial del personal no Incluido en la actual cuantificación, para que a través de la Oficina de Bonos Pensionales sea pagado el respectivo bono reclamado.
Artículo 4°. Traslado de títulos pensionales del personal activo. Cuando se hubiere pagado un título pensional por una persona activa, al anteriormente denominado Instituto de Seguro Social (ISS), hoy Colpensiones, y dicha persona se hubiere trasladado al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, Colpensiones deberá efectuar el traslado del título a la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.4.11 del Decreto 1833 de 2016.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.