DECRETO 197 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 197 DE 2014

 (febrero 7)

 D.O. 49.057, febrero 7 de 2014

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Nota: Derogado por el Decreto 1100 de 2015, artículo 4º.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2014, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargo

 Valor Bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

 8.692.914

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

 8.692.914

Juez de Dirección o de Inspección

 8.692.914

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

 8.692.914

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Pena

 8.692.914

Juez del Circuito

 7.996.801

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

 7 996 801

Fiscal ante Juez de División, de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

 7.996.801

Juez Municipal

 7.756.825

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

 7.756.825

Juez de Instrucción Penal Militar

 7 756 825

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

 7.756.825

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

 6.307.797

Fiscal Delegado ante Juez Municipal Promiscuo

 6.093.277

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

 5.856.193

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1027 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *