DECRETO 1963 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1963 DE 2016     

(diciembre 6)    

D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016    

por el cual se  designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Pablo Felipe Robledo del  Castillo, designado como Superintendente de Industria y Comercio mediante Decreto  número 2025 del 2 de octubre de 2012, presentó escrito ante este Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, el 21 de octubre de 20161,  a través del cual se Declara Impedido para conocer y decidir todos los asuntos  referentes al procedimiento disciplinario adelantado bajo el Radicado número  15-261342 por el Grupo de Control Disciplinario Interno de esa  Superintendencia, interpuesto por el quejoso Julio Andrés Moya Moreno,  identificado con cédula de ciudadanía número 79515637 de Bogotá D. C.,  Profesional Universitario 2044-11 (E) Grupo de Abogacía de la Competencia de la  Superintendencia de Industria y Comercio.    

Que el doctor Pablo Felipe Robledo del  Castillo, sustenta su impedimento en las disposiciones contenidas en los  artículos 84, 85, 86 y 87 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002, que  regula las causales de impedimento para los servidores públicos que ejerzan la  acción disciplinaria, para lo cual expone lo siguiente:    

“1.1. Mediante  escrito de fecha 3 de noviembre de 2015, el funcionario Julio Andrés Moya  Moreno, quien se identifica como profesional Universitario de esta Entidad,  puso en conocimiento del Grupo de Control Disciplinario Interno las siguientes  situaciones fácticas:    

“(…) le  solicito ordenar a quien corresponda, adelantar las gestiones necesarias para  determinar si dentro del trámite de los expedientes Radicados con los números  08-98094 y 11-34930 se incurrió en algún tipo de falta disciplinaria (…)”.    

1.2. Con  fundamento en lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Control Disciplinario  Interno, ordenó mediante Auto número 91159 del 23 de noviembre de 2015, la  apertura de indagación preliminar, en virtud de lo establecido en el artículo  150 de la Ley 734 de 2002. Así  mismo, se comisionó a la abogada Nelly Julieth Arias Escobar, por el término de  dicha etapa procesal para la práctica de las pruebas allí ordenadas y todas  aquellas que fueren conducentes y pertinentes para concluir la misma.    

1.3.  Posteriormente, el día 8 de abril de 2016, el abogado comisionado dentro de la  presente actuación profirió auto por el cual se decretan pruebas de oficio, las  cuales fueron debidamente practicadas el 13 de abril del presente año.    

1.4. Dentro de las pruebas allegadas  se encuentra la Resolución número 30418 del 5 mayo de 2014 por la cual se  cierra la investigación administrativa adelantada bajo el Radicado número  11-34930, actuación administrativa objeto de solicitud de revisión al operador  disciplinario.    

1.5. El 26 de  septiembre de 2016 mediante Auto número 89045 “Por el cual se evalúa una  actuación disciplinaria”, la Coordinadora del Grupo de Control Disciplinario  dispuso “(…) Ordénese el Archivo definitivo de la presente diligencia Radicada  con el número 15- 261342, en virtud de lo expuesto en la parte motiva (…)”.    

1.6. El 30 de  septiembre del 2016 mediante escrito Radicado con número 15-261342- 00007-0000  el quejoso, Julio Andrés Moya Moreno, interpuso recurso de apelación contra el  Auto número 89045 del 26 de septiembre de 2016 “Por el cual se evalúa una actuación  disciplinaria”.    

1.7. Así las  cosas, dado que en virtud de mi calidad de Superintendente de Industria y  Comercio y en ejercicio de la función conferida por el artículo 3°, numeral 33  del Decreto 4886 de 2011,  debo resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto,  considero que me ha surgido un impedimento”.    

Que la Ministra de Comercio, Industria y  Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Pablo  Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, y en  aplicación del artículo 84 del Código Disciplinario Único, expidió la  Resolución número 2233 del 11 de noviembre de 2016, por medio de la cual se  aceptó el impedimento y se ordenó el envío de los documentos a la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario  ad hoc.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar al doctor Francisco  Hernando Reyes Villamizar, Superintendente de Sociedades, como Superintendente  de Industria y Comercio ad hoc, para conocer y decidir de todos los asuntos que  correspondan al procedimiento disciplinario adelantado bajo el número 15-261342  por el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de  Industria y Comercio.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo    

María Claudia Lacouture  Pinedo.    

_________________    

1 Con el Radicado número 1-2016-019653.    

               

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