DECRETO 1963 DE 2016
(diciembre 6)
D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016
por el cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, designado como Superintendente de Industria y Comercio mediante Decreto número 2025 del 2 de octubre de 2012, presentó escrito ante este Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el 21 de octubre de 20161, a través del cual se Declara Impedido para conocer y decidir todos los asuntos referentes al procedimiento disciplinario adelantado bajo el Radicado número 15-261342 por el Grupo de Control Disciplinario Interno de esa Superintendencia, interpuesto por el quejoso Julio Andrés Moya Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 79515637 de Bogotá D. C., Profesional Universitario 2044-11 (E) Grupo de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, sustenta su impedimento en las disposiciones contenidas en los artículos 84, 85, 86 y 87 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002, que regula las causales de impedimento para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, para lo cual expone lo siguiente:
“1.1. Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2015, el funcionario Julio Andrés Moya Moreno, quien se identifica como profesional Universitario de esta Entidad, puso en conocimiento del Grupo de Control Disciplinario Interno las siguientes situaciones fácticas:
“(…) le solicito ordenar a quien corresponda, adelantar las gestiones necesarias para determinar si dentro del trámite de los expedientes Radicados con los números 08-98094 y 11-34930 se incurrió en algún tipo de falta disciplinaria (…)”.
1.2. Con fundamento en lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Control Disciplinario Interno, ordenó mediante Auto número 91159 del 23 de noviembre de 2015, la apertura de indagación preliminar, en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Así mismo, se comisionó a la abogada Nelly Julieth Arias Escobar, por el término de dicha etapa procesal para la práctica de las pruebas allí ordenadas y todas aquellas que fueren conducentes y pertinentes para concluir la misma.
1.3. Posteriormente, el día 8 de abril de 2016, el abogado comisionado dentro de la presente actuación profirió auto por el cual se decretan pruebas de oficio, las cuales fueron debidamente practicadas el 13 de abril del presente año.
1.4. Dentro de las pruebas allegadas se encuentra la Resolución número 30418 del 5 mayo de 2014 por la cual se cierra la investigación administrativa adelantada bajo el Radicado número 11-34930, actuación administrativa objeto de solicitud de revisión al operador disciplinario.
1.5. El 26 de septiembre de 2016 mediante Auto número 89045 “Por el cual se evalúa una actuación disciplinaria”, la Coordinadora del Grupo de Control Disciplinario dispuso “(…) Ordénese el Archivo definitivo de la presente diligencia Radicada con el número 15- 261342, en virtud de lo expuesto en la parte motiva (…)”.
1.6. El 30 de septiembre del 2016 mediante escrito Radicado con número 15-261342- 00007-0000 el quejoso, Julio Andrés Moya Moreno, interpuso recurso de apelación contra el Auto número 89045 del 26 de septiembre de 2016 “Por el cual se evalúa una actuación disciplinaria”.
1.7. Así las cosas, dado que en virtud de mi calidad de Superintendente de Industria y Comercio y en ejercicio de la función conferida por el artículo 3°, numeral 33 del Decreto 4886 de 2011, debo resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto, considero que me ha surgido un impedimento”.
Que la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, y en aplicación del artículo 84 del Código Disciplinario Único, expidió la Resolución número 2233 del 11 de noviembre de 2016, por medio de la cual se aceptó el impedimento y se ordenó el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Francisco Hernando Reyes Villamizar, Superintendente de Sociedades, como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, para conocer y decidir de todos los asuntos que correspondan al procedimiento disciplinario adelantado bajo el número 15-261342 por el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
María Claudia Lacouture Pinedo.
_________________
1 Con el Radicado número 1-2016-019653.