DECRETO 1963 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1963 DE 2015     

(octubre 5)    

D.O. 49.656, octubre 5 de  2015    

por el cual se  retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el  inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, establece  como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de  la causal.”.    

Que la Sección Quinta, de la Sala de lo  Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, mediante providencia del 27  de marzo de 2014, dentro del proceso con Radicación número  250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo  Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo 1° del Decreto  3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna”.    

Que el Consejo de Estado en fallo proferido  el 27 de marzo de 2014 dentro del Proceso de Acción de Cumplimiento número  080012331000201300003-01, resolvió “Conminar  a las accionadas para que en el futuro tomen las medidas necesarias para  que los retiros de los notarios que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen  dentro del término previsto en la normativa aplicable, esto es, el artículo 1°  del Decreto 3047 de 1989,  es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal.”, norma  que fue derogada por el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015.    

Que la doctora María Yasmina  Redondo Sierra, identificada con la cédula de ciudadanía número 41565083,  nombrada mediante el Decreto  número 3669 del 22 de septiembre de 2008 como Notaria Única en Propiedad  del Círculo de San José del Guaviare, Guaviare, cumplió 65 años de edad el día 10 de septiembre  de 2015, de acuerdo con la información consignada en el registro civil de  nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo.”.    

Que de conformidad con la norma anterior la  doctora María Yasmina Redondo Sierra, deberá  permanecer en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Libro 2,  Parte 2, Título 6, Capítulo 3 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del servicio. Retírase del  servicio a la doctora María Yasmina Redondo Sierra,  identificada con la cédula de ciudadanía número 41565083 quien se encuentra  desempeñando el cargo de Notaria Única en Propiedad del Círculo de San José del  Guaviare, Guaviare, por  cumplimiento de la edad de retiro forzoso.    

Parágrafo. La doctora María Yasmina Redondo Sierra deberá permanecer en el cargo hasta  que se dé aplicación a lo dispuesto en el Libro 2, Parte 2, Título 6, Capítulo  3 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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