DECRETO 1961 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1961 DE 2015     

(octubre 5)    

D.O. 49.656, octubre 5 de  2015    

por el cual se  modifica la numeración del Capítulo 15 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, denominado  Apertura de Matrícula Inmobiliaria de Bienes Baldíos.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 26 de mayo de 2015 el Gobierno  nacional expidió del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Que el Decreto  1664 del 20 de agosto de 2015 adicionó el Capítulo 15 al Título 6 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a los  trámites notariales de que tratan los artículos 487 parágrafo y 617 de la Ley 1564 de 2012.    

Que posteriormente el Decreto 1858 de 2015  del 16 de septiembre de 2015, adicionó también un capítulo 15 al Título 6 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con  la apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos.    

Que en virtud de lo anterior se hace  necesario modificar, en lo pertinente, la numeración del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Que en mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  la numeración del Capítulo 15 denominado “Apertura  de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos” del Decreto 1069 de 2015,  la cual quedará así:    

“CAPÍTULO 16    

APERTURA DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DE BIENES  BALDÍOS”    

Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto en  el artículo anterior, modificase la numeración de los artículos 2.2.6.15.1 al  2.2.6.15.8 del Decreto 1069 de 2015,  conforme a la numeración del capítulo al cual corresponde.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *