DECRETO 1960 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1960 DE 2015     

(octubre 5)    

D.O. 49.656, octubre 5 de  2015    

por el cual se  modifica y adiciona la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje de que trata el  Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 52 de la Constitución Política  establece que “el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas,  competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las  personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano”.    

Que mediante la Ley 1207 de 2008,  Colombia se adhirió a la “Convención Internacional contra el Dopaje en el  Deporte”, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las  Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la Cultura (Unesco), en París, el 19 de octubre de 2005”.    

Que la Convención Internacional contra el  Dopaje en el Deporte señala en el artículo 5° que “Todo Estado parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las  obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas  medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentarias, políticas o  disposiciones administrativas”.    

Que el artículo 2°, numeral 6, de la  Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, define “Código” como  “el Código Mundial Antidopaje adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje el 5  de marzo de 2003 en Copenhague…”.    

Que el Código Mundial Antidopaje es el  documento fundamental y universal en el que se basa el Programa Mundial  Antidopaje en el Deporte y su propósito es el de promover la lucha contra el  dopaje.    

Que el Código Mundial Antidopaje fue  revisado y ajustado en la Conferencia Mundial Contra el Dopaje en el Deporte,  celebrada en Johannesburgo en noviembre de 2013 y entró en vigencia a partir  del 1° de enero de 2015.    

Que con la expedición y la entrada en  vigencia del Código Mundial Antidopaje 2015 la Junta Fundacional de la Agencia  Mundial Antidopaje exige la incorporación de las nuevas disposiciones del  Código en la legislación de cada país para efectos de declararlos en  cumplimiento y de esta manera refrendar a cada Organización Nacional Antidopaje  y la acreditación de los Laboratorios de Control al Dopaje.    

Que el Departamento Administrativo del  Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre (Coldeportes) ha sido reconocido como la  Organización Nacional Antidopaje de Colombia, por ser firmante de la  Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte y del Código Mundial  Antidopaje.    

Que conforme lo establece el artículo 11,  numeral 7 del Decreto 4183 de 2011,  corresponde al Director del Departamento Administrativo del Deporte, la  Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) “Liderar el Programa Nacional Antidopaje para  cumplir con los compromisos y estándares internacionales”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar una norma de la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje. Modificar  el artículo 2.12.1.5 del Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte relativo a la  Responsabilidad en la Lucha Antidopaje, el cual quedará así:    

“Artículo  2.12.1.5. Cumplimiento de la normatividad antidopaje. Todos los deportistas  y su personal de apoyo en condición de entrenador, preparador físico, director,  médico o quien ejerza cualquier otra tarea o función dentro del proceso de  preparación, será responsable de cumplir a cabalidad con todas las  disposiciones contenidas en el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo  modifique o reemplace. Cualquier infracción de las normas antidopaje acarreará  sanciones por parte del órgano de disciplina competente atendiendo lo dispuesto  en el Código Mundial Antidopaje”.    

Artículo 2°. Adicionar una norma a la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje. Adicionar  el artículo 2.12.1.6 al Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte relativo a la  Responsabilidad en la Lucha Antidopaje, el cual quedará así:    

“Artículo  2.12.1.6. Incorporación. Todos los organismos deportivos del Sistema  Nacional del Deporte deben aceptar el Código Mundial Antidopaje o la norma que  lo modifique o reemplace y tienen la obligación de incorporarlo integralmente  de manera directa o haciendo referencia al mismo en sus estatutos y reglamentos  como parte de las disposiciones deportivas que regulan a sus miembros.    

Parágrafo. Los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte tendrán un  plazo de 30 días a partir de la vigencia de la norma para cumplir con la  obligación de incorporar el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique  o reemplace en los términos del artículo anterior”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre (Coldeportes),    

Andrés Botero Phillipsbourne.    

               

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